Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0159-2018), 26-06-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0159-2018
Fecha26 Junio 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE:

SRE-PSC-159/2018

DENUNCIANTES:

JORGE ALCOCER VILLANUEVA Y OTROS

DENUNCIADOS:

MEXICANOS PRIMERO VISIÓN 2030, A.C. Y OTROS

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

ALONSO RODRÍGUEZ MORENO

COLABORAN:

EFRAÍN CÉSAR ALANÍS HERNÁNDEZ, SAID JAZMANY ESTREVER RAMOS Y AURELIO ENRIQUE BENÍTEZ PRIETO

Ciudad de México, a 26 de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la cual se determina la existencia de la infracción atribuida a Mexicanos Primero Visión 2030, A.C., Uno y Medio Publicidad México, S. de R.L. de C.V., Televisa, S.A. de C.V., Televisora de Durango, S.A. de C.V. y XEIX, S.A., consistente en la contratación de propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, por la difusión del spot "¿Y si los niños fueran candidatos?"1.

1 Promocional que también puede ser identificado, indistintamente, con el nombre "Hablemos de educación".

Asimismo, se determina la existencia de la infracción atribuida a las anteriores personas morales, así como a Comercializadora Publicitaria TIK, S.A. de C.V y Cinemex Desarrollos, S.A. de C.V., consistente en la puesta en riesgo del interés superior de la niñez, con motivo de la difusión del promocional referido en distintos medios de comunicación.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral 2017-2018

1. A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Presidente de la República.

2. B. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho2.

2 Las fechas a las que se hace referencia en la presente sentencia corresponden al año 2018, a menos que se especifique lo contrario.

3. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio, y la jornada electoral será el primero de julio siguiente3.

3 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

4. 1. Primera denuncia. El veintisiete de abril, Jorge Alcocer Villanueva, por su propio derecho, presentó denuncia en contra de Mexicanos Primero Visión 2030, A.C. y Televisa, S.A. de C.V., con motivo de la supuesta contratación de tiempos en radio, televisión, cines y redes sociales, para difundir un promocional denominado "¿Y si los niños fueran candidatos?".

5. Lo anterior, ya que a juicio del promovente, dicho promocional contiene un llamado al voto a favor de un candidato que apoye la "transformación educativa", en contravención a la prohibición constitucional de contratar tiempos en radio y televisión para difundir propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, vulnerando así el modelo de comunicación político-electoral.

6. 2. Registro, diligencias de investigación y reserva de admisión de la queja y del emplazamiento. El veintisiete de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral4 llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/JAV/CG/185/PEF/242/2018, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados y reservó acordar lo conducente respecto a la admisión de la misma y del emplazamiento hasta en tanto se contara con el resultado de la investigación ordenada.

4 En lo sucesivo, autoridad instructora.

7. 3. Admisión de la queja. Una vez desahogadas las diligencias que la autoridad instructora estimó pertinentes, mediante acuerdo de veintinueve de abril, admitió a trámite la queja.

8. 4. Segunda denuncia. El veintisiete de abril, Ernesto Guerra Mota, en su calidad de representante suplente del Partido Encuentro Social5 ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral6, presentó denuncia en contra de Mexicanos Primero Visión 2030, A.C., Televisa, S.A. de C.V., Cinépolis de México, S.A. de C.V. y de quien resultara responsable, con motivo de la supuesta contratación de tiempos en radio, televisión y cines, para difundir, en dichos medios y en la página de internet http://mexicanosprimero.org, un promocional denominado "¿Y si los niños fueran candidatos?".

5 En adelante, PES.

6 En adelante, INE.

9. Conductas que, desde la perspectiva del promovente, contravienen la prohibición constitucional de contratar tiempos en radio y televisión para difundir propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, vulnerando, así como el modelo de comunicación político-electoral, pues dicho promocional pretende inducir al electorado a no votar por Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República por la coalición "Juntos Haremos Historia", pues se ha manifestado públicamente en contra de la llamada "Reforma Educativa".

