Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0549-2018), 30-06-2018

Número de expedienteSUP-REC-0549-2018
Fecha30 Junio 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-549/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-549/2018

RECURRENte: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA quinta CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN toluca, estado de méxico

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIo: HÉCTOR DANIEL GARCÍA FIGUEROA

colaboró: marco vinicio ortíz alanis

Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración al rubro indicado, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, contra el incidente de aclaración de sentencia dictado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, en el expediente identificado con la clave ST-JDC-249/2018 y su acumulado; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.

I. Inicio de proceso electoral local. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, celebró sesión solemne mediante la cual se dio inicio al proceso electoral ordinario 2017-2018, a través del cual, se renovarán a los integrantes del Congreso Local y a los miembros de los Ayuntamientos que conforman el Estado de México.

II. Aprobación de método de selección de candidaturas (CPN/SG/19/2018). El once de enero de dos mil dieciocho, la Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional aprobó la implementación del método de designación para la selección de candidatos a los cargos de integrantes de los Ayuntamientos y Diputados locales por el principio de mayoría relativa y representación proporcional en el Estado de México, mediante acuerdo CPN/SG/19/2018.

III. Convenio de coalición (IEEM/CG/19/2018). El diecinueve de enero del siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, registró el convenio de coalición presentado por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, que integraron la coalición parcial denominada “Por el Estado de México al Frente”.

IV. Convocatoria (SG/138/2018). El veintinueve de enero del año en curso, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional emitió las providencias SG/138/2018, mediante las cuales se autorizó la emisión de la invitación a los militantes y ciudadanía a participar en el proceso interno de designación de candidaturas a integrantes de Ayuntamientos y diputaciones locales en aquella entidad.

V. Solicitud de registro de precandidatura. José Guadalupe Estrada Posadas, en su calidad de militante del Partido Acción Nacional, a su decir, se inscribió al citado proceso interno, como aspirante a segundo regidor para el Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México.

VI. Aprobación de propuestas por la Comisión Permanente Estatal. El dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, la Comisión Permanente Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, aprobó las propuestas de las candidaturas que serían remitidas a la Comisión Permanente Nacional para su respectiva anuencia.

VII. Providencias SG/301/2018. El once de abril del año en curso, el Presidente Nacional del Partido Acción Nacional emitió las providencias SG/301/2018, con las que determinó las ternas de las planillas de Ayuntamientos totales y parciales que postularía el Partido Acción Nacional, en conjunto con otros partidos de la coalición “Por el Estado de México al Frente” en el Estado de México, en las que aparecía José Guadalupe Estrada Posadas como candidato a segundo regidor propietario la planilla parcial correspondiente al municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México.

VIII. Exclusión del actor como candidato a segundo regidor. A decir del entonces actor, al aprobarse las candidaturas el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo IEEM/CG/104/2018, se percató que fue excluido de la candidatura a segundo regidor referida.

IX. Primer juicio ciudadano federal (ST-JDC-249/2018). El veintidós de abril siguiente, José Guadalupe Estrada Posadas, presentó demanda de juicio ciudadano vía per saltum, a fin de impugnar su exclusión como candidato a segundo regidor en la planilla para integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, propuesta por la Coalición “Por el Estado de México al Frente”. Medio de impugnación que fue radicado con el número de expediente ST-JDC-249/2018 del índice de la Sala Regional Toluca.

X. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano federal (ST-JDC-318/2018). El veintitrés de abril de dos mil dieciocho, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar su exclusión como candidato a segundo regidor, mencionada en el numeral que antecede.

XI. Acuerdo Plenario (ST-JDC-249/2018). El veintiséis de abril de este...

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