Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0389-2018), 30-06-2018

Fecha30 Junio 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0389-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-389/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JdC-389/2018

ACTORAs: mARGARITA RUÍZ BELTRÁN Y OTRA

ÓRGANO RESPONSABle: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOs: Katya Cisneros González Y VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL

COLABORaron: ERICKA FRANCO AMBROSIO Y FRANCISCO JAVIER NERI ZEPEDA

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de treinta de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado.

RESULTANDO

1. Presentación de la demanda. El veintiséis de junio de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Margarita Ruíz Beltrán y Griselda Navarro Murillo, por su propio derecho, ostentándose militantes, precandidatas y candidatas a senadoras bajo la acción afirmativa joven, por el principio de representación proporcional, postuladas como titular y suplente, respectivamente, por el Partido de la Revolución Democrática, presentaron demanda de juicio ciudadano.

Lo anterior, a fin de controvertir la resolución de veinticuatro de junio de dos mil dieciocho, emitida en el recurso de inconformidad INC/NAL/85/2018 y su acumulado INC/NAL/208/2018, ambos, interpuestos por la precandidata a dicha postulación Tania Elizabeth Ramos Beltrán, mediante la cual la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, entre otras cuestiones, determinó que el Comité Ejecutivo Nacional, en ejercicio de sus atribuciones y en sesión extraordinaria, designara a la candidata que habrá de ocupar el lugar cinco de la lista de candidatos a las senadurías por el principio de representación proporcional.

2. Turno. Mediante proveído de veintiséis de junio del año en curso, la Magistrada Presidenta ordenó turnar el expediente SUP-JDC-389/2018, a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

CONSIDERANDO

1. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior al tratarse de un juicio ciudadano, en el que se controvierte la resolución dictada por la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD que, entre otras cuestiones, determinó que el Comité Ejecutivo Nacional, en ejercicio de sus atribuciones y en sesión extraordinaria designará a la candidata que habrá de ocupar el número cinco de la lista de candidatos a senadores por el principio de representación proporcional.

2. Hechos relevantes

De los hechos que derivan del expediente en que se actúa, importa destacar los siguientes:

2.1. Proceso de selección interno de candidatos del PRD

2.1.1. Convocatoria. El dieciocho de noviembre de dos mil diecisiete, tuvo verificativo el Décimo Primer Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en que se emitió la Convocatoria para elegir, entre otros cargos, a las candidatas y candidatos a senadores por el principio de representación proporcional, en el marco del Proceso Electoral Federal ordinario 2017-2018.

2.1.2. Registro de precandidatura. Las actoras aducen que el diez de febrero del año en curso, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del PRD, emitió el acuerdo ACU-CECEN/FEB/249/2018, mediante el cual resolvió sobre las solicitudes de registro de los que se considerarán precandidatas(os) del PRD al cargo de senadoras (es) por el principio de representación proporcional para el proceso electoral federal 2017-2018.

En cuyo punto segundo y al haber cumplido con los requisitos establecidos en la base tercera de la referida convocatoria, se les otorgó el registro a las actoras como propietaria y suplente, respectivamente, por el principio de representación proporcional, con acción afirmativa joven, bajo el número de folio 137.

2.1.3. Instalación del Consejo Nacional. Al día siguiente, se instaló el Décimo Cuarto Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática con carácter electivo, en el que se abordaron los puntos I, II y III del orden del día; posteriormente, se decretó un receso, para reanudar funciones el día diecisiete.

2.1.4. Elección de candidaturas. El diecisiete y dieciocho de febrero de esta anualidad, tuvo verificativo el Décimo Cuarto Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional con carácter de electivo, en el que se aprobaron diversas candidaturas, entre otras, al Senado de la República por el principio de representación proporcional; sin embargo, no se eligieron a todas y todos los candidatos que participarían en el proceso electoral federal en curso.

En esas condiciones, aprobó facultar al Comité Ejecutivo Nacional, para realizar la designación de las personas internas o externas para ocupar las candidaturas restantes, entre otras, las senadurías por el principio de...

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