Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0032-2018), 05-07-2018

Fecha05 Julio 2018
Número de expedienteSUP-JE-0032-2018
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JE-32/2018

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-32/2018

ACTOR: COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN

AUTORIDAD RESPONSABLE: GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y OTRA.

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: ADÁN JERÓNIMO NAVARRETE GARCÍA Y GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO.

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

V I S T O S, los autos para resolver el juicio electoral identificado con la clave SUP-JE-32/2018, interpuesto por la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, para controvertir las presuntas omisiones que reclama del Gobernador Interino y del Secretario de Finanzas y Tesorero General, ambos del Estado de Nuevo León; y

RESULTANDO

1. Presupuesto solicitado para el ejercicio dos mil dieciocho. El trece de octubre de dos mil diecisiete, la Comisión Estatal Electoral presentó su anteproyecto de presupuesto para el ejercicio dos mil dieciocho, por la cantidad de $998’628,133.84 (novecientos noventa y ocho millones seiscientos veintiocho mil ciento treinta y tres pesos 84/100 M.N.).

2. Presupuesto de egresos. El veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, se publicó en el periódico oficial del Estado de Nuevo León, la Ley de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal dos mil dieciocho, en el que se aprobó como presupuesto de egresos para la Comisión Estatal Electoral la cantidad de $844’441,557.00 (ochocientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.).

3. Cantidades adicionales entregadas. Con independencia de la cantidad autorizada como presupuesto de egresos de la Comisión Estatal Electoral, el Gobierno del Estado de Nuevo León, de manera adicional le transfirió como recursos los siguientes:

 El veintitrés de marzo de dos mil dieciocho $20’000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.).

 El nueve de abril de dos mil dieciocho $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.).

 El nueve de mayo de dos mil dieciocho $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.).

 El diecinueve de junio de dos mil dieciocho $15’000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.).

4. Solicitud referente a la alimentación de los funcionarios de casilla.

4.1 El dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, el representante del Partido Acción Nacional solicitó información a la Comisión Estatal Electoral respecto a la manera como se daría cumplimiento a la obligación de proveer lo necesario a fin de que los funcionarios de casilla, representantes de partidos, coaliciones y candidatos, reciban alimentos el día de la elección.

En respuesta, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal Electoral informó que ese organismo comicial no era responsable de cumplir con esa obligación. Inconforme, el representante del Partido Acción Nacional promovió juicio de inconformidad, el cual fue conocido y resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León con el número JI-119/2018, ordenando al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral cumpliera con la obligación que establece el artículo 97, fracción XXVII, de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.

4.2 En cumplimiento al juicio de inconformidad JI-119/2018, la Comisión Estatal Electoral aprobó el acuerdo CEE/CG/154/2018, en el que determinó entregar $150.00 (ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.), por casilla para cada partido político y candidato independiente que cuente con representación en las mismas, por concepto de alimentación para sus representantes.

4.3 El acuerdo anterior se revocó en cumplimiento a la diversa resolución emitida por el Tribunal Electoral Local en el juicio de inconformidad JI-129/2018, y el catorce de junio de dos mil dieciocho, la Comisión Estatal Electoral emitió el acuerdo CEE/CG/167/2018, que modificó el monto establecido para alimentación de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes el día de la elección, en los términos siguientes:

“…1. Determinación de apoyo económico. Entregar la cantidad de $312.55 (trescientos doce pesos 55/100 moneda nacional) por casilla para cada partido político y candidato independiente que cuente con representación en las mismas, para la alimentación de sus representantes.

2. Primer apoyo. Se entregará a cada partido político y candidatura independiente, la cantidad equivalente a un 50% (cincuenta por ciento) que corresponda a la representación con que cuenten en las casillas.

3. Entrega del primer apoyo. El equivalente a dicha cantidad del 50% se entregará una vez que concluya el plazo de las sustituciones y el Instituto Nacional Electoral notifique los listados definitivos de los representantes acreditados.

4. Segundo apoyo. Se entregará a cada partido político y candidatura independiente la cantidad correspondiente al porcentaje restante que hubiere acreditado, contra la comprobación mediante las actas de la jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo, donde conste la presencia del resto de los representantes acreditados, de acuerdo al informe que realice la dirección de Organización y Estadística electoral y la Dirección de Fiscalización a Partido Políticos, que someterán a la consideración de la comisión de Organización, Estadística Electoral y prerrogativas y Partidos Políticos.

