Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0041-2018), 21-06-2018

Número de expedienteSRE-PSL-0041-2018
Fecha21 Junio 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSL-41/2018
PROMOVENTE:

MORENA

INVOLUCRADO:

Quien resulte responsable

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello.

PROYECTISTA:

Alejandro Félix González Pérez

COLABORÓ:

Enrique Ramírez López

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas son:

a) Precampaña1: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 20182.

b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

c) Día de la elección: 1 de julio3.

1 De conformidad con el Acuerdo INE/CG427/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2017.

2 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

3 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Actuaciones ante la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México (Junta Local).

2. 1. Denuncia. El 28 de abril, MORENA presentó queja4 contra quien resulte responsable, por la supuesta colocación de propaganda en camiones del servicio público de la Ciudad de México, relacionada con la serie "Populismo en América Latina", donde relacionan la imagen de Andrés Manuel López Obrador, candidato a la presidencia de la República con diversos líderes populistas.

4 A través de su representante propietario ante el Consejo General del INE. La queja se presentó ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, misma que remitió a la Junta local el 29 de abril.

3. También solicitó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización, para que investigue el origen y financiamiento de la propaganda.

4. 2. Radicación e investigación. El 1 de mayo, la Junta Local registr6.

5 Con el número de expediente JL/PE/morena/JL/CM/PEF/6/2018.

6 Dentro de ellas, requerir información a los representantes legales de las rutas de transporte público 25, 42, 70 y 76 de la Ciudad de México.

5. 3. Medidas cautelares. El 25 de mayo, la Junta local declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares, al considerar que no contaba con los elementos suficientes para ordenar a un responsable en específico, el retiro de la propaganda que se denunció.

6. Esta determinación no se impugnó.

7. 4. Admisión, emplazamiento7 y audiencia. En la misma fecha, la Junta Local admitió a trámite la queja y ordenó emplazar a las partes8 a la audiencia de pruebas y alegatos, que se llevó a cabo el 5 de junio9.

7 Cabe precisar que se ordenó emplazar a los representantes de las rutas 25, 42, 70 y 76.

8 Con copia de la queja y de las constancias que obran en el expediente, en un disco compacto.

9 Cabe precisar que la audiencia del 1 de junio se difirió por deficiencias en el emplazamiento al representante de la ruta 42 de autobuses.

8. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El 6 de junio, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) envió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

9. 6. Turno y radicación. Se recibió el expediente; revisó su integración10; la Magistrada Presidenta por Ministerio acordó integrar el expediente SER-PSL-41/2018 y turnarlo a su Ponencia.

10 Por parte de la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

10. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque la queja se relaciona con la supuesta colocación de propaganda calumniosa, relacionada con un candidato a la Presidencia de la República, lo cual incide en el proceso electoral federal.11

11 En términos de los artículos 474 y 475 de la Ley General.

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

11. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, el representante de la ruta 42 mencionó que la queja de MORENA se traduce en un acto de molestia, toda vez que no cuenta con sustento legal ni pruebas en relación a los hechos que denunció.

12. Al respecto, esta Sala Especializada considera que no le asiste razón, porque en el escrito de queja, si bien no se señaló algún responsable, si se precisaron los hechos que se consideraron contrarios a la ley y se aportaron las pruebas que estimó indispensables para probar sus afirmaciones; aspectos que serán considerados en el estudio de fondo12.

12 Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 17/2011 de rubro: "PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS".

13. Por otra parte, los representantes legales de las rutas 42 y 25 señalaron que la documentación que se les entregó en la notificación del acuerdo de emplazamiento, era ilegible en algunas partes, por lo que se les dejaba en estado de indefensión.

14. Esta Sala Especializada advierte que en los escritos de comparecencia que presentaron ambos representantes, se observan manifestaciones de defensa que se relacionan con los hechos denunciados –colocación de propaganda de la serie "populismo en América Latina"-, por lo que no se advierte vulneración alguna a su garantía de audiencia13.

13 Sirve de apoyo la tesis de rubro...

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