Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0108-2018), 28-06-2018

Fecha28 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0108-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-108/2018

PROMOVENTE:

Ana Cristina Ruíz Rangel

INVOLUCRADO:

José Juan Espinosa Torres

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIO:

Orlando Loustaunau Zarco

COLABORÓ:

Nancy Dominguez Hernández

Ciudad de México; veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral federal 2017-2018.

1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a las y los integrantes del Congreso de la Unión (diputaciones federales y senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas son:

- Precampaña1: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 20182.

- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

- Día de la elección: 1 de julio3.

1 De conformidad con el Acuerdo INE/CG427/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2017.

2 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

3 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a), del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2. 2. Registro de candidatura. 29 de marzo, el Instituto Nacional Electoral (INE) emitió el acuerdo INE/CG299/20184, donde, en lo que interesa, aprobó el registro de Ana Cristina Ruiz Rangel como candidata a diputada federal por el distrito 10 en Puebla, por la Coalición "Por México al Frente".

4 Consultable en la página de internet del Instituto Nacional Electoral siguiente: http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/95612/CGesp201803-29-ap-4.pdf?sequence=1&isAllowed=y

II. Proceso electoral de Puebla 2017-2018.

3. 1. El 3 de noviembre de 2017, inició el proceso electoral para elegir a quienes renovaran el Congreso de ese estado, los Ayuntamientos y la Gubernatura.

4. Registro. El 23 de mayo el Instituto Electoral del Estado de Puebla registró a José Juan Espinosa Torres como candidato a diputado local, en el distrito 205, por la Coalición "Juntos Haremos Historia".

5 Consultable: http://www.ieepuebla.org.mx/2018/procesoelectoral/candidaturas/DMR230518.pdf

III. Actuaciones ante la 10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), en Puebla (Junta Distrital).

5. 1. Denuncia. El 30 de mayo, Ana Cristina Ruíz Rangel denunció a José Juan Espinosa Torres, por cometer calumnia y violencia política por razón de género contra ella, derivado de expresiones que realizó en Facebook.

6. 2. Registro e investigación. Mediante acuerdos de 4 y 13 de junio, la Junta Distrital registró la queja6 y efectuó diligencias de investigación.

6 Con el número de expediente JD/PE/ACRR/JD10/PUE/PEF/2/2018.

7. 3. Medidas cautelares7. El 9 de junio la Junta Distrital declaró improcedentes las medidas cautelares.

7 Mediante acuerdo A28/INE7PUE/CD10/09-06-2018.

8. 4. Admisión y emplazamiento. El 11 y 16 de junio, la Junta Distrital admitió a trámite la denuncia y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se realizó el día 19 posterior.

9. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. La Junta Distrital remitió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE el expediente, así como el informe circunstanciado, y ésta a su vez lo presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada.

10. 6. Revisión del expediente. El 22 de junio, se recibió el expediente; revisó su integración8; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-PSD-108/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo.

8 Por parte de la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

11. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se alega calumnia y violencia política por razón de género contra una candidata a diputada federal; competencia de esta Sala Regional Especializada9.

9 Con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX; 134, párrafos sexto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución federal); 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, párrafo 1, inciso a), y 475 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).

12. Sirve de apoyo la tesis 1a. CLX/2015 (10a.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA. LAS AUTORIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A ADOPTAR MEDIDAS INTEGRALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA CUMPLIR CON LA DEBIDA DILIGENCIA EN SU ACTUACIÓN10.

10 El derecho de la mujer a una vida libre de discriminación y de violencia se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con perspectiva de género, lo cual pretende combatir argumentos estereotipados e indiferentes para el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la igualdad. De conformidad con el artículo 1o. constitucional y el parámetro de regularidad constitucional, la obligación de todas las autoridades de actuar con la debida diligencia adquiere una connotación especial en casos de violencia contra las mujeres. En dichos casos, el deber de investigar efectivamente tiene alcances adicionales. En los casos de violencia contra las mujeres, las autoridades estatales deben adoptar medidas integrales con perspectiva de género para cumplir con la debida diligencia. Estas medidas incluyen un adecuado marco jurídico de protección, una aplicación efectiva del mismo, así como políticas de prevención y prácticas para actuar eficazmente ante las denuncias. Incumplir con esa obligación desde los órganos investigadores y los impartidores de justicia puede condicionar el acceso a la justicia de las mujeres por invisibilizar su situación particular.

Jurisprudencia 25/2015, publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 16 y 17. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.

13. También aplica la jurisprudencia de Sala Superior de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES11, por tratarse de conducta que tienen vinculación con el actual proceso electoral federal.

11 Jurisprudencia 25/2015, publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 16 y 17. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

14. José Juan Espinosa Torres dijo que la prueba instrumental de actuaciones acredita la improcedencia de asunto; sin embargo, no expresó razón alguna que soporte su dicho, para poder atender este argumento.

15. Además, se advierte que la actora señaló: a las partes involucradas; los hechos que le causan agravio; las infracciones que pudieran incurrir, así como la elección federal que se trata; ofreció las pruebas que estimó indispensables para probar sus afirmaciones; dijo cómo, cuándo y dónde ocurrieron los hechos; la autoridad instructora recabó las que consideró convenientes; por tanto, el análisis se realizará más adelante.

TERCERA. Hechos de la denuncia y defensa.

16. Denuncia12. Ana Cristina Ruíz Rangel denunció a José Juan Espinosa Torres, por cometer calumnia y violencia política por razón de género contra ella, derivado de expresiones que realizó en Facebook.

12 Obra en las fojas 117 a 145, del expediente en que se actúa.

17. Defensa:

- Los comentarios se hicieron con base en el derecho de libertad de expresión, que derivaron de un debate de orden público, abierto, plural y vigoroso, entre él y Ana Cristina Ruíz Rangel; versaron únicamente sobre una perspectiva del actuar de la actora en el ámbito público.

- En atención a que ambos tienen el carácter de candidatos a un cargo de elección popular, son susceptibles de fuertes críticas y comentarios en torno a sus actividades políticas.

- Las expresiones no incitan o promocionan conductas que afecten a la candidata, en su calidad de mujer, por razón de género, pues los comentarios no la denigran, individualizan una clase de estereotipo; tampoco existe una afectación en el reconocimiento del goce de sus derechos políticos, pues no se advierten elementos de apología a la violencia en contra de las mujeres, ni base para estimar que se estaba entre esquemas patriarcales, misóginos o discriminatorios por razón de género, pues no tenían la intención de disminuir a la mujer.

CUARTA. Cuestiones a resolver.

- Si José Juan Espinosa Torres, al realizar las expresiones en Facebook cometió calumnia y violencia política por razón de género contra Ana Cristina Ruíz Rangel.

QUINTA. Hechos y pruebas.

- La actora aportó:

- Capturas de pantalla con los comentarios que realizó José Juan Espinosa Torres en su página de Facebook y los comentarios que realizaron los medios de comunicación: Diario Cambio (2) y Puebla on line (1), y

- Disco compacto con las capturas de pantallas anteriores.

- Investigación:

18. La Junta Distrital realizó las siguientes diligencias:

- Requirió a José Juan Espinosa Torres para que informara si el perfil en Facebook le pertenecía, si es administrado por él o por terceros y, en su caso, señalara si alguien lo administra y si cuenta con...

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