Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0075-2018), 21-06-2018

Número de expedienteSUP-AG-0075-2018
Fecha21 Junio 2018
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-AG-75/2018-Acuerdo1

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-75/2018

SOLICITANTE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO Y JORGE ARMANDO MEJÍA GÓMEZ

COLABORÓ: GERARDO DÁVILA SHIOSAKI Y FRANCISCO CRISTIAN SANDOVAL PINEDA

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para acordar los autos del asunto general indicado al rubro, integrado con motivo de los acuerdos plenarios dictados por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en los recursos de apelación identificados con las claves de expediente RA/52/2018 y RA/54/2018, así como el juicio ciudadano JDC/190/2018, mediante los cuales se declaró incompetente para conocer de los referidos medios de impugnación, interpuestos los dos primeros por los partidos del Trabajo y Movimiento Ciudadano y, el tercero promovido por Alfredo Vicente Ojeda Serrano y Alejandro Guzmán Liborio, por lo que remitió las constancias a la Sala Superior.

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De la narración de hechos que expone el tribunal solicitante, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre del dos mil diecisiete dio inicio el proceso electoral ordinario 2017-2018 en el Estado de Oaxaca.

2. Lineamientos en materia de paridad de género. El dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió el acuerdo IEEPCO-CG-76/2017, por el cual aprobó los Lineamientos en materia de paridad de género que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes en el registro de sus candidaturas ante ese Instituto local.

3. Solicitudes de registro de candidaturas. Del siete al veinticinco de marzo de dos mil dieciocho, los partidos políticos y coaliciones presentaron ante el Instituto Local las solicitudes de registro a candidaturas para concejalías de los ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos.

4. Aprobación de candidaturas. El veinte de abril siguiente, se aprobaron las candidaturas por medio del acuerdo IEEPCO-CG-32/2018, por el que se registraron de forma supletoria las candidaturas a concejalías de los ayuntamientos.

5. Presentación de denuncia. El siete de mayo de este año, se presentaron ante la Oficialía del Instituto Local, escritos de quejas de diversas organizaciones, por violaciones a la normativa electoral por la presunta usurpación de identidad transgénero para evadir la obligación que tienen tanto los partidos como candidatos de respetar el mandato constitucional de la paridad de género; tales escritos fueron tramitados en el procedimiento ordinario sancionador con el número de expediente CQDPCE/POS/005/2018.

6. Medidas cautelares. En sesión celebrada el once de mayo siguiente, la Comisión de...

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