5. Entrega del segundo apoyo. Se efectuará la entrega del monto complementario de dicha cantidad, una vez que se haya realizado la comprobación ante la Dirección de Organización y Estadística Electoral y la dirección de Fiscalización a Partidos Políticos, así como aprobado por la Comisión de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas y Partidos Políticos, respecto a la presencia del resto de los representantes acreditados ante las Mesas directivas de Casilla, lo cual se hará quince días posteriores a la terminación de los cómputos de la elección de diputaciones locales y Ayuntamientos.

6. Forma de entrega de apoyos. Se realizará las entregas de dichos apoyos mediante transferencia electrónica a las cuentas bancarias que se cuentan en este órgano electoral de los partidos políticos y candidaturas independientes, o las que se proporcionen para tal efecto, sirviendo la impresión de la transferencia como formal recibo.”

5. Ampliación presupuestal para alimentación. Mediante oficio CEEP/0304/2018, de quince de junio de dos mil dieciocho, el Consejero Presidente de la Comisión Estatal Electoral solicitó una ampliación presupuestal por el monto de $15’500,000.00 (quince millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León, para solventar el concepto de alimentación del día de la jornada electoral, petición que elevó con el objeto de cumplir con la sentencia emitida en el expediente JI-129/2018 del índice del Tribunal Electoral Local.

En respuesta, mediante oficio DAMOP/577/2018, el dieciocho de junio de dos mil dieciocho, el Encargado de la Dirección de Atención a Municipios y Organismos Paraestatales le informó a la Comisión Estatal Electoral, que debido a la situación deficitaria en la que se encuentra el Estado de Nuevo León, y en cumplimiento al presupuesto aprobado en la Ley de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2018, no era posible atender favorablemente su solicitud.

6. Solicitud de ampliación presupuestal. Por oficio CEEP/0337/2018, de veintiocho de junio de este año, el Consejero Presidente en la Comisión Estatal Electoral, solicitó al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León, la entrega de $15’000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.), que a su decir, se encontraban pendientes de recibir derivada de una autorización de ampliación presupuestal aprobada por el Gobernador interino del Estado en el mes de febrero de dos mil dieciocho; adicionalmente, solicitó una diversa ampliación presupuestal por $17’070,221.25 (diecisiete millones setenta mil doscientos veintiún pesos 25/100 M.N.), con el fin de cumplir con la alimentación de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes el día de la jornada electoral, para así estar en condiciones de cumplir con lo ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal Electoral Local en el expediente JI-129/2018, de su índice.

De este modo, solicitó el depósito por un total de $32’070,221.25 (treinta y dos millones setenta mil doscientos veintiún pesos 25/100 M.N.), para el día veintinueve de junio de dos mil dieciocho, suma que engloba las dos cantidades en este punto señaladas.

En respuesta, a la precitada petición, el mismo veintinueve de junio, por oficio DT-538/2018, el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León, le comunicó a la Comisión Estatal Electoral, su impedimento para otorgarle el apoyo de la cantidad mencionada, argumentando al efecto, que la cifra no se encuentra contemplada dentro de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2018, en la que se le autorizaron $844’441,557.00 (ochocientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.), de los cuales, a esa fecha, había sido suministrada la cantidad de $611’634,075.19 (seiscientos once millones seiscientos treinta y cuatro mil setenta y cinco pesos 19/100 M.N.), conforme al calendario contemplado.

Agregó que, aunado al presupuesto asignado, el Gobierno del Estado le había otorgado de manera adicional diversos recursos, que fueron señalados en el resultando 3 de esta resolución (por un monto total de $55’000,000.00).

7. Aportaciones estatales entregadas en el mes de junio. En el mes de junio de dos mil dieciocho, la promovente, recibió de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, mediante transferencias electrónicas, aportaciones a utilizar en el gasto corriente y por motivos generados extraordinariamente en la operación de los procesos de la Comisión Estatal Electoral, por las siguientes cantidades:

 El quince de...

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