Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0378-2018), 21-06-2018

Fecha21 Junio 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0378-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-378/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES

EXPEDIENTE: SUP-JDC-378/2018

RECURRENTE: BENJAMÍN ANTONIO RUSSEK DE GARAY

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: PRISCILA CRUCES AGUILAR

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho

Sentencia definitiva que desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derecho político-electorales interpuesto en contra del acuerdo INE/CG286/2018 por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral registró diversas candidaturas a la Presidencia de la República para el proceso electoral en curso, ya que, con independencia de que se actualice otra causal de improcedencia, el actor carece de interés jurídico para interponer el presente medio de impugnación.

CONTENIDO

CONTENIDO................................................................................2

GLOSARIO...................................................................................2

1. ANTECEDENTES...................................................................2

2. COMPETENCIA.......................................................................3

3. IMPROCEDENCIA...................................................................4

4. RESOLUTIVO........................................................................10

GLOSARIO

Acuerdo impugnado:

Acuerdo INE/CG286/2018 aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se registran las candidaturas a la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos presentadas por las Coaliciones “Por México al Frente”, “Todos por México” y “Juntos Haremos Historia” en el proceso electoral federal 2017-2018

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

1. ANTECEDENTES

1.1. Acuerdo impugnado. El veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, en la sesión especial del Consejo General se aprobó el registro de las candidaturas a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos presentadas por las Coaliciones “Por México al Frente”, “Todos por México” y “Juntos Haremos Historia” en el proceso electoral federal 2017-2018.

1.2. Medio de impugnación. El diecisiete de junio, el actor presentó ante la Oficialía de partes de esta Sala Superior el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales.

1.3. Turno y radicación. El diecisiete de junio, por acuerdo de la magistrada presidenta Janine Madeline Otálora Malassis, se turnó el asunto al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien en su oportunidad radicó el asunto en su ponencia.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución General; 184; 185; 186, fracción III, incisos a) y c); 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR