Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0113-2018), 29-06-2018

Número de expedienteSRE-PSD-0113-2018
Fecha29 Junio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-113/2018

PROMOVENTE:

PRI

PARTES INVOLUCRADAS:

JUAN PABLO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

SONIA PÉREZ PÉREZ

COLABORARON:

BRENDA LILIANA LUCIA PRIEGO DE LA CRUZ Y JOSÉ YASUO GONZÁLEZ IWASAKI

SENTENCIA mediante la cual, se determina la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña, atribuidas a Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Candidato a Diputado Federal por la Coalición Juntos Haremos Historia, así como al partido MORENA por la pinta de siete bardas; así como la inexistencia de la culpa in vigilando atribuible al citado instituto político, dentro del procedimiento especial sancionador JD/PE/PRI/JD20/MEX/PRI/PEF/1/2018.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

20 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

IEEM:

Instituto Electoral del Estado de México

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

- Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Candidato a Diputado Federal por el 20 Distrito Electoral con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México, postulado por la Coalición "Juntos Haremos Historia"

- MORENA.

Promovente:

PRI

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. a. Proceso electoral federal 2017-2018.

2. 1. Etapas de los comicios. Para la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados, las diversas etapas se desarrollarán de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

3. b. Registro de Juan Pablo Sánchez Rodríguez como candidato. El veintinueve de marzo de dos mil dieciocho1, mediante acuerdo INE/CG299/20182, el INE aprobó el registro del citado ciudadano al cargo de diputado federal por la Coalición Juntos Haremos Historia.

1 http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/.

2 Consultable en http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/95612/CGesp201803-29-ap-4.pdf?sequence=1&isAllowed=y

II. Trámite ante la Autoridad instructora.

4. 1. Inspección ocular. Previo a la presentación de la queja, la Oficialía Electoral de la autoridad instructora certificó y dio fe de la supuesta pinta de las siete bardas materia de denuncia.

5. 2. Denuncia. El catorce de mayo, el Promovente presentó denuncia en contra de las Partes involucradas, por los presuntos actos anticipados de campaña atribuibles a Juan Pablo Sánchez Rodríguez, derivado de la pinta de siete bardas ubicadas en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, en las que a su juicio se hace una propuesta clara y evidente de la plataforma electoral de MORENA.

6. Además, de que las bardas estuvieron colocadas en periodo de intercampañas, razón por la cual con dicha propaganda se vulneran los principios de igualdad y equidad en la contienda al mal informar a la ciudadanía.

7. 3. Radicación, reserva de admisión, emplazamiento y medidas cautelares, así como investigación preliminar. El quince de mayo, la Autoridad instructora registró la denuncia con la clave JD/PE/PRI/JD20/MEX/PRI/PEF/1/2018, reservó acordar lo conducente respecto de la admisión, emplazamiento y las medidas cautelares solicitadas por el promovente, en tanto se concluyeran las diligencias preliminares que se consideraran pertinentes.

8. 4. Admisión y propuesta de Medidas cautelares. El diecisiete de mayo, se admitió la queja a trámite y se ordenó la remisión de la propuesta de medida cautelar a los integrantes del 20 Consejo Distrital.

9. 5. Medidas cautelares. El diecinueve de mayo, se emitió el acuerdo A19/INE/MEX/CD20/19-05-2018, por el que se declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el promovente, ya que no se contaban con elementos suficientes para estimar que se estaba en presencia de actos anticipados de campaña, por lo que bajo la apariencia del buen derecho no se pone en riesgo los principios rectores del proceso electoral federal. Dicha determinación no fue materia de impugnación.

10. 6. Emplazamiento y primera audiencia. El veintiuno de mayo, la Autoridad instructora acordó emplazar a las Partes involucradas, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, a fin de que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el veintiocho de mayo.

11. Concluida la referida audiencia, la Autoridad instructora elaboró el informe circunstanciado y remitió el expediente a esta Sala Especializada, para que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

12. 7. Recepción del expediente en la Sala Regional Especializada. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de la Sala Especializada, el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se envió a la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que se llevara a cabo la verificación de su debida integración.

13. 8. Juicio Electoral. El cinco de junio esta Sala Especializada dictó acuerdo plenario en el expediente SRE-JE-60/2018, en el que se determinó la remisión del expediente a la autoridad instructora, a efecto de que realizara diligencias para mejor proveer y se repusiera el procedimiento.

14. 9. Nuevo emplazamiento y segunda audiencia de pruebas y alegatos. El diecinueve de junio, la autoridad instructora emplazó de nueva cuenta a las partes involucradas a una segunda audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el veintidós siguiente, a las quince horas.

15. 10. Recepción del expediente en la Sala Regional Especializada. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de la Sala Especializada, el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se envió a la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que se llevara a cabo la verificación de su debida integración.

16. 11. Turno a ponencia y radicación. El veintinueve de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSD-113/2018, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución.

17. Así, en su oportunidad, la Magistrada dictó acuerdo en el que radicó el procedimiento especial sancionador en la ponencia a su cargo y propuso al Pleno el proyecto de sentencia en los siguientes términos:

II. CONSIDERACIONES.

PRIMERA. COMPETENCIA.

18. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se denuncia la realización de actos anticipados de campaña con incidencia en el proceso electoral federal atribuida a Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Candidato de MORENA a Diputado Federal por el 20 Distrito Electoral con cabecera en Nezahualcóyotl, Estado de México y al partido político que representa, con motivo de la pinta de siete bardas en dicha cabecera municipal.3

3 Al respecto resulta aplicable la jurisprudencia 8/2016 de rubro: "COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO". Los criterios jurisprudenciales electorales citados en la presente sentencia pueden consultarse en la portal de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación http://www.te.gob.mx

19. Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, párrafo 1, incisos a), 476 y 477 de la Ley Electoral.

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

20. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada por existir un obstáculo para su válida constitución; sin embargo, las...

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