Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0429-2018), 30-06-2018

Fecha30 Junio 2018
Número de expedienteSUP-REP-0429-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-429/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-429/2018

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: ABRAHAM GONZÁLEZ ORNELAS

Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil dieciocho.

En el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador indicado al rubro, la Sala Superior RESUELVE confirmar la resolución impugnada.

A N T E C E N D E N T E S

De la narración de hechos que el partido político recurrente refiere en su demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.

1. Denuncia. El veintidós de mayo de dos mil dieciocho, la representación suplente de MORENA ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Zacatecas, denunció a Alejandro Tello Cristerna, Gobernador de dicha entidad; por la difusión de una entrevista el dieciocho de mayo en la estación de radio “Grupo Radiofónico Estéreo Plata 91.5 FM” (en el noticiero que conduce Francisco Esparza), donde se informó el por qué no se inauguró un distribuidor vial. Lo cual, desde su óptica, constituye:

 Contratación y/o adquisición indebida de tiempo en radio;

 Propaganda gubernamental en campaña; y

 Promoción personalizada.

2. Incompetencia. El veintitrés de mayo, la Junta Local del INE en Zacatecas determinó su incompetencia para conocer del asunto y lo remitió al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, así como, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE para que en el ámbito de sus respectivas competencias determinarán lo correspondiente.

3. Registro, atracción, admisión y requerimientos. El veinticinco de mayo, la UTC registró el expediente; requirió al Instituto local las constancias que le remitió la Junta Local por tener competencia exclusiva para conocer los hechos; admitió la queja y ordenó diversos requerimientos.

4. Emplazamiento y audiencia. El treinta y uno de mayo, se emplazó a las partes, para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevaría a cabo el cinco de junio siguiente.

5. Diferimiento de la audiencia. El cinco de junio, la autoridad instructora difirió la audiencia para que tuviera verificativo el ocho de junio siguiente.

6. Resolución impugnada SRE-PSC-155/2018. El veintiuno de junio, la Sala Especializada emitió la sentencia que recayó a la queja, en el sentido de declarar inexistentes las infracciones atribuidas a Alejandro Tello Cristerna, Gobernador de Zacatecas y la concesionaria Estéreo Mundo, S.A. de C.V.

7. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El veinticinco de junio, el recurrente interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador para controvertir la resolución.

8. Recepción y turno. El veintiséis de junio se recibió el medio de impugnación en la oficialía de partes, y en esa misma fecha la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-REP-429/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

9. Sustanciación. La Magistrada instructora radicó, admitió la demanda y en su oportunidad cerró la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el asunto citado al rubro.

Lo anterior, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, en que se impugna la sentencia de la Sala Especializada, que declaró la inexistencia de la conducta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR