Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0030-2018), 25-06-2018

Fecha25 Junio 2018
Número de expedienteSUP-JE-0030-2018
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JE-30/2018

EXPEDIENTE: SUP-JE-30/2018

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

Ciudad de México, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

Resolución que ordena al Gobernador y al Secretario de Hacienda del Estado de Morelos entregar en setenta y dos horas, a partir de la notificación de esta sentencia, la cantidad de $20,000,000 (veinte millones de pesos) al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, y pronunciarse respecto de la solicitud de ampliación presupuestal, para lo cual se vincula también al Congreso de esa entidad federativa.

ÍNDICE

GLOSARIO...........................................................................................................................................................1

ANTECEDENTES.................................................................................................................................................2

COMPETENCIA....................................................................................................................................................4

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA......................................................................................................................5

PRECISIÓN RESPECTO DEL TRASLADO AL CONGRESO. ............................................................................6

REQUISITOS DE PROCEDENCIA.......................................................................................................................7

ESTUDIO DE FONDO..........................................................................................................................................8

1. PROBLEMA GENERAL. .............................................................................................................................8

2. PLANTEAMIENTOS DE LA ACTORA. .......................................................................................................9

3. ESTUDIO DE LA DEMANDA.......................................................................................................................9

TEMA I. OMISIÓN DE TRANSFERIR RECURSOS APROBADOS MEDIANTE AMPLIACIÓN

PRESUPUESTAL...........................................................................................................................................9

TEMA II. FALTA DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE SOLICITUD DE AMPLIACIÓN....................................18

4. CONCLUSIÓN Y EFECTOS......................................................................................................................23

5.- APERCIBIMIENTO....................................................................................................................................23

RESUELVE.........................................................................................................................................................24

GLOSARIO

Autoridades responsables / estatales

Gobernador y Secretario de Hacienda del Estado de Morelos

Actora/demandante

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Congreso:

Congreso del Estado de Morelos

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

Gobernador:

Gobernador del Estado de Morelos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Instituto local:

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley General Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Presupuesto:

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

OPLES:

Organismos Públicos Locales

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Secretaría de Hacienda:

Secretaría de Hacienda de Morelos.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

ANTECEDENTES

1. Presupuesto solicitado por el Instituto local. El doce de septiembre de dos mil diecisiete, el Instituto local presentó su anteproyecto de presupuesto para el ejercicio dos mil dieciocho, por la cantidad de $287’028,000.00 (doscientos ochenta y siete millones veintiocho mil pesos).

2. Presupuesto de egresos. El treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, se publicó en el periódico oficial “Tierra y Libertad” el presupuesto de egresos aprobado por el Congreso.

El monto aprobado como presupuesto de egresos para el Instituto local fue de $168’764,000.00 (ciento sesenta y ocho millones setecientos sesenta y cuatro mil pesos).

3. Solicitud de ampliación. El doce de febrero, el Instituto local solicitó al Gobernador la ampliación del presupuesto asignado, por la cantidad de $176’213,282.00 (ciento setenta y seis millones doscientos trece mil doscientos ochenta y dos pesos).

4. Primera autorización de la solicitud de ampliación. El seis de marzo, la Secretaría de Hacienda autorizó al Instituto local, la ampliación del presupuesto por la cantidad de $23’864,297.35 (veintitrés millones ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y siete pesos con treinta y cinco centavos).

5. Segunda autorización de la solicitud de ampliación. El trece de marzo, la Secretaría de Hacienda autorizó al Instituto local, la ampliación del presupuesto por el monto de $17’000,000.00 (diecisiete millones de pesos).

6. Ajuste de solicitud de ampliación. El veintitrés de abril, el Instituto local solicitó ajuste a la ampliación de recursos, quedando en $121’217,361.24 (ciento veintiún millones doscientos diecisiete mil trescientos sesenta y un pesos con veinticuatro centavos).

7. Tercera autorización de la solicitud de ampliación. El veintiocho de mayo, fue autorizada la ampliación del presupuesto por $40’000,000 (cuarenta millones de pesos).

8. Juicio electoral. El veinte de junio, el Instituto local promovió el medio de impugnación en que se actúa, en el que aduce diversas omisiones atribuidas al Gobernador, Secretario de Hacienda y Congreso.

9. Turno y requerimiento. Mediante acuerdo de veinte de junio, la Magistrada Presidenta turnó a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña el expediente SUP-JE-30/2018, a fin de que determinara lo que en derecho correspondiera.

Asimismo, requirió al Gobernador, al Secretario de Hacienda y al Congreso, para que llevarán a cabo el trámite previsto en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Medios, apercibiéndolos que de no cumplir en tiempo y forma lo requerido se les impondrá una medida de apremio.

10. Informes circunstanciados. Las autoridades responsables presentaron sus informes circunstanciados en los que realizaron diversas manifestaciones con respecto a lo señalado por la parte actora.

11. Comparecencia de la presidenta del Instituto local. El veinticuatro de junio se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Superior, un oficio mediante el cual la presidenta del Instituto local pretende en alcance a su escrito inicial hace diversas manifestaciones con relación a la forma en la que se le pretenden entregar los recursos económicos autorizados.

12. Trámite. En su oportunidad, se radicó el expediente, se admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

COMPETENCIA

La Sala Superior es competente, per saltum, para conocer y resolver la impugnación promovida por el Instituto local, toda vez que se trata de un asunto de urgente resolución, dado que la materia de análisis está directamente relacionada con la observancia de las garantías de autonomía e independencia que la Constitución reconoce a las autoridades administrativas electorales de las entidades federativas.

En el caso, la controversia implica aspectos vinculados con el funcionamiento y operatividad del Instituto local y, por tanto, la posible vulneración a los principios constitucionales que deben observar todas las autoridades en relación con la función electoral.

Aunado a lo anterior, la jornada electoral se llevará a cabo el próximo primero de julio.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

1. Definitividad. El Gobernador, por conducto de su Consejero Jurídico, así como Secretaría de Hacienda, por conducto del Procurador Fiscal, al rendir su informe circunstanciado hacen valer como causal de improcedencia la falta de cumplimiento del principio de definitividad, toda vez que la normativa electoral local prevé un medio de impugnación para conocer la de la controversia planteada en el presente juicio, por lo que debería reencauzar el escrito al Tribunal local.

Al respecto, esta Sala Superior considera que es infundada la causal de improcedencia invocada, porque si bien como lo aduce la autoridad responsable, existe un medio para controvertir el tipo de actos alegados en este juicio electoral, se tiene en consideración que tal y como lo manifestó el Instituto local agotar la instancia previa podría afectar la ejecución de las funciones a las que constitucionalmente está obligada, entre las que destaca la realización de los comicios en la entidad, esto porque la jornada electoral será el próximo primero de julio.

En ese sentido, esta Sala Superior ha sostenido que los justiciables no están obligados a agotar los medios de impugnación en los ordenamientos correspondientes, cuando hacerlo se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, dado el tiempo que requiere su trámite y resolución.

En la aludida causal de improcedencia, las autoridades responsables aducen que este Tribunal no tiene competencia para resolver la controversia planteada, al respecto es importante mencionar que esta Sala Superior es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con...

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