Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0553-2018), 05-07-2018

Fecha05 Julio 2018
Número de expedienteSUP-REC-0553-2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-553/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-553/2018

ACTOR: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ

COLABORARON: KARLA GIOVANNA CUEVAS ESCALANTE Y JUAN CARLOS RUÍZ ESPÍNDOLA

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A:

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el sentido de desechar la demanda presentada en contra de la resolución dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta circunscripción plurinominal con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México en los expedientes ST-JRC-95/2018 y sus acumulados, de conformidad con el siguiente índice de contenido:

Í N D I C E

R E S U L T A N D O:......................................................2

C O N S I D E R A N D O:...............................................4

PRIMERO. COMPETENCIA......................................4

SEGUNDO. IMPROCEDENCIA.................................4

R E S U E L V E:............................................................11

R E S U L T A N D O:

1. PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

2. Queja. El dos de junio de dos mil dieciocho, el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante propietario ante el Consejo Municipal 38 del Instituto Electoral del Estado de México, presentó queja en contra de Enrique Vargas del Villar, candidato a Presidente Municipal de Huixquilucan, Estado de México, postulado por la Coalición “Por el Estado de México al Frente”, así como en contra de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, por la supuesta pinta de una barda del equipamiento carretero.

3. Sustanciación del Procedimiento Sancionador. El diez de junio del año en curso, el IEEM tuvo por recibida la denuncia y radicada bajo la clave PES/HUIX/PRI/EVV-PAN-PRD-MC/174/2018/05, ordenó realizar diligencias para mejor proveer. Posteriormente, acordó de conformidad tomar las medidas cautelares consistentes en el blanqueamiento de la barda; admitió a trámite la denuncia, emplazó a los denunciados y el quince de junio se llevó a cabo la Audiencia de pruebas y alegatos, para proceder a remitir el expediente al Tribunal Electoral del Estado de México.

4. Resolución. Una vez recibido el expediente en el TEEM del procedimiento sancionador, se radicó el expediente bajo clave PES/122/2018, y se resolvió el veintiuno de junio en el sentido de decláralo fundado al tener por acreditada la existencia de la violación objeto de la denuncia, y en consecuencia sancionó a los denunciados con una amonestación pública.

5. Acto impugnado. Juicio de revisión constitucional electoral. Los días veinticinco y veintiséis de junio, el candidato y los partidos denunciados Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y juicio de revisión constitucional electoral, respectivamente, en contra de la sentencia antes referida, la cual fue confirmada por la Sala Regional Toluca el veintisiete de junio en los expedientes con claves ST-JDC-598/2018, ST-JRC-95/2018 y ST-JRC-97/2018.

6. SEGUNDO. Recurso de Reconsideración. Inconforme con la resolución antes señalada, el treinta de junio, el Partido Movimiento Ciudadano promovió el recurso que se resuelve, al considerar que dicha sentencia no atiende las disposiciones constitucionales ni legales aplicables al caso.

7. TERCERO. Registro y turno a ponencia. El primero de julio, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-REC-553/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos señalados en el artículo...

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