Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0052-2018), 29-06-2018

Fecha29 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0052-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Procedimiento Especial Sancionad
Procedimiento Especial Sancionador

Expediente:

SRE-PSL-52/2018

Denunciante:

Partido de la Revolución Democrática

Denunciados:

Raúl Bolaños Cacho Cué, candidato al Senado por la coalición "Todos por México" y otros

Magistrada:

Gabriela Villafuerte Coello

Secretaria:

Laura Patricia Jiménez Castillo

Colaboró:

Guillermo Castillo Sotomayor

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA.

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

1. El 8 de septiembre de 2017 inició el proceso electoral federal para renovar integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas son:

- Precampaña: Del 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018.

- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.

- Jornada Electoral: 1 de julio de 20181.

1 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio, de acuerdo con el artículo segundo transitorio, numeral 8, fracción II, inciso a), del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Sustanciación del Procedimiento Especial Sancionador.

2. 1. Denuncia. El 29 de mayo de 2018, el Partido de la Revolución Democrática2 presentó queja ante el Consejo Local del INE en Oaxaca,3 en contra de los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza,4 así como contra Raúl Bolaños Cacho Cué, candidato de la coalición "Todos por México" a una senaduría por el estado de Oaxaca.

2 En adelante PRD. A través de su representante propietario ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) en el Estado de Oaxaca, Jesús Alberto Cervantes Ramírez.

3 En adelante autoridad instructora.

4 En adelante PRI, PVEM y NA, respectivamente.

3. Por la supuesta afectación al interés superior de la niñez, derivado de dos videos que el candidato publicó en su página oficial de Facebook y uno en su red social Twitter. El promovente solicitó la adopción de medidas cautelares.

4. 2. Radicación y diligencias de investigación. El 29 de mayo, la autoridad instructora registró la denuncia con el número CL/CA/PRD/CL/OAX/PEF/008/20185 y ordenó las diligencias de investigación correspondientes.

5 En la audiencia de pruebas y alegatos el expediente se identificó con el número CL/SCL/PE/PRD/CL/008/PEF/001/2018 y en el Sistema de Quejas y Denuncias aparece con la clave JL/PE/PRD/JL/OAX/PEF/10/2018.

5. 3. Medidas cautelares. El 2 de junio, la autoridad instructora determinó, improcedentes las medidas cautelares que solicitó el PRD, porque el video que se denunció se publicó en redes sociales, por lo que sería imposible reparar el daño, pues lo puede descargar y compartir los usuarios. La decisión anterior no se impugnó.

6. 4. Emplazamiento y audiencia. En la misma fecha, la autoridad instructora ordenó el emplazamiento para la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se celebró el 7 de junio.

7. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la autoridad instructora envió a la Oficialía de Partes de esta Sala Regional Especializada6 el expediente y el informe circunstanciado; se recibió el 27 de junio.

6 En adelante Sala Especializada.

III. Trámite ante la Sala Especializada.

8. 1. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su integración e informó su resultado a la Presidenta por Ministerio de Ley.

9. 2. Turno a ponencia y radicación. Mediante acuerdo de veintinueve de junio, la presidenta por Ministerio de Ley asignó al expediente la clave SRE-PSL-52/2018 y lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer el caso.

10. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para conocer y resolver el asunto, porque se denuncia la vulneración del interés superior de niños, niñas y adolescentes; por la publicación de tres videos que Raúl Bolaños Cacho Cué, candidato al senado, en sus redes sociales Facebook y Twitter7.

7 De acuerdo a lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución Federal); 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, 474, 475, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante Ley Electoral).

Son aplicables la tesis XIII/2018 y la jurisprudencia 25/2015 de Sala Superior, de rubros respectivos: "PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE TRAMITAR POR ESTA VÍA LAS QUEJAS O DENUNCIAS QUE SE PRESENTEN DURANTE EL CURSO DE UN PROCESO ELECTORAL" y "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES".

SEGUNDA. Cuestión previa: falta de admisión de la queja.

11. Del expediente se advierte que la autoridad instructora no admitió la queja.

12. En principio, dicha cuestión es una irregularidad que ameritaría devolver el expediente para el efecto de subsanar esa omisión.

13. Sin embargo, en atención al contenido del artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución Federal,8 esta Sala Especializada considera que debe privilegiarse el estudio de fondo del caso, sobre dicho formalismo procesal, porque no se afectó el derecho al debido proceso ni la garantía de audiencia de los denunciados.

8 "Artículo 17. […]

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales."

14. Lo anterior, toda vez que se les emplazó e hicieron saber los hechos en que se fundó la queja, las infracciones que se denunciaron y los preceptos legales que las sustentaron;9 además, éstos comparecieron a la audiencia de pruebas ya legatos, en la que se defendieron y contestaron la denuncia, ofrecieron pruebas y tuvieron la oportunidad de alegar lo que a su derecho convino.

9 Esta Sala Especializada no pierde de vista que se citaron disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para fundar la responsabilidad indirecta que se atribuyó a los partidos políticos integrantes de la coalición "Todos por México".

TERCERA. Caso a resolver.

15. El PRD señala que Raúl Bolaños Cacho Cué publicó cuatro videos en sus cuentas oficiales de las redes sociales siguientes:

- Facebook:

- Un video se publicó el 10 de mayo, a las 09:13 horas.

- Otro video se publicó el 25 de mayo, a las 09:23 horas.

- Twitter:

- Video que se publicó el 10 de mayo a las 08:20 horas.

- Otro video se publicó el 25 de mayo, a las 09:17 horas.

16. A dicho del promovente, esos videos vulneran el interés superior de la niñez, pues en ellos participan menores de edad.

17. Los institutos políticos PRI, PVEM y NA dijeron de manera similar:

- Las conductas que se denunciaron no se realizaron por instrucción o con su autorización.

- Se deslindaron de toda responsabilidad.

- No puede fincarse responsabilidad indirecta porque los hechos no los conoció la ciudadanía en general, sino ocurrieron en una red social.

18. Raúl Bolaños Cacho Cué refirió:

- El material que difundió en sus cuentas de Facebook y Twitter no es propaganda electoral, ni se dirigió a la ciudadanía en general, sino sólo a sus seguidores en esas redes sociales.

- Por tanto, no son aplicables los Lineamientos para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales.

- No contrató publicidad en Facebook o Twitter.

19. Con base en lo anterior, la controversia consiste en determinar si los videos que Raúl Bolaños Cacho Cué publicó en las redes sociales Facebook y Twitter vulneran el interés superior de la niñez.

20. Asimismo, se debe decidir si hubo falta al deber de cuidado por parte de los partidos políticos PRI, PVEM y NA.10

10 Cabe precisar que si bien el PRD no solicitó la responsabilidad indirecta de los partidos políticos que integran la coalición "Todos por México", la autoridad instructora sí los emplazó por esa infracción.

CUARTA. Medios de prueba y hechos que se acreditan.

21. En el expediente obra acta circunstanciada que elaboró la autoridad instructora11 en la que certificó la existencia y contenido de tres videos, que a continuación se insertan:

11 Documental pública de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso a), y 462, párrafos 1 y 2, de la Ley Electoral.

Video de 10 de mayo en Facebook y Twitter

Imágenes de menores de edad

Audio

Voz de mujer: De grande quiero ser como mi mamá.

Voz de hombre: Es una mujer muy bonita, decidida y que nunca se rinde.

Voz de mujer: Es lo mejor que me ha pasado en la vida.

Voz de hombre: Es una guerrera, es valiente.

Voz de mujer: Es una mujer admirable, luchona.

Voz de hombre: Muy consentidora.

Voz de mujer: Es la mejor del mundo.

Voz de mujer: Mi mamá nunca me ha abandonado en las tareas.

Voz de hombre: No he probado mole más rico que el que hace mi mamá.

Voz de mujer: Nunca deja de quererme.

Voz de hombre: La llevo guardada en mi corazón y eso me hace fortalecerme.

Voz de mujer: Yo no sería lo que soy si no fuera por mi madre.

Música de fondo

Voz de mujer: Gracias, mamá, por ser un gran ejemplo.

Voz de hombre: Por darme la vida.

Voz de mujer: Por ser la mejor.

Voz de hombre: Por estar conmigo.

Voz de mujer: Gracias, mamá, por todo tu cariño.

Voz de hombre: Por consentirme siempre.

Voz de mujer: Porque me quiere más que nadie.

Voz de hombre: Gracias, mamá, por enseñarme a...

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