10. 5. Registro, diligencias de investigación, reserva de admisión de la queja y del emplazamiento. El veintisiete de abril, la autoridad instructora llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PES/CG/189/PEF/246/2018, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados y reservó acordar lo conducente respecto a la admisión de la misma y del emplazamiento hasta en tanto se contara con el resultado de la investigación ordenada.

11. 6. Admisión de la queja y acumulación. Una vez desahogadas las diligencias que la autoridad instructora estimó pertinentes, mediante acuerdo de veintinueve de abril, admitió a trámite la queja.

12. Asimismo, ordenó su acumulación al expediente UT/SCG/PE/JAV/CG/185/PEF/242/2018, al tratarse de los mismos hechos y existir identidad en el objeto y pretensión en ambas quejas.

13. 7. Tercera denuncia. El veintisiete de abril, Everardo Serafín Valencia Ramírez, por su propio derecho, presentó denuncia en contra de Mexicanos Primero Visión 2030, A.C., con motivo de la supuesta contratación de tiempos en radio, televisión y redes sociales, para difundir un promocional denominado "¿Y si los niños fueran candidatos?".

14. Lo anterior, ya que a juicio del promovente, dicho promocional llama al voto a favor de un candidato que apoye la "transformación educativa", en contravención a la prohibición constitucional de contratar tiempos en radio y televisión para difundir propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, vulnerando así el modelo de comunicación político-electoral y el interés superior de la niñez.

15. 8. Registro, diligencias de investigación y reserva de admisión de la queja y del emplazamiento. El veintisiete de abril, la autoridad instructora llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/ESVR/CG/192/PEF/249/2018, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados y reservó acordar lo conducente respecto a la admisión de la misma y del emplazamiento hasta en tanto se contara con el resultado de la investigación ordenada.

16. 9. Admisión de la queja y acumulación. Una vez desahogadas las diligencias que la autoridad instructora estimó pertinentes, mediante acuerdo de veintinueve de abril, admitió a trámite la queja.

17. Asimismo, ordenó su acumulación al expediente UT/SCG/PE/JAV/CG/185/PEF/242/2018, al tratarse de los mismos hechos y existir identidad en el objeto y pretensión en ambas quejas.

18. 10. Cuarta denuncia. El veintiocho de abril, Horacio Duarte Olivares, en su calidad de representante de MORENA ante el Consejo General del INE, presentó denuncia en contra de Mexicanos Primero Visión 2030, A.C. con motivo de la supuesta contratación de tiempos en radio, televisión, cines y redes sociales, para difundir un promocional denominado "¿Y si los niños fueran candidatos?".

19. Lo anterior, ya que, a juicio del promovente, dicho promocional llama al voto en favor de un candidato que apoye la "transformación educativa", en contravención a la prohibición constitucional de contratar tiempos en radio y televisión para difundir propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, vulnerando así el modelo de comunicación política electoral. Asimismo, desde su óptica, al ser propaganda electoral, la aparición de tres niños y una niña, contraviene el interés superior de la niñez.

20. 11. Registro, diligencias de investigación y reserva de admisión de la queja y del emplazamiento. El veintiocho de abril, la autoridad instructora llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/195/PEF/252/2018, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados y reservó acordar lo conducente respecto a la admisión de la misma y del emplazamiento hasta en tanto se contara con el resultado de la investigación ordenada.

21. 12. Admisión de la queja y acumulación. Una vez desahogadas las diligencias que la autoridad instructora estimó pertinentes, mediante acuerdo de veintinueve de abril, admitió a trámite la queja.

22. Asimismo, ordenó su acumulación al expediente UT/SCG/PE/JAV/CG/185/PEF/242/2018, al tratarse de los mismos hechos y existir identidad en el objeto y pretensión en ambas quejas.

23. 13. Medidas Cautelares. Mediante acuerdo ACQyD-INE-72/2018 de treinta de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el denunciante, al determinar, bajo la apariencia del buen derecho, las siguientes consideraciones:

- Contratación o adquisición de tiempos en radio y televisión: no se advirtió que el promocional denunciado tuviera algún contenido que...

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