Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0378-2018), 21-06-2018
Fecha | 21 Junio 2018 |
Número de expediente | SUP-JDC-0378-2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES
EXPEDIENTE: SUP-JDC-378/2018
RECURRENTE: BENJAMÍN ANTONIO RUSSEK DE GARAY
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIO: PRISCILA CRUCES AGUILAR |
Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho
Sentencia definitiva que desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derecho político-electorales interpuesto en contra del acuerdo INE/CG286/2018 por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral registró diversas candidaturas a la Presidencia de la República para el proceso electoral en curso, ya que, con independencia de que se actualice otra causal de improcedencia, el actor carece de interés jurídico para interponer el presente medio de impugnación.
CONTENIDO
CONTENIDO................................................................................2
GLOSARIO...................................................................................2
1. ANTECEDENTES...................................................................2
2. COMPETENCIA.......................................................................3
3. IMPROCEDENCIA...................................................................4
4. RESOLUTIVO........................................................................10
GLOSARIO
Acuerdo impugnado:
| Acuerdo INE/CG286/2018 aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se registran las candidaturas a la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos presentadas por las Coaliciones “Por México al Frente”, “Todos por México” y “Juntos Haremos Historia” en el proceso electoral federal 2017-2018
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Consejo General: | Consejo General del Instituto Nacional Electoral
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Constitución General: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Ley de Medios:
| Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Sala Superior:
| Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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1. ANTECEDENTES
1.1. Acuerdo impugnado. El veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, en la sesión especial del Consejo General se aprobó el registro de las candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos presentadas por las Coaliciones “Por México al Frente”, “Todos por México” y “Juntos Haremos Historia” en el proceso electoral federal 2017-2018.
1.2. Medio de impugnación. El diecisiete de junio, el actor presentó ante la Oficialía de partes de esta Sala Superior el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales.
1.3. Turno y radicación. El diecisiete de junio, por acuerdo de la magistrada presidenta Janine Madeline Otálora Malassis, se turnó el asunto al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien en su oportunidad radicó el asunto en su ponencia.
2. COMPETENCIA
Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución General; 184; 185; 186, fracción III, incisos a) y c); 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación...
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