Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0159-2018), 19-06-2018

Número de expedienteSUP-RAP-0159-2018
Fecha19 Junio 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-159/2018-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-159/2018

ACTOR: SEBASTIAN ORTÍZ GAYTÁN

AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

MAGISTRADA ELECTORAL: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIOS: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO Y RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

COLABORÓ: SILVIA GUADALUPE BUSTOS VÁSQUEZ

Ciudad de México, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

En el recurso de apelación indicado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ACUERDA remitir el expediente a la Sala Regional Monterrey, de este órgano jurisdiccional electoral federal.

I. A N T E C E D E N T E S

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente, se advierten, los hechos siguientes:

1. Presentación de escrito de Procedimiento Ordinario Sancionador. El uno de junio de dos mil dieciocho, Sebastián Ortiz Gaytán presentó ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de Nuevo León, queja de procedimiento ordinario sancionador contra el candidato a Senador de la República de Mayoría Relativa, Samuel Alejandro García Sepúlveda, postulado por el partido político Movimiento Ciudadano, en esa entidad, derivado del supuesto gasto no reportado por la producción y difusión de videos de internet, así como por diversos declarados de forma subvaluada por la renta de espacios publicitarios.

2. Presentación de escrito de impugnación. El doce de junio, Sebastián Ortiz Gaytán presentó ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Monterrey, escrito mediante el cual controvierte la inactividad procesal para resolver el procedimiento ordinario sancionador de referencia en el punto que antecede.

3. Recepción y consulta competencial. El mismo día, la Magistrada Presidenta de ese órgano jurisdiccional formó el cuaderno de antecedentes 164/2018, y planteó la consulta para que esta Sala Superior determinara quién es el órgano competente para conocer de la materia de impugnación.

4. Turno. El 14 de junio del mismo mes, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, acordó integrar el expediente como Recurso de Apelación, registrado con la clave SUP-RAP-159/2018 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Dicho acuerdo fue cumplimentado por la...

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