Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0292-2018), 26-06-2018

Número de expedienteSUP-REP-0292-2018
Fecha26 Junio 2018
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-292/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-292/2018

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIA: MARIBEL TATIANA REYES PÉREZ

Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

Sentencia que confirma el acuerdo ACQyD-INE-148/2018, por el cual se declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional respecto del promocional denominado DECIDE TU VOTO, identificado con el número de folio RV03298-18 (versión televisión) y RA04074-18 (versión radio), dentro del expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/352/PEF/409/2018.

I. ANTECEDENTES.

1. Procedimiento especial sancionador.

a) Denuncia. El veinte de junio, el PAN presentó denuncia ante el Instituto Nacional Electoral, en contra del Partido Revolucionario Institucional con motivo de la difusión del promocional DECIDE TU VOTO, identificado con el número de folio RV03298-18 (versión televisión) y RA04074-18 (versión radio), por considerar que calumnia a Ricardo Anaya Cortés, candidato a la Presidencia de la República postulado por la coalición POR MÉXICO AL FRENTE, en el que además, el quejoso aduce que se incluye a menores de edad, así como imágenes obtenidas de manera ilícita, por lo cual, solicitó la adopción de medidas cautelares.

b) Registro de la queja, reserva de admisión y de propuesta sobre la solicitud de adoptar medidas cautelares e investigación preliminar. El mismo día, la autoridad administrativa electoral tuvo por recibida la denuncia a la cual le correspondió la calve de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/352/PEF/409/2018, reservándose la admisión o desechamiento, así como lo atinente a la propuesta de medida cautelar y emplazamiento.

c) Admisión de la denuncia. El veintiuno de junio siguiente, se tuvieron por desahogados diversos requerimientos y se admitió a trámite la queja, reservándose el correspondiente emplazamiento en tanto se tuvieran los elementos necesarios para tal efecto.

d) Improcedencia de medidas cautelares. El veintidós de junio, la autoridad responsable determinó mediante el acuerdo ACQyD-INE-148/2018 la improcedencia de la medida cautelar solicitada respecto del promocional denunciado.

2. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

a) Demanda. Inconforme con lo anterior, el veintitrés de junio, el recurrente presentó demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

b) Recepción y turno. La demanda y demás constancias atinentes se recibieron en la Sala Superior el veinticuatro posterior, con las cuales la Magistrada Presidenta, integró el expediente SUP-REP-292/2018, y lo turnó a la ponencia a su cargo.

c) Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la demanda se radicó, se admitió a trámite y, al no existir alguna cuestión pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, conforme al artículo 109, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que establece la procedencia del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador cuando se trate de las medidas cautelares que emita el Instituto Nacional Electoral, como ocurre en el caso.

2. Procedencia.

a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella se hace constar el nombre del recurrente y la firma autógrafa; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado, y los preceptos presuntamente violados.

b) Oportunidad. La Ley de Medios en su artículo 109, apartado 3, establece que el recurso debe presentarse en el plazo de cuarenta y ocho horas. En el caso, el requisito se satisface, porque el acuerdo impugnado se emitió el veintidós de junio y la demanda se presentó el veintitrés siguiente.

c) Legitimación y personería. Este requisito se encuentra satisfecho en términos de lo dispuesto por los artículos 45, apartado 1, fracción II, en relación con el 110 párrafo 1, de la Ley de Medios, porque el recurso fue interpuesto por Eduardo Ismael Sierra, en su carácter de representante del PAN ante el Consejo General del INE, cuestión que es reconocida por la autoridad responsable al rendir el informe circunstanciado.

d) Interés para interponer el recurso. El recurrente cuenta con interés jurídico para interponer el actual recurso, por existir una afectación directa al decretarse la improcedencia de la medida cautelar solicitada respecto del promocional denunciado, decisión que señala le causa perjuicio, ya que, en su concepto, constituye propaganda electoral calumniosa, toda vez que en el material denunciado se señala a Ricardo Anaya Cortés, candidato a la Presidencia de la República postulado por la coalición POR MÉXICO AL FRENTE, como una persona carente de buenas costumbres y se le pretende relacionar con actos delictivos, lo cual en apariencia del buen derecho atenta contra su persona, dignidad y buena fama. Además, que estima erróneo que se haya determinado que no son ilegales los fragmentos de videos que pretenden ligar a Ricardo Anaya con tales actos.

e) Definitividad. Esta Sala Superior no advierte algún otro medio de impugnación que deba agotarse por el recurrente antes de acudir a esta instancia, con lo cual debe tenerse por satisfecho el requisito.

