Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0379-2018), 27-06-2018

Fecha27 Junio 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0379-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-379/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-379/2018

ACTORA: ROSARIO CECILIA ROSALES SÁNCHEZ

ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: ERNESTO SANTANA BRACAMONTES Y SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

COLABORÓ: JOSÉ JUAN ARELLANO MINERO

Ciudad de México, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano señalado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina declarar improcedente el juicio al rubro indicado y, en consecuencia, desechar la demanda respectiva.

1. Inicio del proceso electoral. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral federal dos mil diecisiete-dos mil dieciocho (2017-2018) para renovar la Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones al Congreso de la Unión.

2. Convocatoria. El dieciocho de noviembre de la pasada anualidad, el IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió el resolutivo del Primer Pleno Extraordinario relativo a la convocatoria para elegir las candidaturas para la Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones Federales, estas últimas por los principios de mayoría relativa y representación proporcional para el proceso electoral en curso.

3. Solicitud de registro de precandidatura. La actora argumenta que “dentro del plazo establecido para ello” solicitó su registro como precandidata a diputada federal propietaria por el principio de representación proporcional.

4. Pleno electivo. Según lo expuesto por la enjuiciante, entre los días once y dieciocho de marzo del año en curso, se llevó a cabo la celebración del Décimo Cuarto Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del PRD con carácter electivo, en el que, entre otros temas, se acordó que el cuarto lugar, de la lista de diputaciones federales por el principio de representación proporcional, en la cuarta circunscripción plurinominal, sería para una mujer de la corriente partidista denominada “Nueva Izquierda”, que le debió corresponder.

No obstante, en ese lugar se designó a una mujer que no es de la referida corriente partidista y que tampoco cumple el registro previo de conformidad con la convocatoria aludida.

I. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciocho de junio de dos mil dieciocho, la ahora actora presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la “ilegal y absurda exclusión de Mi Candidatura a una Diputación Federal de REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, que legalmente me correspondía, en el Cuarto Lugar por la Cuarta Circunscripción de la corriente partidista denominada NUEVA IZQUIERDA”.

II. Integración, registro, turno y trámite. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta, ordenó integrar el expediente SUP-JDC-379/2018 y lo turnó a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Asimismo, en razón a que la demanda del medio de impugnación al rubro indicado se presentó directamente en esta Sala Superior, requirió al órgano partidista que la enjuiciante señaló como responsable, para que de inmediato procediera a realizar el trámite previsto en los numerales 17 y 18 de la Ley de Medios.

III. Radicación y requerimiento. El veinte de junio del año en que se actúa, se acordó radicar en la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, el expediente SUP-JDC-100/2018, y requerir al Comité Ejecutivo Nacional del PRD para que, dentro del plazo de veinticuatro horas posterior a que se le notificara el proveído respectivo, remitiera el informe circunstanciado correspondiente.

IV. Recepción de informe circunstanciado. El veintitrés de junio del año en curso, se recibió en esta Sala Superior, entre otras constancias, el...

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