Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0382-2018), 21-06-2018

Número de expedienteSUP-JDC-0382-2018
Fecha21 Junio 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-382/2018

acuerdo de sala

juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: SUP-jdc-382/2018

actor: MIGUEL ÁNGEL CERVANTES FLORES

responsable: Partido Revolucionario Institucional

mAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIOS: JESÚS RENÉ QUIÑONES CEBALLOS, MARTÍN ALEJANDRO AMAYA ALCÁNTARA y OMAR BONILLA MARÍN

COLABORARON: ELIZABETH CORONEL MENDOZA, REBECA DEBERNARDI MUSTIELES Y REBECA DE OLARTE JIMÉNEZ

Ciudad de México. Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS para acordar, los autos del juicio cuyos datos de identificación se citan al rubro.

resultando:

1. Presentación de demanda. El diecinueve de junio de dos mil dieciocho, Miguel Ángel Cervantes Flores, por propio derecho y ostentándose con la calidad de militante del Partido Revolucionario Institucional presentó ante este órgano jurisdiccional demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al estimar que el Partido Revolucionario Institucional había sido omiso en otorgarle algún cargo de elección popular (senaduría y/o diputación).

2. Turno. Por proveído de diecinueve de junio de la presente anualidad, se turnó el expediente SUP-JDC-382/2018, a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente.

considerando:

1. Actuación colegiada

La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como de la jurisprudencia: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

Lo anterior, toda vez que se debe determinar la vía idónea para conocer, sustanciar y resolver el medio de impugnación promovido por el actor, lo cual no constituye un acuerdo de mero trámite, por lo que debe ser la Sala Superior, en actuación colegiada, la que emita la determinación que en Derecho corresponda.

2. Hechos relevantes

Los hechos que se advierten de las constancias que obran en autos, medularmente son los siguientes:

2.1. Militancia. El actor acredita mediante constancia de la Comisión Nacional de Registro Partidario con fecha de once de enero de dos mil cinco, ser militante del PRI desde mil novecientos setenta (1970).

2.2. Solicitud a un cargo público. El dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho, Miguel Ángel Cervantes Flores presentó un escrito al Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral Lorenzo Córdova Vianello, por medio del cual le solicitó fuera tomado en cuenta para una senaduría o diputación por la vía plurinominal.

2.3. Juicio ciudadano. Mediante escrito presentado el diecinueve de junio del presente año, el actor presentó juicio ciudadano ante esta Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al estimar que el Partido Revolucionario Institucional había sido omiso en otorgarle algún cargo de elección popular (senaduría y/o diputación).

3. Improcedencia del juicio ciudadano y reencauzamiento.

3.1. Tesis de la decisión

Esta Sala Superior considera que el juicio ciudadano federal resulta improcedente, al no colmarse el requisito de definitividad establecido en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y dado que no se justifica el conocimiento per saltum del asunto.

Asimismo, esta Sala Superior considera que el presente medio de impugnación debe reencauzarse a juicio para la protección de los derechos partidarios del militante del Partido Revolucionario Institucional, competencia de su Comisión Nacional de Justicia Partidaria, de conformidad con lo que enseguida se expone.

3.2. Consideraciones que sustentan la tesis

En primer término, es importante precisar que el actor en su escrito de demanda dirigido a la Magistrada Presidenta de esta Sala...

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