Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0159-2018), 05-07-2018

Fecha05 Julio 2018
Número de expedienteSUP-JRC-0159-2018
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-159/2018

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-159/2018

RECURRENTE: MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: ROBERTO JIMÉNEZ REYES

COLABORARON: JOSÉ DURÁN BARRERA Y OSCAR MARTÍNEZ JUÁREZ

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio de revisión constitucional indicado en el rubro, en el sentido de desechar dicho medio de impugnación, por haber cambiado de situación jurídica el acto reclamado.

ÍNDICE

RESULTANDO...............................................2

CONSIDERANDO.........................................4

R E S U E L VE:.............................................8

RESULTANDO

1. I. Antecedentes. De los hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

2. A. Inicio del proceso electoral. En sesión celebrada el tres de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, aprobó el acuerdo identificado con la clave CG/AC-034/17, por el que declaró iniciado el proceso electoral estatal ordinario 2017-2018.

3. B. Escrito de queja. El diecisiete de mayo, el Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante dicho Consejo General, presentó queja en contra de Gabriel Juan Manuel Biestro Medinilla y otros, mediante el cual denunció supuestas conductas de violencia política por razón de género, contrarias a la normatividad electoral.

4. C. Registro y admisión de la denuncia. En su momento, la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, radicó la referida queja, con el expediente identificado con la clave SE/PES/MC/046/2018.

5. D. Medidas cautelares. La Comisión concedió el derecho de tutela preventiva al denunciante, por probables hechos de violencia política por razón de género, en contra de la ciudadana Martha Erika Alonso Hidalgo; adoptando las medidas cautelares solicitadas.

6. E. Recurso de Apelación. Inconforme con lo anterior, MORENA interpuso recurso de apelación, el cual fue remitido al Tribunal Electoral del Estado de Puebla, quien la radicó bajo el número de expediente TEEP-A-059/2018.

7. F. Sentencia del recurso de apelación y/o acto impugnado. El veintisiete de junio de dos mil dieciocho, el...

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