Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0558-2018), 05-07-2018

Fecha05 Julio 2018
Número de expedienteSUP-REC-0558-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-558/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-558/2018

RECURRENte: josé manuel mireles valverde

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA quinta CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN toluca, estado de méxico

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: MArcela Elena fernández domínguez y héctor daniel garcía figueroa

colaboraron: claudia MARISOL lópez alcántara y dana zizlilÍ quintero martínez

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración SUP-REC-558/2018, interpuesto por José Manuel Mireles Valverde, por propio derecho, en contra la sentencia de treinta de junio de dos mil dieciocho, dictada por la Sala Regional Toluca en el expediente identificado con la clave ST-JDC-622/2018, que confirmó la diversa resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en los expedientes TEEM-JDC-151/2018, TEEM-RAP-034/2018, TEEM-JDC-156/2018 y TEEM-JDC-157/2018 acumulados, que, a su vez, confirmó el acuerdo relativo al registro de candidatos a diputados de representación proporcional de la referida entidad, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.

1. Asamblea para elegir candidatos a diputados de representación proporcional. El diez de febrero de dos mil dieciocho se llevó a cabo la asamblea distrital electoral correspondiente al Distrito XIV, con sede en Uruapan, Michoacán, en la que resultaron electos, entre otros, Francisco Cedillo de Jesús y Alfredo Azael Toledo Rangel.

El doce de febrero posterior, los referidos ciudadanos fueron seleccionados en la posición uno de la lista de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional.

2. Registro de lista de candidatos a diputados locales MORENA. El diez de abril siguiente, la representante suplente de MORENA ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán solicitó el registro de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, encabezada por la fórmula de Francisco Cedillo de Jesús.

3. Queja intrapartidista CNHJ-MICH-397/18. En contra de la asamblea, diversos ciudadanos presentaron queja intrapartidista, ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

El diecinueve de abril posterior, la referida Comisión de Honestidad admitió la queja intrapartidista y dictó las medidas cautelares consistentes en suspender los derechos partidarios de Francisco Cedillo de Jesús y Alfredo Azael Toledo Rangel, y como consecuencia, su inhabilitación para ser registrados como candidatos a puestos de elección popular.

Esa determinación fue controvertida mediante los juicios ciudadanos locales TEEM-JDC-109/2018 y TEEM-JDC-112/2018 acumulados, resueltos el treinta y uno de mayo en los que el órgano jurisdiccional local determinó revocar las medidas cautelares aludidas.

4. Acuerdo CG-250/2018. El veinte de abril de dos mil dieciocho, la autoridad administrativa electoral aprobó la lista de candidatos, pero en esta ocasión encabezando la fórmula los ciudadanos José Manuel Mireles Valverde y José Luis Arteaga Olivares.

5. Juicio ciudadano local TEEM-JDC-114/2018. Inconforme con el acuerdo CG-250/2018, el veinticinco de abril, Francisco Cedillo de Jesús (candidato sustituido) promovió juicio ciudadano local ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán; el cual dictó resolución el treinta y uno de mayo siguiente, en el sentido de revocar el registro impugnado para efecto que, de no existir otro impedimento, se otorgara a la fórmula encabezada por el actor.

6. Escisión de la queja. En cumplimiento de la sentencia recaída en el juicio ciudadano local en cita, el treinta de mayo, la Comisión de Honestidad escindió la queja CNHJ-MICH-397/18 para que las irregularidades de la asamblea se resolvieran en el expediente CNHJ-MICH-523/18.

7. Resolución de la queja CNHJ-MICH-523/18. El treinta y uno de mayo, la Comisión de Honestidad resolvió invalidar la asamblea de diez de febrero correspondiente al Distrito XIV con sede en Uruapan.

8. Primer juicio ciudadano federal ST-JDC-538/2018. En contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral local en el expediente TEEM-JDC-114/2018, José Manuel Mireles Valverde promovió juicio ciudadano federal, mediante escrito presentado el cuatro de junio de dos mil dieciocho.

De la demanda conoció la Sala Regional Toluca, la cual dictó sentencia el quince de junio del año en curso, en la que confirmó la resolución impugnada, dejando con ello subsistente el registro de la fórmula de Francisco Cedillo de Jesús.

9. Acuerdo CG-368/2018. En cumplimiento a la sentencia del tribunal local dictada en el juicio TEEM-JDC-114/2018, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán dictó el acuerdo CG-368/2018, por el cual acordó sustituir el registro de la primera fórmula de la lista de candidatos a diputados locales de representación proporcional de MORENA conformada por José Manuel Mireles Valverde y José Luis Arteaga Olivares, por la encabezada por Francisco Cedillo de Jesús.

10. Segundo juicio ciudadano federal ST-JDC-561/2018. Inconforme con el acuerdo antes mencionado, el catorce de junio siguiente, el ahora recurrente presentó juicio ciudadano.

Seguidos los trámites correspondientes, la Sala Regional Toluca dictó acuerdo plenario en el que determinó reencauzar el medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para que éste resolviera lo que en Derecho fuera procedente.

11. Cumplimiento (juicios ciudadanos TEEM-JDC-151/2018, TEEM-RAP-034/2018, TEEM-JDC-156/2018 y TEEM-JDC-157/2018 acumulados). En cumplimiento a lo anterior, el Tribunal Electoral local dictó sentencia el veintiuno de junio del año en curso, en la que revocó la resolución dictada por el órgano de justicia partidista y confirmó el acuerdo que aprobó el registro de la planilla encabezada por Francisco Cedillo de Jesús.

12. Tercer juicio ciudadano federal ST-JDC-622/2018. En contra de la resolución anterior, el veintiséis de junio de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral local, José Manuel Mireles Valverde promovió juicio ciudadano federal.

De la demanda conoció la Sala Regional Toluca, la cual dictó sentencia el treinta de junio siguiente, en la que confirmó la resolución impugnada.

SEGUNDO. Recurso de reconsideración.

1. Interposición. En desacuerdo de la resolución anterior, José Manuel Mireles Valverde, por propio derecho, interpuso recurso de reconsideración...

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