Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0148-2018), 15-06-2018
Fecha | 15 Junio 2018 |
Número de expediente | SRE-PSC-0148-2018 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Sala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciocho.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en la que se determina la existencia de las infracciones consistentes en el uso indebido de la pauta, calumnia y anticipados de campaña atribuidas al PRI; derivado de la difusión del promocional denominado "DIDÁCTICO", en sus versiones de radio y televisión, identificado con las claves RA00627-18 y RV00330-18.
Asimismo, resuelve la inexistencia del incumplimiento a medidas cautelares atribuida a diversas concesionarias.
GLOSARIO
Autoridad Instructora: | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Dirección de Prerrogativas: | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral. |
Constitución Federal: | |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Ley de Partidos: | |
Reglamento de Radio y Televisión | Reglamento de Radio y Televisión del INE |
Promoventes: | -2 Ricardo Anaya Cortés. -3 Partido Acción Nacional1. -4 Partido Movimiento Ciudadano2. -5 Partido de la Revolución Democrática3. |
Partes involucradas: | Partido Revolucionario Institucional4. |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
1 En adelante PAN.
2 En adelante Movimiento Ciudadano.
3 En adelante PRD.
4 En adelante PRI.
I. ANTECEDENTES.
A. Proceso Electoral Federal 2017-1018.
1. 1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, el de Presidente de la República.
2. 2. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho.5
5 Las fechas a las que se hace referencia corresponden al año 2018, salvo que se especifique otra.
3. En tanto que el periodo de campañas inició el treinta de marzo y concluirá el veintisiete de junio de dos mil dieciocho y la jornada electoral será el próximo primero de julio.6
6 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. (Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014)
4. Asimismo, el proceso electoral en cada una de las entidades federativas, será en los siguientes términos:
ESTADOS | PRECAMPAÑA | CAMPAÑA |
AGUASCALIENTES | Del 13 de enero al 11 de febrero | del 14 de mayo al 27 de junio |
BAJA CALIFORNIA SUR | Del 13 de enero al 11 de febrero | del 29 de abril al 27 de junio |
CHIAPAS | Gubernatura: del 23 de enero al 11 de febrero Diputaciones y Ayuntamientos: del 2 al 11 de febrero | Gubernatura: del 29 de abril al 27 de junio. Diputaciones y Ayuntamientos: del 29 de mayo al 27 de junio |
COAHUILA | Del 3 de enero al 11 de febrero | del 29 de abril al 27 de junio |
COLIMA | Del 23 de enero al 11 de febrero | del 29 de abril al 27 de junio |
GUANAJUATO | Gubernatura: del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018. Diputaciones: del 13 de enero al 11 de febrero. Ayuntamientos: Del 3 de enero al 11 de febrero | Gubernatura: del 30 de marzo al 27 de junio. Diputaciones: del 14 de mayo al 27 de junio. Ayuntamientos: del 29 de abril al 27 de junio |
GUERRERO | Diputaciones: del 3 de enero al 11 de febrero. Ayuntamientos: del 15 de enero al 11 de febrero. | Diputaciones: del 29 de abril al 27 de junio. Ayuntamientos: del 19 de mayo al 11 de febrero |
HIDALGO | Del 3 de enero al 11 de febrero | del 29 de abril al 27 de junio. |
MICHOACAN | Del 13 de enero al 11 de febrero | Diputaciones MR y Ayuntamientos: del 14 de mayo al 27 de junio. Diputaciones RP: del 28 de mayo al 27 de junio |
NUEVO LEÓN | Del 3 de enero al 11 de febrero | del 29 de abril al 27 de junio |
OAXACA | Del 13 de enero al 11 de febrero | Diputaciones: del 19 de mayo al 27 de junio. Ayuntamientos: del 29 de mayo al 27 de junio |
PUEBLA | Gubernatura: del 2 de febrero al 13 de marzo. Diputaciones y Ayuntamientos: Del 2 al 11 de febrero | del 29 de abril al 27 de junio de 2018. |
QUERETARO | Del 29 de octubre 2017 al 11 de febrero | del 14 de mayo al 27 de junio |
QUINTANA ROO | Del 3 de enero al 11 de febrero | del 14 de mayo al 27 de junio |
SAN LUIS POTOSÍ | Del 11 de noviembre 2017 al 11 de febrero | del 29 de abril al 27 de junio |
SINALOA | Del 13 de enero al 11 de febrero | del 14 de mayo al 27 de junio |
SONORA | Del 23 de enero al 11 de febrero | del 19 de mayo al 27 de junio |
TAMAULIPAS | Del 13 de enero al 11 de febrero | del 14 de mayo al 27 de junio |
TLAXCALA | Del 13 de enero al 11 de febrero | del 14 de mayo al 27 de junio |
VERACRUZ | Del 3 de enero al 11 de febrero | Gubernatura: del 29 de abril al 27 de junio. Diputaciones: del 29 de mayo al 27 de junio |
B. Coalición "Por México al Frente".
5. 1. Registro. Mediante resolución INE/CG633/20177, el Consejo General del INE aprobó el registro del convenio de coalición parcial denominada "Coalición Por México al Frente" para postular, entre otros, al candidato a la Presidencia de la República, que presentaron los partidos PAN, PRD y Movimiento Ciudadano.
