Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0048-2018), 29-06-2018

Número de expedienteSRE-PSL-0048-2018
Fecha29 Junio 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-48/2018

DENUNCIANTES:

MORENA Y OTRO

DENUNCIADOS:

FRANCISCO VEGA DE LAMADRID Y OTROS

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

JORGE OMAR LÓPEZ PENAGOS

COLABORÓ:

IRMA ROSA LARA HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a veintinueve de junio dos mil dieciocho.

1. SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción atribuida a Ernesto Álvarez Ponce, Coordinador de Información, Comunicación y Difusión de la Secretaria de Desarrollo Social en el Estado de Baja California, por la omisión de retirar diversa propaganda gubernamental relativa a logros y acciones de gobierno, visibles en el portal web oficial de la Secretaria de Desarrollo Social de Baja California1 y en su página de Facebook2, una vez que iniciaron las campañas electorales del proceso electoral federal en curso.

1 Identificado con el enlace http://www.sedesoebc.gob.mx/.

2 Consultable en el link https://www.facebook.com/sedesoebajacalifornia/?ref=br_rs.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal 2017-2018

Inicio del proceso electoral

Precampaña

Campaña

Jornada electoral

8 de septiembre de 2017

Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 20183

Del 30 de marzo al 27 de junio

1 de julio4

3 Los hechos que se narren en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.

4 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

2. Primera denuncia. El veintinueve de mayo, Juan Carlos Ortega Ortega, representante propietario del Partido del Trabajo5 ante el Consejo Distrital 03 del Instituto Nacional Electoral6 del Estado de Baja California, denunció a Francisco Vega Lamadrid, gobernador del referido Estado y a Alfonso Álvarez Juan, Secretario de Desarrollo Social de la misma entidad federativa; derivado de la supuesta difusión de propaganda gubernamental en las páginas oficiales de internet y de la cuenta de la red social Facebook de la Secretaría antes señalada durante el tiempo en que transcurren las campañas electorales federales.

5 En adelante PT.

6 INE.

3. Lo anterior, al promover en dichas páginas logros de la administración pública estatal que enaltece y exalta la participación del actual gobernador y que desde su perspectiva no se encuentra en los supuestos de excepción de los servicios educativos, de salud o de protección civil, así como por no incluir la leyenda "Este contenido será modificado temporalmente en atención a las disposiciones legales, y normativas en materia electoral, con motivo del inicio del periodo de campaña"; asimismo refieren que se ocasiona una inequidad en la contienda electoral al proceder dichas administraciones del Partido Acción Nacional7 generándole un beneficio al respecto, por último, añaden que se utilizan recursos públicos de forma parcial.

7 PAN.

4. Segunda denuncia. En esa misma fecha, Jesús Alberto Ayala Urias representante propietario de MORENA ante el Consejo Distrital 03 del INE en el Estado de Baja California, presentó denuncia en contra Francisco Vega Lamadrid y Alfonso Álvarez Juan, en su calidad de Gobernador Constitucional de Baja California y Secretario de Desarrollo Social del mismo Estado, respectivamente, por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido a través de las páginas oficiales de internet y de la cuenta de la red social Facebook de la Secretaría de Desarrollo Social de Baja California.

5. Radicación8, reserva de admisión, emplazamiento y medidas cautelares; así como la realización de diligencias de investigación. El primero de junio, la Junta Local de Baja California del INE, registró las citadas denuncias con las claves JL/PES/PT/JL/BC/PEF/4/2018 y JL/PES/MORENA/JL/BC/PEF/5/2018, reservándose la admisión, el emplazamiento y el dictado de medidas cautelares; además de ordenar la realización de diversas diligencias de investigación relacionadas con los hechos denunciados.

8 Al respecto, las denuncias fueron remitidas a la Junta Local del INE en Baja California por ser el órgano competente para su tramitación.

6. Acumulación, admisión, emplazamiento9 y audiencia. El siete de junio, la Junta Local de Baja California acumuló las quejas antes referidas al advertir una identidad en los sujetos denunciados, objeto y pretensión; asimismo ordenó el emplazamiento a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos10, la cual tuvo verificativo el quince de junio siguiente.

9 La autoridad instructora con base en las investigaciones que realizó, advirtió la participación de Ernesto Álvarez Ponce al ser el responsable de la actualización de la página de internet y de las redes sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia 17/2011 de rubro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS.

10 Cabe precisar que en el emplazamiento formulado por la autoridad instructora no se señaló de manera correcta los preceptos normativos posiblemente vulnerados; sin embargo, al momento de presentar sus escritos de comparecencia a la audiencia de ley, los denunciados contestaron cada una de las infracciones que les fueron atribuidas; esto es, alegaron lo que a su derecho convino en la medida que estimaron pertinente, con lo cual, este órgano jurisdiccional considera que no se vulneró su derecho de audiencia.

7. Medidas Cautelares. El nueve de junio, la autoridad instructora determinó declarar improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, al considerar que se trataba de actos consumados, ya que las publicaciones de propaganda gubernamental si bien continúan alojadas en la página de internet y en la cuenta de la red social Facebook, las mismas cesaron a partir del veintinueve de marzo y la medida cautelar no sería idónea y razonable11.

11 Dicho acuerdo no fue impugnado.

III. Actuaciones en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación12.

12 Sala Especializada.

8. Remisión del expediente a la Sala Especializada. En su oportunidad, la autoridad instructora envió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento especial sancionador, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

9. Turno a ponencia. En su momento, la Magistrada Presidenta por ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSL-48/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Carlos Hernández Toledo.

10. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

11. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la supuesta difusión de propaganda gubernamental a través de la página web de la Secretaria de Desarrollo Social del Estado de Baja California, así como en su cuenta oficial en la red social Facebook, durante el tiempo de las campañas electorales del proceso electoral federal en curso.

12. Lo anterior, partiendo del hecho que en el Estado de Baja California no se llevarán a cabo elecciones locales sino únicamente federales13. Por lo que, resulta razonable concluir que se actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional, ya que el tipo de proceso electoral que objetivamente se pudiera ver afectado es únicamente el federal, precisando que la entrada en vigor de las próximas elecciones concurrentes en dicha entidad federativa será hasta el año 202114.

13 Similar razonamiento se realizó en el SRE-PSL-17/2018.

14 Conforme se precisó en sus transitorios sexto, séptimo y octavo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, consultable en el enlace: http://transparenciaieebc.mx/files/81i/constituciones/Constbc_28JUL2017.pdf.

13. Dicho razonamiento es acorde a lo sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación15 en las jurisprudencias 25/2015 de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.

15 En lo subsecuente, la Sala Superior.

14. De igual forma, sirve de fundamento lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartado C), segundo párrafo, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos16; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, párrafo 1, inciso a), 475, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales17.

16 Constitución Federal.

17 Ley General.

15. SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Por medio de los escritos por los que comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Alfonso Álvarez Juan y Ernesto Álvarez Ponce, señalaron que los hechos denunciados no constituyen una violación en materia electoral; sin embargo, este órgano jurisdiccional considera que la determinación en cuanto a si los hechos denunciados constituyen una irregularidad dependerá del análisis de fondo de la presente resolución.

16. TERCERA. CONTROVERSIA. Esta Sala Especializada considera que el aspecto a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal...

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