Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0089-2018), 21-06-2018

Número de expedienteSRE-PSD-0089-2018
Fecha21 Junio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-89/2018

DENUNCIANTE:

MOVIMIENTO CIUDADANO

DENUNCIADOS:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

JORGE OMAR LÓPEZ PENAGOS

COLABORÓ:

IRMA ROSA LARA HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a veintiuno de junio dos mil dieciocho.

1. SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en la indebida colocación de propaganda electoral en un edificio público, en contra de Lucía Aguilar Carrillo, candidata a diputada federal por el 01 distrito electoral federal en el Estado de Jalisco, María del Rocío Corona Nakamura y Hugo Contreras Zepeda, candidatos al Senado de la República de dicha entidad federativa; todos ellos postulados por el Partido Revolucionario Institucional1; a la asociación civil "Vecinos en pro de la salud de los Ruiseñores", así como del citado instituto político por la falta a su deber de cuidado.

1 PRI.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal 2017-2018

Inicio del proceso electoral

Precampaña

Campaña

Jornada electoral

8 de septiembre de 2017

Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 20182

Del 30 de marzo al 27 de junio

1 de julio3

2 Los hechos que se narren en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.

3 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

2.Denuncia. El veinticinco de mayo, Omar Alberto Vargas Amezcua, representante suplente del partido político Movimiento Ciudadano, ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, denunció a Antonio López Orozco4, María del Rocío Corona Nakamura y Hugo Contreras Zepeda5, Antonio Porfirio Casillas Díaz6 y a Lucía Aguilar Carrillo7, lo anterior, derivado de la supuesta fijación de propaganda electoral en un edificio ocupado por un poder público8, así como por la presunta falta al deber de cuidado atribuible al PRI al ser el partido que postula a dichos candidatos, además que del citado instituto político emana la presente administración municipal; vulnerando así, en su consideración, el principio de equidad en la contienda electoral.

4 Candidato a Diputado Local del estado de Jalisco.

5 Candidatos al Senado de la República.

6 Candidato a Presidente Municipal de Tala, Jalisco.

7 Candidata para Diputada Federal del Distrito 01 en Jalisco.

8 Edificio dedicado a los servicios de la salud pública, conocido en Tala, Jalisco, como Clínica de la colonia "Los Ruiseñores".

3. Escisión. El veintiséis de mayo, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco acordó remitir copia certificada de la denuncia a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Jalisco9, respecto a las manifestaciones vertidas en contra de María del Rocío Corona Nakamura, Hugo Contreras Zepeda y Lucía Aguilar Carrillo, al considerar que dicha autoridad resultaba ser la competente para conocer y tramitar las conductas denunciadas, ya que los mismos cuentan con la calidad de candidatos a cargos de elección popular federal10.

9 INE.

10 Es pertinente mencionar, que la Junta Local del INE en el estado de Jalisco, remitió la denuncia a la Junta 01 Distrital Ejecutiva del INE de la referida entidad federativa, al ser el órgano jurisdiccional competente para tramitar el presente procedimiento especial sancionador.

4. Radicación, reserva de admisión y medidas cautelares; así como la realización de diligencias de investigación. El treinta de mayo, la Junta 01 Distrital Ejecutiva del INE en la referida entidad federativa11, registró la citada denuncia con la clave JD/PE/MC/JD01/JAL/PEF/1/2018, reservándose la admisión y el dictado de medidas cautelares; además de ordenar la realización de diversas diligencias de investigación relacionadas con los hechos denunciados.

11 En adelante, autoridad instructora.

5. Admisión, emplazamiento12 y audiencia. El primero de junio, se admitió la queja a trámite, asimismo, se ordenó el emplazamiento a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos13, la cual tuvo verificativo el ocho de junio siguiente.

12 La autoridad instructora con base en las investigaciones que realizó, advirtió la participación de Jorge Alberto Guzmán Díaz, representante legal de la asociación "Vecinos en pro de la salud de los Ruiseñores A.C."; quién otorgó su consentimiento para la colocación de las lonas, por ende, ordenó llamarlo a juicio, lo anterior, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia 17/2011 de rubro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS.

13 Cabe precisar que en el emplazamiento formulado por la autoridad instructora no se señaló de manera particular los preceptos jurídicos y normativos posiblemente vulnerados; sin embargo, al momento de presentar sus escritos de alegatos los denunciados contestaron cada una de las infracciones que les fueron atribuidas; con lo cual no se vulneró su derecho de audiencia.

6. Medidas Cautelares. El dos de junio, la autoridad instructora, determinó declarar procedente la adopción de la medida cautelar solicitada, con el fin de prevenir daños irreparables y cesar actos o hechos que pudieran entrañar una violación o afectación a los principios rectores o bienes jurídicos tutelados en materia electoral, por lo que ordenó el retiro de las dos lonas materia de la presente queja14.

14 Dicho acuerdo no fue impugnado, al respecto se adjuntó acta circunstanciada de siete de junio en donde se certificó el cumplimiento de las medidas cautelares consistente en el retiro de la propaganda electoral denunciada.

III. Actuaciones en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación15.

15 Sala Especializada.

7. Remisión del expediente a la Sala Especializada. En su oportunidad, la autoridad instructora envió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento especial sancionador, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

8. Turno a ponencia. En su momento, la Magistrada Presidenta por ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSD-89/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Carlos Hernández Toledo.

9. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

10. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la indebida colocación de propaganda electoral en edificios públicos, alusiva a los candidatos al Senado de la Republica María del Rocío Corona Nakamura y Hugo Contreras Zepeda, así como a la candidata a diputada federal del distrito 01 en Jalisco, Lucía Aguilar Carrillo; todos ellos postulados por el PRI.

11. Dicho razonamiento es acorde a lo sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación16 en la jurisprudencia 25/2015 de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES, en la cual se advierte que el sistema de distribución de competencias para conocer, sustanciar y resolver los procedimientos sancionadores previstos en la normativa electoral atiende, esencialmente, a la vinculación de la irregularidad denunciada con algún proceso comicial, ya sea local o federal, así como al ámbito territorial en que ocurra y tenga impacto la conducta ilegal.

16 Sala Superior.

12. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos17; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, párrafo 1, incisos b), 474 y 475 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales18.

17 Constitución Federal.

18 Ley General.

13. SEGUNDA. CAUSAL DE IMPROCEDENCIA. En la audiencia de ley el representante de Hugo Contreras Zepeda manifestó que la queja era frívola en razón de que el denunciado únicamente se limitó a presentar la queja sin fundar, motivar y mucho menos probar los hechos denunciados; asimismo el representante de Lucia Aguilar Carillo19 consideró que no se estaba en presencia de una violación en materia política electoral, motivo por el cual advirtió que debía desecharse de plano el presente procedimiento toda vez que se constituye la causal del artículo 60, inciso 1, fracción II del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.

19 Si bien, el escrito de alegatos presentado a la audiencia de Ley por Lucia Aguilar Carrillo no cuenta con su firma autógrafa, también lo es que mediante escrito de ocho de junio dicha candidata nombró a Paul Eduardo Reyes García como su representante, el cual acudió a la audiencia señalada e hizo...

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