Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0397-2018), 30-06-2018

Número de expedienteSUP-JDC-0397-2018
Fecha30 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-397/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-397/2018.

ACTOR: EDGAR SAÚL CERNA HERNÁNDEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIOS: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA Y CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil dieciocho.

En el presente medio de impugnación, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación RESUELVE, por una parte, confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo INE/CG520/2018 aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y por otra, declarar fundada la omisión de dar respuesta a los escritos de petición del accionante.

ANTECEDENTES

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, así como de lo narrado por las partes, se advierten los hechos siguientes:

1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre pasado, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 225, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, declaró el inicio del Proceso Electoral ordinarios 2017-2018.

2. Acuerdo INE/CG508/2017. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el ocho de noviembre de dos mil diecisiete, se aprobó el acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el proceso electoral federal 2017-2018.

3. Acuerdos INE/CG298/2018 e INE/CG299/2018. En sesión que inició el veintinueve de marzo pasado y terminó el treinta de marzo siguiente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, en ejercicio de la facultad supletoria, los acuerdos donde se registraron las candidaturas a las senadurías al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a las senadurías por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el proceso electoral federal 2017-2018.

4. Solicitud de corrección a la candidatura de Edgar Saúl Cerna Hernández. Mediante escrito de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, el Secretario Técnico y la Secretaria Ejecutiva del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, manifestaron e hicieron llegar documentación soporte de la sesión del Consejo Político Nacional celebrada el día veinte de febrero de dos mil dieciocho para elegir a las personas que serían postuladas para las candidaturas.

Al efecto, la fórmula registrada en el número 4 de la lista nacional de candidaturas a Senadores por el principio de representación proporcional, fue la integrada por los ciudadanos José Antonio Arévalo González y Edgar Saúl Cerna Hernández, en su calidad de propietario y suplente, respectivamente.

En ese sentido, señalaron que, por un error involuntario de dicho partido, se presentó para su registro la fórmula integrada por Edgar Saúl Cerna Hernández como propietario y Alejandro Isaac Garma Sánchez como suplente, por lo que solicitaron la sustitución correspondiente derivado de dicha corrección.

5.- Acuerdo INE/CG520/2018 (Acto impugnado). En sesión ordinaria de veinte de junio pasado, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A SOLICITUDES DE SUSTITUCIÓN, ASÍ COMO CANCELACIONES DE CANDIDATURAS A SENADURÍAS Y DIPUTACIONES POR AMBOS PRINCIPIOS PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y COALICIONES”, por el cual, entre otras cuestiones, aprobó la sustitución solicitada en la Cuarta Fórmula de Representación Proporcional para el Senado por el Partido Verde Ecologista de México, con la finalidad que prevaleciera el registro de los ciudadanos originalmente designados por el órgano intrapartidario competente, esto es, José Antonio Arévalo González y Edgar Saúl Cerna Hernández, en su calidad de propietario y suplente, respectivamente.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiocho de junio del año en curso, Edgar Saúl Cerna Hernández, por propio derecho, presentó demanda ante la oficialía de partes del 04 Consejo Distrital Electoral en Chihuahua, Chihuahua, a fin de impugnar el acuerdo INE/CG520/2018, el cual fue recibido el veintinueve de junio siguiente en la oficialía de partes de esta Sala Superior.

III. Integración y turno de expedientes. Por auto de veintinueve de junio del presente año, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente SUP-JDC-397/2018, y ordenó turnarlo a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-3702/2018 de la Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

IV. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó a trámite el asunto, lo admitió y declaró cerrada la instrucción al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, quedando los autos en estado de resolución; y,

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación identificado en el rubro, conforme con lo previsto en los artículos 99, párrafos segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83,incisos a), fracción II, y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por un candidato a una senaduría del Partido Verde Ecologista de México en contra del Acuerdo INE/CG520/2018, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, entre otras cuestiones, se aprobó y registró la sustitución de listado en la Cuarta Fórmula de Representación Proporcional para el Senado por el citado instituto político.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. En el presente asunto, se surten los requisitos legales para su procedencia, de conformidad con lo siguiente:

1. Forma. Se cumplen los requisitos previstos en el artículo 9, apartado 1, de la Ley de Medios, porque la demanda se presentó ante el 04 Consejo Distrital Electoral de Chihuahua y en ella se satisfacen las exigencias formales previstas en ese precepto, a saber: el señalamiento del nombre del actor, el del domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto o resolución impugnada y de la autoridad responsable, la mención de los hechos y de los agravios que el impetrante dice que le causa el acto reclamado, el asentamiento de su nombre y la firma autógrafa.

2. Oportunidad. Para esta Sala Superior el requisito bajo análisis se encuentra colmado, toda vez que el actor aduce en su demanda que el veinticinco de junio pasado consultó la página de internet del Instituto Nacional Electoral y se enteró de la sustitución a su candidatura en el acuerdo impugnado.

Por ello, ante la inexistencia de elemento alguno que contradiga lo expuesto por el impetrante, debe tenerse como fecha de conocimiento del acto controvertido, el día que aduce el actor, esto es, el veintiocho de junio, por lo que resulta inconcuso la oportunidad en su interposición ya que el plazo transcurrió del veintiséis al veintinueve de junio del año en curso, y la demanda se presentó el veintiocho del mismo mes y año, por lo que resulta evidente la presentación oportuna.

3. Legitimación. El medio de impugnación fue promovido por parte legítima. Ello porque en términos del artículo 79, apartado 2, de la Ley de Medios, el actor cuenta con legitimación para promover el presente juicio, toda vez que lo hace por propio derecho y ostentándose como candidato a senador por el principio de representación proporcional del Partido Verde Ecologista de México, haciendo valer la presunta violación al derecho político-electoral de ser votado.

4. Interés jurídico. El interés jurídico del actor se encuentra plenamente acreditado, pues en autos se advierte que participó para ser elegido para el cargo de senador por el principio de representación proporcional del Partido de Verde Ecologista de México, y el acuerdo controvertido le causa una afectación a su esfera jurídica.

5. Definitividad. Se satisface este requisito de procedibilidad, en virtud de que, contra el acto impugnado, no existe diverso medio de defensa, por el que pudieran ser revocado o modificado, de conformidad con ley de medios.

Al estar colmados los requisitos de procedencia indicados, y toda vez que esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no advierte oficiosamente que se actualice alguna causal de improcedencia, se procede a realizar el estudio de fondo de la controversia planteada por el actor.

TERCERO. Resolución impugnada. Por razón del principio de economía procesal y en especial, porque no constituye obligación legal su inclusión en el texto de la presente sentencia, se estima que resulta innecesario transcribir la resolución impugnada, máxime que se tiene a la vista en el expediente respectivo para su debido análisis.

Al respecto, resulta orientador el criterio contenido en la Tesis...

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