III. ESTUDIO DE LA CONTROVERSIA

1. Marco normativo.

a) Medidas cautelares.

Conforme con lo dispuesto por el sistema jurídico, esta Sala Superior ha sustentado que las medidas cautelares en materia electoral constituyen un mecanismo de tutela preventiva o instrumento jurídico para prevenir la posible afectación a un derecho, a los principios rectores en la materia, o para garantizar el cumplimiento de alguna obligación jurídica, en forma inmediata y eficaz, y previamente a cualquier resolución de fondo y definitiva en la materia.

Las medidas cautelares tienen como finalidad constituir un instrumento de protección contra el peligro de que una conducta ilícita o probablemente ilícita continúe o se repita y con ello evada el cumplimiento de una obligación, se afecte algún derecho o se lesione un valor o principio protegido por el sistema jurídico.

Tal protección debe dirigirse contra situaciones, hechos, conductas o determinaciones que constituyan una amenaza o afectación real, de manera que sea necesaria una garantía específica, oportuna, real, adecuada y efectiva, a través de medidas que cesen las actividades que causan el daño o prevengan el comportamiento lesivo.

En ese sentido, el Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, en los artículos 4, párrafo 2, 38, párrafos 1 y 3, 39, párrafo 1, establece:

 Las medidas cautelares sólo pueden ser dictadas, entre otros, por el Consejo General y la Comisión de Quejas y Denuncias, a petición de parte o de forma oficiosa, a propuesta de la Unidad Técnica.

 Los principios y sistema concreto a través del cual funcionan los procedimientos para la atención de las solicitudes de medidas cautelares y que éstos tienen como finalidad prevenir daños irreparables en las contiendas electorales, haciendo cesar cualquier acto que pudiera entrañar una violación o afectación a los principios o bienes jurídicos tutelados en materia electoral.

 Los elementos básicos que deben analizarse para la procedencia de las medidas cautelares, como instrumento que tiene la finalidad de lograr el cese de los actos o hechos que constituyan la infracción denunciada, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o se ponga en riesgo la vulneración de bienes jurídicos tutelados por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

En ese contexto, este Tribunal ha considerado que, para el otorgamiento o no de una medida cautelar, el órgano facultado debe:

 Analizar la apariencia del buen derecho, para lo cual, tendrá que examinar la existencia del derecho cuya tutela se pretende y su posible afectación (fumus boni iuris).

 El peligro en la demora, o la existencia de causas que justifiquen de manera fundada que, la espera de la resolución definitiva generaría la desaparición de la materia de la controversia. Asimismo, que la probable afectación es irreparable (periculum in mora).

 Fundar y motivar si la conducta denunciada, atendiendo al contexto en que se produce, trasciende o no a los límites del derecho o libertad que se considera afectado y si presumiblemente, se ubica en el ámbito de lo ilícito.

 Finalmente, se advierte que la medida cautelar adquiere justificación si hay un derecho o principio fundamental que requiere protección provisional y urgente, a raíz de una afectación producida -que se busca no sea mayor- o de inminente producción, mientras se sigue el procedimiento en el cual se discute la pretensión de fondo de quien dice sufrir el daño o la amenaza de su actualización.

 En este sentido, la determinación de adoptar o no medidas cautelares en el marco de un procedimiento sancionador responde a parámetros de ponderación diferentes a aquéllos vinculados con el fondo del procedimiento, pues en éstos se analiza no sólo la existencia de la conducta o su veracidad, sino también la plena acreditación de la infracción, la responsabilidad de los sujetos denunciados y la sanción correspondiente.

 En cambio, el análisis de ponderación para determinar la adopción o no de una medida cautelar debe considerar de manera preliminar el grado de afectación que dicha medida puede tener sobre el derecho a la información del electorado y en la libertad de expresión del denunciado, como una limitación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR