Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0290-2018), 27-06-2018

Fecha27 Junio 2018
Número de expedienteSUP-REP-0290-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-rep-290/2018

RECURSO DE Revisión del procedimiento especial sancionador

EXPEDIENTE: SUP-rep-290/2018

recurrente: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD rESPONSABle: VOCAL SECRETARIA DE LA 01 JUNTA DISTRITAL ejecutiva DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN BAJA CALIFORNIA SUR

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOs: PEDRO BAUTISTA MARTÍNEZ, ANTONIO SALGADO CORDOVA Y LUIS RODRIGO GALVÁN RÍOS

ColaborÓ: MIGUEL OMAR MEZA AGUILAR

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver, los autos del recurso cuyos datos de identificación se citan al rubro.

R E S U L T A N D O:

1. Interposición del recurso. El diecisiete de junio de dos mil dieciocho, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de revisión a fin de impugnar el acuerdo dictado por la Vocal Secretaria de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Baja California Sur, en el procedimiento especial sancionador identificado con clave de expediente JD/PE/PAN/JDE01/BCS/PEF/1/2018, que desechó de plano la queja presentada.

2. Turno. El veintidós de junio siguiente, se acordó integrar el expediente SUP-REP-290/2018 y se ordenó su turno a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Recepción, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó recibir, admitir a trámite el recurso respectivo y declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafo 2, inciso f); 4°, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, al tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto para controvertir un acuerdo emitido por la Vocal Secretaria de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Baja California Sur, en un procedimiento especial sancionador.

SEGUNDO. Procedencia. El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro indicado reúne los requisitos previstos en los artículos 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 45, párrafo 1, inciso b); 109, párrafo 3, y 110, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

2.1. Forma. El recurso se interpuso por escrito, en el que se hace constar el nombre y firma autógrafa del promovente, así como su domicilio para oír y recibir notificaciones, se identifica la sentencia impugnada, se mencionan los hechos en que se basa su impugnación, los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados.

2.2. Oportunidad. El recurso se interpuso dentro del plazo legal de cuatro días a que alude la jurisprudencia 11/2016 de esta Sala Superior, de rubro: “RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL PLAZO PARA IMPUGNAR LOS ACUERDOS DE DESECHAMIENTO O INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DENUNCIA ES DE CUATRO DÍAS”.

De las constancias de autos se advierte que la autoridad responsable dictó el acuerdo impugnado el catorce de junio, empero, fue notificado al recurrente, de manera personal, hasta el dieciocho de junio del año en curso.

Sin embargo, el actor aduce que conoció del acto impugnado mediante su publicación en estrados el propio día catorce de junio, de ahí presentó su demanda el diecisiete de junio, por lo que es claro que fue oportuna, como se demuestra a continuación:

JUNIO

Jueves

14

Viernes

15

Sábado

16

Domingo

17

Lunes

18

Dictado del acuerdo impugnado

Interposición de recurso

Notificación del acuerdo

Cabe señalar que el acuerdo controvertido se vincula con el proceso electoral federal en curso, de manera que todos los días son considerados como hábiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

2.3. Legitimación y personería. Este requisito se encuentra satisfecho, toda vez que el Partido Acción Nacional está legitimado para interponer el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, de conformidad con el artículo 110, con relación al diverso precepto 45, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por su parte, se cumple con la personería, porque el recurso fue interpuesto por el representante propietario del Partido Acción Nacional ante la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Baja California Sur, carácter que le fue reconocido por la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado

2.5. Definitividad. Está colmada en el caso porque de la normativa aplicable no se advierte que exista algún medio de impugnación que debiera agotarse antes de acudir a la presente...

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