Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0142-2018), 15-06-2018

Fecha15 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0142-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

Expediente:

SRE-PSC-142/2018

Promovente:

Partido Acción Nacional

Partes Involucradas:

Morena y otros

Magistrada
Ponente:

Gabriela Villafuerte Coello

Magistrada Encargada del Engrose:

María del Carmen Carreón Castro

Secretarios:

Aarón Alberto Segura Martínez y Carlos Eduardo Solórzano López

Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1 dicta la siguiente SENTENCIA.

1 En adelante Sala Especializada

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

1.1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para la renovación de las Cámaras que conforman el Congreso de la Unión (Senadurías y Diputaciones federales), así como la Presidencia de la República; dividido en las siguientes etapas:

- Precampaña: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018.2

2 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

- Día de la elección: 1 de julio.3

3 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a), del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Registro de Coalición.

2. 1. El 14 de diciembre, los representantes de los partidos MORENA, del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES), solicitaron ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) el registro del convenio de coalición parcial "Juntos Haremos Historia", para participar de manera conjunta en la elección de las diputaciones y senadurías del Congreso de la Unión, así como a la Presidencia de la República.4

4 Se desprende de la resolución del Consejo General, INE/CG634/2017, de 22 de diciembre de 2017, mediante la cual se aprobó el registro respectivo, consultable en la página del propio INE: http://repositoriodocumental.ine.mx/

II. Trámite en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE).

3. 1. Denuncia. El 27 de marzo, el Partido Acción Nacional (PAN)5 presentó queja contra MORENA, por la difusión de los promocionales denominados "DIPUTADOS Y SENADORES"6, para televisión y "MEXICANISIMO"7, para radio.

5 Por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

6 Identificado con la clave RV00369-18.

7 Identificado con la clave RA00685-18.

4. Porque, desde su punto de vista, se actualiza un uso indebido de la pauta y fraude a la ley, al utilizar todo el tiempo destinado para las elecciones federales, incluido el de las candidaturas de Senadurías y Diputaciones Federales, para exponer la imagen de Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República, lo que genera una ventaja indebida frente a los demás candidatos.

5. Aspecto que contraviene la normativa electoral, así como el convenio de coalición celebrado entre los partidos políticos MORENA, del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES).

6. 2. Registro y admisión. En la misma fecha, la UTCE registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/139/PEF/196/2018, la admitió a trámite y ordenó diversas diligencias de investigación.

7. De estas diligencias, la autoridad instructora obtuvo que los promocionales denunciados se pautaron a nivel federal y, además, que el promocional denominado "MEXICANISIMO", se transmitió en la pauta local, correspondiente a la etapa de campaña en Jalisco.8

8 Conforme al reporte de vigencia de materiales que rinde la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, visible en fojas 60 a 65 del expediente.

8. 3. Medidas Cautelares. El 29 de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE se pronunció sobre las medidas cautelares solicitadas9, donde determinó:

9 Mediante acuerdo ACQyD-INE-50/2018, visible en foja 77 del cuaderno

- La improcedencia respecto de los promocionales "DIPUTADOS Y SENADORES" y "MEXICANISIMO", pautados a nivel federal, al considerar que el estudio de la distribución de los tiempos de una pauta específica es materia del fondo del asunto.

- La procedencia por el promocional "MEXICANISIMO", correspondiente a la pauta de MORENA en el Estado de Jalisco, ya que su contenido pertenece al proceso electoral federal.

9. 4. Primer emplazamiento y audiencia. El 12 de abril se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 17 siguiente.

10. 5. Juicio Electoral. Mediante juicio electoral SRE-JE-33/2018, de 26 de abril, esta Sala Especializada remitió el expediente a la autoridad instructora para realizar mayores diligencias de investigación.

11. 6. Segundo emplazamiento y audiencia. Una vez terminadas las diligencias solicitadas, el 21 de mayo se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 25 siguiente.

12. 7. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.

III. Trámite en la Sala Especializada.

13. 1. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada, verificó su debida integración e informó a la Presidenta por ministerio de ley de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.

14. 2. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de trece de junio, la Presidenta por ministerio de ley, asignó al expediente la clave SRE-PSC-142/2018 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

15. 3. Radicación. En su oportunidad radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

16. 4. Engrose. En sesión pública de quince de junio, el Pleno de la Sala Especializada decidió por mayoría de votos rechazar el proyecto de sentencia presentado por la Magistrada Ponente, por lo que se encargó a la Magistrada María del Carmen Carreón Castro la elaboración del proyecto de resolución conforme a las consideraciones mayoritarias.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

17. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, al tratarse de un asunto que cuestiona promocionales pautados por un partido político en su versión de radio y televisión10, infracción que es del ámbito federal, ya que tiene que ver con la administración del tiempo que corresponde al Estado en esos medios de comunicación social, de conformidad con el artículo 41, base III, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10 En términos de los artículos 41, párrafo segundo, base III, apartado C, párrafo primero; 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192, 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 párrafo 1, inciso a) y 471, párrafo 1, 475 y 476 de la LEGIPE.

18. Sirven de apoyo las jurisprudencias de la Sala Superior de rubro: "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS" y "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES11", por tratarse de una conducta de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada al estar relacionada con radio y televisión.

11 Jurisprudencias 25/2010 y 25/2015, respectivamente, publicadas en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 16 y 17. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

~ Falta de interés jurídico

19. En el escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos12, MORENA señaló que el PAN no tiene derecho para quejarse por la distribución de tiempos pactados en el convenio de coalición, porque únicamente lo hacer valer las partes del convenio.

12 De 17 de abril, cabe precisar que se trata del escrito por el que compareció a la primera audiencia, visible en fojas 301 - 307.

20. El artículo 464 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales13 establece que cualquier persona puede presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral, con independencia que a éstas les cause o no afectación la conducta, por ello, el PAN tiene legitimación para formular queja contra el uso indebido de la pauta, al margen de su incidencia o no en el convenio de coalición, ya que la hace valer en su carácter de entidad de interés público, en defensa del interés difuso o colectivo de la sociedad.

13 En adelante Ley General.

~ Frivolidad

21. De igual forma, MORENA manifestó que las conductas denunciadas no existen, lo que se traduce en frivolidad de la queja14.

14 El artículo 471, párrafo quinto, inciso d) de la Ley Electoral, establece que se desechará de plano la denuncia cuando sea evidentemente frívola, entendiendo por ello que la queja se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que puedan actualizar el supuesto específico en que se sustente la queja.

22. El promovente señaló: el sujeto involucrado, los hechos que le causan agravio (promocionales y su contenido), la infracción que pudiera incurrir y ofreció las pruebas que estimó indispensables para probar sus afirmaciones; por ello la calificación jurídica de los hechos, el valor y alcance de las pruebas será materia de análisis en el estudio de fondo.

TERCERA. Denuncia y defensas.

Denuncia.

23. El PAN señaló:

- Que la difusión de los promocionales "DIPUTADOS Y SENADORES" y "MEXICANISIMO", actualizan uso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR