Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0168-2018), 30-06-2018

Número de expedienteSUP-RAP-0168-2018
Fecha30 Junio 2018
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-168/2018

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-168/2018

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDADES RESPONSABLES: DIRECTOR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES, DIRECTORES EJECUTIVOS DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL, DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y COORDINADOR GENERAL DE LA UNIDAD TÉCNICA DE SERVICIOS DE INFORMATICA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIA: MARIBEL TATIANA REYES PÉREZ

COLABORÓ: MIGUEL ÁNGEL ORTIZ CUÉ

Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el medio de impugnación al rubro, en el sentido de sobreseer el juicio por lo que hace a la omisión de las autoridades responsables citadas al rubro, de dar contestación a los oficios REPMORENAINE-274/2018, REPMORENAINE-305/2018, REPMORENAINE-343/2018, REPMORENAINE-350/2018, REPMORENAINE-364/2018, REPMORENAINE-358/2018, REPMORENAINE-359/2018, REPMORENAINE-361/2018, REPMORENAINE-363/2018, REPMORENAINE-201/2018 y REPMORENAINE-357/2018, toda vez que existe respuesta a los mismos, y, por otro lado, declarar parcialmente fundada la omisión de dar respuesta al oficio REPMORENAINE-309/2018 del recurrente, por parte del Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

A N T E C E D E N T E S

1. Inicio del proceso electoral federal. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró el inicio del proceso electoral 2017-2018, en el que se renovarán los cargos a la Presidencia de la República, así como las senadurías y diputaciones del Congreso de la Unión.

2. Solicitudes a diversas Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnica del INE. En distintos días de los meses de abril, mayo y junio de dos mil dieciocho, el partido político MORENA, por conducto de su representante ante el Consejo General del INE, solicitó al Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a los Directores Ejecutivos de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, y al Coordinador General de la Unidad Técnica de Servicios de Informativa, información y documentación diversa.

3. Recurso de apelación. El veintiséis de junio el representante del partido político MORENA presentó ante el INE demanda de recurso de apelación en la que controvierte la omisión de dichos Directores y Coordinador de darle respuesta a sus distintos oficios.

4. Turno a ponencia. La Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-168/2018, así como turnarlo a la ponencia a su cargo para la sustanciación de éste.

5. Radicación y formulación de requerimiento. El veintiocho de junio, la Magistrada instructora acordó la recepción y la radicación del expediente; asimismo, requirió al Secretario Ejecutivo del INE, información y documentación relacionada con las omisiones atribuidas a las autoridades responsables, lo cual fue desahogado en ese mismo día.

6. Alcance del desahogo de requerimiento. El treinta de junio, mediante el oficio INE/SCG/1881/2018, el Secretario Ejecutivo del INE remitió a esta Sala Superior el original del acuse de notificación del oficio INE/DERFE/STN/28267/2018, por el que se dio respuesta al REPMORENAINE-357/2018.

7. Admisión y cierre. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió a trámite el medio de impugnación al rubro citado y, al encontrarse debidamente integrado el expediente, declaró cerrada la instrucción, quedando los presentes autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación identificado, toda vez que se trata de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional, a fin de controvertir la omisión de darle respuesta a distintas solicitudes de información y documentación que fueron formuladas a diferentes titulares o encargados de órganos centrales del INE, como lo son los Directores de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, y al Coordinador General de la Unidad Técnica de Servicios de Informativa.

Lo anterior conforme a lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso g), y fracción V, 189, fracción I, inciso c), y fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los artículos 40, párrafo 1, inciso b), 42, y 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDA. Sobreseimiento. La Sala Superior considera que en este asunto se actualiza la causal de improcedencia prevista en los artículos 11, párrafo 1, inciso b), en atención a que el recurso de apelación ha quedado sin materia, con relación a los oficios REPMORENAINE-274/2018, REPMORENAINE-305/2018, REPMORENAINE-343/2018, REPMORENAINE-350/2018, REPMORENAINE-364/2018, REPMORENAINE-358/2018, REPMORENAINE-359/2018, REPMORENAINE-361/2018, REPMORENAINE-363/2018, REPMORENAINE-201/2018, y REPMORENAINE-357/2018.

El artículo citado dispone que procede el sobreseimiento cuando la autoridad responsable modifique o revoque el acto o resolución controvertido, de tal manera que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, antes de que se dicte resolución o sentencia.

Al respecto, la Sala Superior ha expresado que en tal supuesto se encuentra establecida la causal de improcedencia que se actualiza cuando el medio de impugnación queda sin materia por cualquier motivo, al tener como finalidad resolver un litigio mediante el dictado de una sentencia por parte de un órgano imparcial, independiente y dotado de jurisdicción.

En este orden de ideas, cuando desaparece el conflicto por el surgimiento de una solución o porque deja de existir la pretensión, el proceso queda sin materia, sin que tenga objeto alguno dictar una sentencia de fondo.

En la especie, el acto reclamado en el presente recurso consiste en la omisión de darle respuesta a MORENA a distintas solicitudes de información y documentación que fueron formuladas a los Directores Ejecutivos de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, y al Coordinador General de la Unidad...

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