Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0541-2018), 30-06-2018

Número de expedienteSUP-REC-0541-2018
Fecha30 Junio 2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-541/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-541/2018.

RECURRENte: BRENDA YADIRA HUERTA PERALES.

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN monterrey, nuevo león.

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES.

SECRETARIo: héctor daniel garcía figueroa.

colaborARON: CLAUDIA MARISOL LÓPEZ ALCÁNTARA y andrés ramos garcía.

Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración al rubro indicado, interpuesto por Brenda Yadira Huerta Perales, por propio derecho, contra la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, en el expediente identificado con la clave SM-JDC-584/2018, que desechó de plano, por extemporánea, la demanda presentada por la recurrente en contra del acuerdo IETAM/CG-32/2018, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, relativo a la aprobación de las solicitudes de registro de las candidaturas de los integrantes de las planillas presentadas por los diversos partidos políticos acreditados, en lo individual o en coalición, respectivamente, así como los candidatos independientes, para integrar los Ayuntamientos del Estado en el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018 y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado por la recurrente en su escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.

1. Inicio del proceso electoral local. El diez de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral local 2017-2018, para renovar los Ayuntamientos que integran el Estado de Tamaulipas.

2. Acuerdo de registro de candidatos. El Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, el veinte de abril siguiente, emitió el acuerdo de clave IETAM/CG-32/2018, por el que se aprobaron las solicitudes de registro de las candidaturas de los integrantes de las planillas presentadas por los diversos partidos políticos acreditados, en lo individual o en coalición, respectivamente, así como los candidatos independientes, para integrar los Ayuntamientos del Estado en el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018, que tiene lugar en esa entidad federativa.

III. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

1. Demanda. Inconforme con la precitada resolución, el veinticinco de junio de dos mil dieciocho, la recurrente presentó ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Monterrey, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, la cual se radicó en ese órgano jurisdiccional con el número SM-JDC-584/2018.

2. Sentencia impugnada. El veintiséis de junio de dos mil dieciocho, la Sala Regional Monterrey determinó desechar de plano la demanda por extemporánea, en virtud que fue presentada fuera del plazo legal de cuatro días naturales siguientes al en que surtió efectos la notificación del acto reclamado.

IV. Recurso de reconsideración.

1. Demanda. En contra de la resolución anterior, el veintiocho de junio de dos mil dieciocho, Brenda Yadira Huerta Perales interpuso recurso de reconsideración ante la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

2. Recepción en Sala Superior. En esa propia fecha, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el oficio TEPJF-SGA-SM-3364/2018, mediante el cual se remitió el medio de impugnación referido en el párrafo anterior, así como la documentación que estimó necesaria para resolverlo.

3. Turno de expediente. En la referida fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-REC-541/2018, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la invocada Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó la radicación del presente asunto.

C O N S I D E R A N D O

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR