Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0118-2018), 29-06-2018

Fecha29 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0118-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-118/2018

PROMOVENTE:

Partido Revolucionario Institucional

INVOLUCRADO:

MORENA y otros

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIO:

Víctor Hugo Rojas Vásquez

COLABORÓ:

Rosa Maria Ponce Pérez

Ciudad de México; veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal.

1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para renovar integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales, Senadurías) y Presidencia de la República.

- Inicio del proceso electoral: 8 de septiembre de 2017.

- Precampaña: Del 14 de diciembre al 11 de febrero de 20181.

- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.

- Jornada Electoral: 1 de julio de 20182.

1 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

2 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2. II. Denuncia. El 06 de junio, el Partido Revolucionario Institucional3, presentó denuncia ante la 15 Junta Distrital Ejecutiva4 del INE, en el Estado de México, contra:

3 Por conducto de su representante propietario ante el Consejo Distrital 15 del INE, en Atizapán Zaragoza, Estado de México. En adelante PRI.

4 En adelante Junta Distrital.

- MORENA

- Partido Encuentro Social5.

- Partido del Trabajo6.

5 En adelante Encuentro Social.

6 En adelante PT.

3. Lo anterior, por la colocación de microperforados en coches, con propaganda electoral, en los que no aparece el símbolo internacional de reciclaje, por ello, a su consideración vulnera lo dispuesto en el artículo 209, apartado 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales7 en relación con el diverso 25 apartado 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos.

7 En adelante LEGIPE.

III. Actuaciones ante la autoridad instructora.

4. Radicación de la queja. El siete de junio, la Junta Distrital radicó la denuncia con la clave JD/PE/JDE15/PRI/PEF/3/2018.

5. Requerimiento de información. El ocho de junio, la Junta Distrital solicitó a la Unidad Técnica de Fiscalización información sobre la propaganda electoral.

6. Nuevas imágenes de propaganda. El 17 de junio el partido actor exhibió nuevas imágenes de propaganda electoral porque no aparece el símbolo internacional de reciclaje.

7. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 18 de junio, la autoridad instructora admitió la denuncia, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el 25 siguiente.

IV. Trámite en la...

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