Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0573-2018), 30-06-2018

Fecha30 Junio 2018
Número de expedienteSUP-REP-0573-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-573/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-573/2018

RECURRENTE: ROBERTO ÁNGEL DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ

RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO

COLABORÓ: IRIS OLIMPIA MORA JUÁREZ

Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por Roberto Ángel Domínguez Rodríguez, en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SRE-PSD-80/2018, en la que se determinó existente la infracción atribuida al recurrente, en su calidad de candidato a diputado federal por el distrito 28 en el Estado de México, así como a los partidos políticos Morena, Encuentro Social y del Trabajo, integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia”, relativa a la pinta de propaganda electoral en bardas y en elementos del equipamiento urbano y carretero.

RESULTANDOS

I. Antecedentes

De los hechos narrados por el recurrente en su escrito inicial y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Denuncia. El veinte de abril del año en curso, el Partido Acción Nacional a través de su representante ante el Consejo Distrital 28, en Zumpango de Ocampo, Estado de México, denunció al ahora recurrente por la supuesta colocación de propaganda en lugares de uso común, equipamiento urbano y carretero, a través de la pinta de siete bardas y un muro de contención, ubicadas en el municipio de Huehuetoca de la citada entidad y dentro de la circunscripción del referido distrito electoral.

2. Juicio Electoral. El once de mayo, a través del juicio electoral
SRE-JE-43/2018, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó devolver el expediente a la autoridad instructora, entre otras cuestiones, para que realizara mayores diligencias de investigación.

3. Emplazamiento, medidas cautelares y audiencia. En cumplimiento a lo ordenado en el referido juicio electoral, el dieciséis de mayo, la autoridad instructora emplazó a las partes involucradas y citó para audiencia de pruebas y alegatos.

4. Audiencia de pruebas y alegatos. El dieciocho de mayo, se llevó a cabo el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, en la que estuvieron presentes el representante propietario del Partido Acción Nacional, Roberto Ángel Domínguez Rodríguez y el Representante Suplente de Morena.

Se hizo constar que no compareció persona alguna en representación de los partidos políticos del Trabajo y Encuentro Social, a pesar de haber sido notificados.

5. Recepción del expediente y turno a ponencia. Sustanciado el expediente por la autoridad instructora, el siete de junio se recibió en la Sala Especializada, las constancias atinentes.

6. Sentencia reclamada. El veintiuno de junio, la Sala Especializada pronunció sentencia en el procedimiento especial sancionador al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Se determina la existencia de la infracción atribuida al candidato a diputado federal, Roberto Ángel Domínguez Rodríguez, así como a los partidos políticos MORENA, Encuentro Social y del Trabajo, integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia”, por las razones expuestas en la sentencia.

SEGUNDO. Se impone a los partidos políticos MORENA, Encuentro Social y del Trabajo, integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia”, y al candidato a Diputado Federal, Roberto Ángel Domínguez Rodríguez, la sanción consistente en una multa de cien UMAS, equivalente a ocho mil sesenta pesos.

TERCERO. Publíquese la presente resolución en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores de la página de Internet de esta Sala Especializada.

La sentencia se notificó a Roberto Ángel Domínguez Rodríguez el veinticuatro de junio de dos mil dieciocho.

II. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador

a. Demanda. El veintisiete de junio del año en curso, Roberto Ángel Domínguez Rodríguez interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador para controvertir la sentencia precisada en el párrafo que antecede.

b. Remisión de expediente. En la propia fecha, mediante oficio el Secretario General de Acuerdos de la Sala Especializada remitió a este órgano jurisdiccional el referido escrito de impugnación, con sus anexos.

c. Turno a Ponencia. El veintiocho de junio de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-REP-573/2018 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

d. Acuerdo de radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencias pendientes, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, la que se pronuncia al tenor de los siguientes.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia

La...

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