Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0377-2018), 27-06-2018

Fecha27 Junio 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0377-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-377/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-377/2018

ACTORA: FLORENTINA SALAMANCA ARELLANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: SERGIO MORENO TRUJILLO Y MARIBEL TATIANA REYES PÉREZ

Ciudad de México, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de desechar de plano la demanda presentada en contra de la omisión de la autoridad responsable de verificar los vínculos comunitarios de las candidatas y candidatos a la Cámara de Diputados, registrados en los trece distritos con más del sesenta por ciento de población indígena, para el proceso electoral federal 2017-2018.

A N T E C E D E N T E S

De la narración de hechos de la demanda, así como de las constancias del expediente, la Sala Superior advierte lo siguiente:

A. Actos previos.

1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró el inicio del proceso electoral 2017-2018, en el que se renovarán los cargos a la Presidencia de la República, así como las senadurías y diputaciones del Congreso de la Unión.

2. Incorporación de acción afirmativa indígena en el registro de candidaturas a diputaciones para el proceso electoral federal. El ocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo identificado con el número INE/CG508/2017, en el que incorporó una acción afirmativa a favor de los pueblos y comunidades indígenas. Esto es, en doce de los veintiocho distritos electorales en donde más del cuarenta por ciento de su población es indígena, los partidos políticos debían postular a personas que se auto adscribieran indígenas. La mitad debían ser mujeres y la otra mitad hombres.

3. Sentencia de Sala Superior en la que se incrementa un distrito para la postulación de candidaturas indígenas. El catorce de diciembre de dos mil diecisiete, la Sala Superior mediante sentencia SUP-RAP-726/2017 modificó el acuerdo INE/CG508/2017. La modificación consistió en aumentar de doce a trece distritos, especificando que la postulación debía ser en aquellos que tienen más del sesenta por ciento de población indígena, asimismo, la Sala Superior precisó la necesidad de que exista un vínculo comunitario en las personas indígenas que sean postuladas.

4. Registro de candidaturas a diputaciones para el proceso electoral federal. El veintinueve de marzo, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo identificado con el número INE/CG299/2018, por el cual registró las candidaturas a diputadas y diputados al Congreso de la Unión por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, presentadas por los partidos políticos para participar en el presente proceso electoral federal.

La actora manifiesta haber tenido conocimiento del acuerdo INE/CG/299/2018 el once de abril, pues aduce que en su comunidad de origen no hay señal de internet y muy poca señal de telefonía. Por ello, tuvo conocimiento en esa fecha a su llegada a la cabecera municipal.

5. Solicitud de información. El mismo once de abril, toda vez que la actora advirtió que del acuerdo INE/CG299/2018 existía una insuficiencia en la justificación ya que “no se desprendía de ninguna parte que se hubiere llevado a cabo alguna verificación sustantiva del vínculo comunitario”, consideró necesario presentar una solicitud de información al INE, en los siguientes términos:

a. ¿Cómo y bajo qué parámetros específicamente este Instituto Nacional Electoral verificó la existencia del vínculo comunitario de aquellas personas indígenas que fueron propuestas por los partidos políticos como candidatas a puestos de elección popular, en los trece distritos electorales indígenas que tienen más del 60% de población indígena, derivado de la acción afirmativa contemplada en el artículo vigésimo del “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018”, identificado con la calve INE/CG508/2017?

b. Copia simple de los documentos mediante los cuales los partidos políticos acreditaron el vínculo comunitario de las y los candidatos indígenas postulados con motivo de la acción afirmativa indígena señalada en el punto 1.

6. Primer juicio ciudadano. El diecisiete de abril, la actora presentó juicio ciudadano de clave SUP-JDC-260/2018 ante la Sala Superior, en contra de la omisión de la autoridad responsable de dar respuesta a la solicitud de información.

En este sentido, el pasado veinticinco de abril la Sala Superior declaró fundados los agravios y ordenó a la autoridad responsable que diera respuesta a la brevedad.

7. Respuesta a la solicitud de información. El once de mayo, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG451/2018 en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior, señalando en esencia que:

 Analizó y verificó que la documentación presentada por los partidos políticos nacionales y coaliciones cumplieran con todos los requisitos establecidos en el artículo 238, párrafos 1, 2, y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo señalado en el punto tercero del acuerdo número INE/CG508/2017.

 Verificó que en los distritos en los que los partidos políticos nacionales estaban obligados a postular personas que se auto adscribieran como indígenas, presentaran su solicitud de registro, así como constancia con la que se acreditara el vínculo con la comunidad respectiva.

 Para el análisis de la documentación consideró lo señalado por la Sala Superior en el considerando diez de la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-726/2017, particularmente en las páginas 186 y 187.

 Estimó que debía acompañarse a la solicitud de registro, cualquier documento a través del cual se pueda acreditar la pertenencia y conocimiento de la o el ciudadano indígena, que pretenda ser postulado por los partidos políticos o coaliciones, a las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad a la que pertenece, como podrían ser por ejemplo, las constancias expedidas por las autoridades comunales existentes y reconocidas por la comunidad, o por cualquier representante de dicha comunidad, nombramientos en cargos o comisiones, constancias de cumplimiento de obligaciones comunales, recibos de pago de cooperaciones, faenas, servicios comunitarios, o bien constancias a través de las cuales se pueda deducir que pertenece a la comunidad por haber cumplido con sus obligaciones frente a ella, según su propio sistema normativo.

 Indicó que como ejemplo de la documentación analizada obran...

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