Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0431-2018), 30-06-2018
Número de expediente | SUP-REP-0431-2018 |
Fecha | 30 Junio 2018 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
EXPEDIENTE: SUP-REP-431/2018 MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil dieciocho.
Sentencia dictada en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, interpuesto por MORENA, por lo que se revoca la resolución de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el procedimiento especial sancionador de órgano local SRE-PSL-41/2018, en el cual se declaró inexistente la calumnia contra Andrés Manuel López Obrador, con motivo de la difusión de propaganda en camiones de transporte público, en época de campaña.
ÍNDICE
GLOSARIO.........................................................................1 ANTECEDENTES...............................................................2 COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES.............3 ESTUDIO DE FONDO........................................................4 Cuestión previa. Precisión del acto impugnado..................4 Apartado I. Materia de la controversia................................6 Apartado II. Estudio de Agravios ........................................8 EFECTOS DE LA SENTENCIA.........................................12 RESOLUTIVO....................................................................13 |
GLOSARIO
Junta Local | Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en Ciudad de México |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Recurrente | MORENA |
Procedimiento sancionador | Procedimiento especial sancionador |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
Tribunal Electoral | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
ANTECEDENTES
I. Procedimiento especial sancionador.
1. Denuncia. El veintiocho de abril, MORENA presentó denuncia contra quien resulte responsable, por supuesta calumnia en contra de Andrés Manuel López Obrador, con motivo de la difusión de propaganda en camiones de transporte público, en época de campaña electoral.
Ello, al considerar que la inclusión de la imagen de Andrés Manuel López Obrador con la frase “PROXIMAMENTE… La serie POPULISMO en AMÉRICA LATINA Ecuador” genera una percepción negativa del candidato frente a la ciudadanía con hechos falsos, al tratarlo de populista.
En la queja se solicitó el dictado de la medida cautelar.
2. Registro y admisión del procedimiento sancionador. Previa remisión a la Junta Local Ejecutiva del INE, en Ciudad de México, asumió la competencia y registró la queja con el número JL/PE/MORENA/JL/CM/PEF/6/2018.
Previas diligencias de investigación, el veinticinco de mayo siguiente, la misma Junta Local admitió la denuncia y ordenó emplazar a las partes.
3. Improcedencia de la medida cautelar. El mismo día, la Junta Local determinó improcedente la medida cautelar, porque la propaganda en autobuses en modo alguno fue acreditada y, en consecuencia, carecía de los elementos para ordenar su retiro.
Esta determinación jamás fue impugnada.
4. Sentencia impugnada. El veintiuno de junio la Sala Especializada determinó la inexistencia de la infracción objeto de denuncia.
III. Recurso de revisión.
1. Demanda. El veinticinco de junio, MORENA interpuso el recurso de revisión para controvertir la sentencia mencionada.
2. Trámite y remisión de la demanda a Sala Superior. El veintiséis de junio, la Sala Especializada realizó el trámite correspondiente y remitió a esta Sala Superior la demanda y las demás constancias pertinentes.
3. Turno a ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente en que se actúa y lo turnó a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
4. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió la demanda a trámite, agotada la instrucción la declaró cerrada, y el asunto quedó en estado de resolución.
COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES
A. Competencia
La Sala Superior es competente para conocer y resolver el asunto, porque se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, medio de impugnación de competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.
B. Requisitos de procedencia
1. Forma. El recurso se interpuso por escrito ante la Sala Especializada y en él se precisa: 1) el nombre y firma autógrafa del representante del recurrente; 2) el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello; 3) el acto impugnado; 4) los hechos en que se basa la...
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