Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0101-2018), 26-06-2018

Número de expedienteSRE-PSD-0101-2018
Fecha26 Junio 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

Sentencia por la que se determina la existencia de la infracción consistente en la indebida colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, atribuida a Mayuli Latifa Martínez Simón, candidata al Senado de la República por el principio de mayoría relativa en el estado de Quintana Roo, así como a los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, integrantes de la Coalición "Por México al Frente".

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Junta Distrital 04 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Quintana Roo.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Promovente:

- Partido del Trabajo

Partes Involucradas:

- Mayuli Latifa Martínez Simón (Candidata al Senado por el estado de Quintana Roo).

- Partido Acción Nacional (PAN).

- Partido de la Revolución Democrática (PRD).

- Partido Movimiento Ciudadano (MC).

Mayuli Martínez:

Mayuli Latifa Martínez Simón.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1. ANTECEDENTES:

1. a. Proceso electoral federal 2017-20181. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal, en el cuál se renovarán a los integrantes del Congreso de la Unión, Diputado Federales y Senadores, así como al Presidente de la República2.

1 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Conforme el artículo Segundo transitorio fracción II, inciso a), del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia político electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2 Correspondientes a la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, información consultable en el siguiente link: http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/.

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

2. b. Solicitud y aprobación de la Coalición ante el INE. El catorce de diciembre de dos mil diecisiete, los partidos del Trabajo, Morena y Encuentro Social, solicitaron su registro como coalición, ante la autoridad administrativa electoral nacional.

3. Al respecto, el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete el Consejo General del INE mediante resolución INE/CG634/2017 aprobó la coalición parcial "Juntos Haremos Historia"3, conformada por dichos institutos políticos.

3 El convenio fue aprobado por el Consejo General del INE a través de la resolución INE/CG634/2017, de veintidós de diciembre de dos mil diecisiete. http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/94367/CG2ex201712-22-rp-5-2.pdf

4. c. Registro y aprobación de la Coalición ante el INE. El ocho de diciembre de dos mil diecisiete, los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, solicitaron su registro como coalición, ante la autoridad administrativa electoral nacional.

5. Al respecto, el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete el Consejo General del INE mediante resolución INE/CG633/20174 aprobó la coalición parcial denominada "Por México al Frente", conformada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para postular, entre otros cargos, a candidatos al Senado de la República.

4 Consultable en http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/94343.

6. d. Registro de candidatura al Senado de la República. El dieciséis de marzo de dos mil dieciocho5, Mayuli Martínez, se registró como candidata al Senado por la coalición "Por México al Frente"6 por el estado de Quintana Roo.

5 Las fechas a que se refieren corresponde a dos mil dieciocho, a menos que se señale una fecha distinta.

6 https://www.iqcancun.com/mayuli-martinez-se-registra-a-la-candidatura-a-senadora-por-el-pan/

7. e. Aprobación de candidatura de Mayuli Martínez. El veintinueve de marzo, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG298/2018 por el cual se registraron las candidaturas al Senado de la República por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, entre ellos el de Mayuli Martínez por el principio de mayoría relativa para el estado de Quintana Roo para el actual proceso electoral7.

7 Consultable en la siguiente liga http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/95611/CGesp201803-29-ap-3.pdf?sequence=1&isAllowed=y

f. Trámite ante la Autoridad Instructora.

8. 1. Denuncia. El catorce de mayo, Feliciano Rosendo Marín Díaz, quien señaló acudir en carácter de representante de la coalición "Juntos Haremos Historia", ante el Consejo Local del INE en Quintana Roo, presentó denuncia ante la Junta Distrital Ejecutiva 04 en Quintana Roo, en contra de Mayuli Martínez y de los partidos integrantes de la Coalición "Por México al Frente", por la vulneración a las disposiciones legales en materia de propaganda electoral. Lo anterior, derivado de la presunta colocación de tres anuncios publicitarios en .

9. 2. Registro, admisión e investigaciones preliminares. El quince de mayo, la Autoridad Instructora registró la queja con la clave JD/PE/PT/JD04/QROO/PEF/5/2018, reservándose la admisión y el emplazamiento, acordando la práctica de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados, asimismo tuvo por reconocida la personería del ocursante sólo en relación al Partido del Trabajo, de ahí que sea este a quien se le tome con el carácter de Promovente.

10. 3. Medidas cautelares. El veintiocho de mayo, la Autoridad Instructora se pronunció sobre la medida cautelar en el sentido de declarar improcedente su adopción, ello porque se está ante la presencia de hechos no vigentes a partir de que si bien en principio de verificó la instalación de sólo uno de los elementos publicitarios denunciados8, con posterioridad se verificó su retiro9. Cabe precisar que dicha determinación no fue impugnada.

8 Según consta en el acta circunstanciada de dieciséis de mayo.

9 Conforme lo dispuso en el acta circunstanciada de veinticuatro de mayo.

11. 4. Emplazamiento. El veintinueve de mayo, la Autoridad Instructora acordó emplazar a las partes en los términos siguientes:

a) Al PT como parte denunciante.

b) A los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, así como a Mayuli Martínez, candidata al Senado de la República en el estado de Quintana Roo, postulada la coalición "Por México al Frente", por la vulneración al artículo 250 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral, derivado de la presunta colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano.

12. 5. Audiencia. El uno de junio a las diecinueve horas, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos.

13. Concluida la referida audiencia, la Autoridad Instructora elaboró el informe circunstanciado y remitió el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, para que por su conducto, fuera remitido a esta Sala Especializada, y llevara a cabo la verificación de su debida integración.

14. 6. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El veintidós de junio la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

15. 7. Turno a ponencia y radicación. El veinticinco de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente
SRE-PSD-101/2018, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución, en los siguientes términos:

2. COMPETENCIA.

16. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por el Consejo Distrital, con fundamento en lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 474, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.

17. Lo anterior, porque en la queja, se alega la supuesta comisión de actos relacionados con la colocación indebida de propaganda electoral en equipamiento urbano por parte de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, integrantes de la coalición "Por México al Frente" y de su candidata al Senado de la República Mayuli Martínez, por el estado de Quintana Roo.

18. En ese sentido, este órgano jurisdiccional resulta competente para conocer y resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa, tomando en consideración que se denuncian hechos que tendrían incidencia en el proceso electoral federal en curso, específicamente en la elección al Senado de la República, sirve como criterio orientador la jurisprudencia 25/2015, emitida por la Sala Superior, de rubro: "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES".

3. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

19. Las causales de improcedencia deben...

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