7 Consultable en http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/94343
6. 2. Registro de Ricardo Anaya Cortés, como candidato a la Presidencia de la República. El once de marzo, el Instituto Nacional Electoral (INE) recibió la solicitud de registro de Ricardo Anaya Cortés como candidato a la Presidencia de la República de los Estados Unidos Mexicanos, por parte de la coalición "Por México al Frente" (PAN-PRD-Movimiento Ciudadano).
7. El veintinueve de marzo siguiente, aprobó su registro como candidato mediante Acuerdo INE/CG286/2018.8
8 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PRESENTADAS POR LAS COALICIONES "POR MÉXICO AL FRENTE", "TODOS POR MÉXICO" Y "JUNTOS HAREMOS HISTORIA" EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.
C. Trámite ante la Autoridad Instructora.
8. 1. Primer denuncia. El diez de marzo, el PAN presentó denuncia en contra del PRI, por el supuesto uso indebido de la pauta, calumnia, actos anticipados de campaña y violación al acuerdo INE/CG112/2018, derivado de un promocional denominado "DIDÁCTICO", en sus versiones de radio y televisión, identificado con las claves RA00627-18 y RV00330-18, respectivamente.
9. 2. Radicación, admisión e investigación preliminar. El once de marzo, la autoridad instructora registró la denuncia presentada por el PAN con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/98/PEF/155/2018, la admitió a trámite, ordenó realizar las diligencias de investigación que consideró necesarias, reservó acordar lo conducente respecto a la solicitud de medidas cautelares, así como lo relativo al emplazamiento de las partes involucradas.
10. 3. Ampliación de la denuncia. El once de marzo, el PAN, presentó ampliación de la denuncia, en la que señaló que el material denunciado se estaba transmitiendo en diversas entidades federativas. Por acuerdo de doce marzo, se tuvo por ampliada la queja.
11. 4. Segunda denuncia. El once de marzo, Ricardo Anaya Cortés presentó denuncia en contra del PRI, por el supuesto uso indebido de la pauta, calumnia, actos anticipados de campaña y violación al acuerdo INE/CG112/2018, derivado de un promocional denominado "DIDÁCTICO", en sus versiones de radio y televisión, identificado con las claves RA00627-18 y RV00330-18, respectivamente.
12. 5. Radicación, admisión e investigación preliminar. El doce de marzo, la autoridad instructora registró la denuncia presentada por Ricardo Anaya Cortes con la clave UT/SCG/PE/RAC/CG/99/PEF/156/2018, la admitió a trámite, ordenó realizar las diligencias de investigación que consideró necesarias, reservó lo relativo al emplazamiento de las partes involucradas.
13. 6. Tercera denuncia. El once de marzo, Movimiento Ciudadano presentó denuncia en contra del PRI, por el supuesto uso indebido de la pauta, calumnia, actos anticipados de campaña y violación al acuerdo INE/CG112/2018, derivado de un promocional denominado "DIDÁCTICO", en sus versiones de radio y televisión, identificado con las claves RA00627-18 y RV00330-18, respectivamente.
14. 7. Radicación, admisión e investigación preliminar. El doce de marzo, la autoridad instructora registró la denuncia presentada por Movimiento Ciudadano con la clave UT/SCG/PE/MC/CG/100/PEF/157/2018, la admitió a trámite, ordenó realizar las diligencias de investigación que consideró necesarias, reservó acordar lo conducente respecto a la solicitud de medidas cautelares, así como lo relativo al emplazamiento de las partes involucradas.
15. 8. Cuarta denuncia. El doce de marzo, el PRD presentó denuncia en contra del PRI, por el supuesto uso indebido de la pauta, calumnia, actos anticipados de campaña y violación al acuerdo INE/CG112/2018, derivado de un promocional denominado "DIDÁCTICO", en sus versiones de radio y televisión, identificado con las claves RA00627-18 y RV00330-18, respectivamente.
16. 9. Radicación, admisión e investigación preliminar. El doce de marzo, la autoridad instructora registró la denuncia presentada por el PRD con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/101/PEF/158/2018, la admitió a trámite, ordenó realizar las diligencias de investigación que consideró necesarias, reservó acordar lo conducente respecto a la solicitud de medidas cautelares, así como lo relativo al emplazamiento de las partes involucradas.
17. 10. Acumulación de...
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