Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0540-2018), 30-06-2018

Número de expedienteSUP-REC-0540-2018
Fecha30 Junio 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-540/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-540/2018

RECURRENTE: DANIEL RUIZ BENAVIDES

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIO: ESTEBAN MANUEL CHAPITAL ROMO

COLABORÓ: JOSÉ LUIS MIER VILLEGAS Y JOSÉ ANTONIO CASTILLO GALLEGOS.

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de treinta de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración citado al rubro; y,

R E S U L T A N D O:

1. Recurso de reconsideración.

1.1. Presentación de escrito recursal. El veintisiete de junio de dos mil dieciocho, Daniel Ruiz Benavides, por su propio derecho y ostentándose candidato a Presidente Municipal del Municipio de Tomatlán, Jalisco, por la coalición parcial “Por Jalisco al Frente”, interpuso recurso de reconsideración en contra de la sentencia dictada el veinticinco del propio mes y año, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, en el juicio para la protección de derechos político-electorales del ciudadano número SG-JDC-1514/2018, haciendo valer los motivos de disenso que estimó pertinentes.

1.2. Remisión de constancias Mediante oficio número TEPJF/SRG/P/GVP/306/2018, de esa misma fecha, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala, el veintiocho siguiente, la Magistrada Presidente de la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal, remitió, entre otros documentos: a) el expediente original del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número SG-JDC-1514/2018; b) constancias relativas al aviso de presentación del medio de impugnación; c) certificación de fecha y hora de recepción del recurso en que se actúa; d) constancia de publicación de la interposición del medio de impugnación atinente; y, e) el informe circunstanciado de ley.

1.3. Integración y turno. Por acuerdo del veintiocho de junio del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar el expediente relativo al recurso de reconsideración número SUP-REC-540/2018, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos establecidos en los artículos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El acuerdo de referencia se cumplimentó mediante oficio número TEPJF-SGA-3675/18, signado por la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Superior.

1.4. Acuerdo de radicación. Por auto de cuatro de junio del año en curso, el Magistrado instructor acordó recibir y radicar en la Ponencia a su cargo el recurso de reconsideración citado al rubro; y,

C O N S I D E R A N D O:

1. Competencia

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, Base VI, 60, párrafo tercero y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción I y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración promovido para controvertir una sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, en un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

2. Hechos relevantes

2.1. Publicación de la convocatoria para la celebración de elecciones en el Estado Jalisco. El primero de septiembre de dos mil diecisiete se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, la convocatoria para la celebración de elecciones constitucionales locales; y, en esa fecha, dio inicio el proceso electoral para renovar la gubernatura, diputaciones y munícipes.

2.2. Convocatoria partidaria. Mediante convocatoria del ocho de octubre del mismo año, el Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Jalisco, aprobó el método de selección de candidatos a cargos de elección popular para el proceso electoral local, en la que, respecto al municipio de Tomatlán, se estableció que las candidaturas se elegirían de acuerdo con el inciso b) del artículo 275 del Estatuto de dicho partido, por votación del Consejo Estatal.

2.3. Solicitud de registro. El once de diciembre siguiente, Jorge Luis Tello García solicitó su registro como precandidato dentro del proceso de selección interna del Partido de la Revolución Democrática, para contender por la alcaldía de Tomatlán, Jalisco.

2.4. Negativa de registro. Mediante acuerdo ACU-CECEN/17/ENE/2018, del dos de enero de dos mil dieciocho, la Comisión Electoral del Partido de la Revolución Democrática negó el registro de Jorge Luis Tello García.

2.5. Convenio de coalición. Mediante acuerdo número IEPC-ACG-012/2018, del trece de enero del año en curso, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, aprobó el convenio de coalición parcial denominada “Por Jalisco al Frente”, conformada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, en el que se estableció que la postulación de candidatos a munícipes de Tomatlán, Jalisco, correspondía al Partido de la Revolución Democrática, quien conforme al propio convenio, determinó que el procedimiento aplicable para la selección y postulación de sus candidatos, se llevaría a cabo mediante el Consejo Estatal Electivo en los términos del artículo 275, inciso b), de su Estatuto.

2.6. Acuerdo partidista número ACU-CECEN/17-1/ENE/2018. El diecisiete de febrero de dos mil dieciocho, la Comisión Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CECEN/17-1/ENE/2018, en el sentido de, en la parte que interesa, otorgar registro como precandidato del Partido de la Revolución Democrática a presidente municipal de Tomatlán, Jalisco, a Jorge Luis García Tello.

2.7. Noveno pleno con carácter de extraordinario del Octavo Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática. El dieciocho de febrero de este año, inició la sesión del Noveno Pleno con carácter de extraordinario del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática; la que continuó los días uno y diez de marzo del propio año, fecha esta última en la que, por unanimidad de votos se aprobó: “La solicitud para que el Comité Ejecutivo Estatal realizará el procedimiento de auscultación (sic) y selección de candidatas y candidatos a Presidentes Municipales, Síndicos, Regidoras y Regidores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en donde no hubiere sido aprobado por el Consejo Estatal -como es el caso del municipio de Tomatlán-, así como para que en el caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o desistimiento, del candidato propuesto por el Consejo, pueda hacer la sustitución y/o modificación pertinente ajustada a la legislación electoral”.

2.8. Sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo del Partido de la Revolución Democrática del Estado de Jalisco. Los días veinticuatro y veinticinco de marzo del año en curso, se desarrolló la sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Estatal de dicho instituto político, con el objeto de analizar, discutir y aprobar a los candidatos a presidentes municipales de Casimiro Castillo y Tomatlán, siendo que respecto a este último, se votó por mayoría en favor del dictamen de Daniel Ruiz Benavides, hoy recurrente.

2.9. Impugnación partidaria. Inconforme con lo anterior, el veintiocho de marzo siguiente, Jorge Luis Tello García presentó ante la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, recurso de inconformidad, que se registró con el número INC/JAL/222/2018.

2.10. Segunda impugnación partidaria. El treinta de marzo posterior, Jorge Luis Tello García interpuso ante la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, medio de impugnación en contra del dictamen emitido por el Comité Ejecutivo Estatal de ese instituto político en favor de la postulación de Daniel Ruiz Benavides, lo que dio lugar al expediente INC/JAL/219/2018.

2.11. Revocación del acuerdo IEPC-ACG-012/2018. El cinco de abril pasado, la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal emitió sentencia en el expediente SG-JRC-20/2018, promovido por el partido político MORENA, en el sentido de revocar el acuerdo IEPC-ACG-012/2018, mencionado en el punto 2.5. anterior, a fin de que, en su caso, se presentaran ante el Instituto local los ajustes al convenio de coalición parcial para postular candidaturas a los ayuntamientos y distritos electorales del Estado de Jalisco, en los que se reflejara la observancia al principio de uniformidad de acuerdo con lo razonado en dicha ejecutoria.

La determinación anterior, fue confirmada el once de abril del año en curso por esta Sala Superior, al resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-122/2018, interpuesto POR EL PARTIDO POLÍTICO Movimiento Ciudadano.

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