Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0158-2018), 21-06-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0158-2018
Fecha21 Junio 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-158/2018

DENUNCIANTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADOS:

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL, MORENA, PARTIDO DEL TRABAJO, TELEVISIÓN Y RADIO CARIBE, S.A. DE C.V., GASTÓN ALEGRE LÓPEZ, EMPRESA TURQUESA, S.A. DE C.V. y XECCQ-AM, S.A DE C.V.

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO

DAVID PALOMINO HERNÁNDEZ

COLABORÓ:

ROBERTO BELISARIO CANCINO LÓPEZ

Ciudad de México, a veintiuno de junio dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en la contratación y/o adquisición de tiempos en radio atribuida a Andrés Manuel López Obrador, Candidato a la Presidencia de la República por la coalición "Juntos Haremos Historia", a los partidos políticos Morena, del Trabajo y Encuentro Social, así como a TELEVISIÓN Y RADIO CARIBE, S.A. DE C.V., concesionaria de la emisora XHNUC-FM 105.1 y GASTÓN ALEGRE LÓPEZ concesionario de la emisora XHCANQ-FM 102.7, con motivo de la transmisión en vivo del evento que llevó a cabo Andrés Manuel López Obrador el cuatro de mayo de dos mil dieciocho, en Playa del Carmen, municipio de Solidaridad en Quintana Roo, el cual representa un ejercicio periodístico e informativo de interés público de la ciudadanía.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral 2017-2018

1. A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral federal para la renovación, entre otros cargos, de la Presidencia de la República.

2. B. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho1.

1. Las fechas a las que se hace referencia en la presente sentencia corresponden al año 2018, a menos que se especifique lo contrario.

3. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio, y la jornada electoral será el primero de julio siguiente2.

2. A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

4. Primera Queja. El veinticinco de mayo, Daniel Israel Jasso Kim, Representante Propietario del Partido Acción Nacional3 ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Quintana Roo, presentó escrito de denuncia ante la Junta local4 del Instituto Nacional Electoral5 en el Estado de Quintana Roo, en contra de Andrés Manuel López Obrador, Candidato a la Presidencia de la República por la coalición "Juntos Haremos Historia", integrada por los partidos políticos Morena6, del Trabajo7 y Encuentro Social8, en contra del Grupo radiofónico Radio Turquesa, cadena radiofónica peninsular del Estado de Quintana Roo, así como en contra de los partidos que conforman la citada Coalición.

3. En lo sucesivo, PAN

4. En lo subsecuente, Junta Local.

5. En lo siguiente, INE.

6. En lo sucesivo, Morena.

7. En lo sucesivo, PT

8. En lo sucesivo PES

5. Lo anterior, toda vez que, el cuatro de mayo Andrés Manuel López Obrador realizó un evento masivo en Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, el cual, conforme al dicho del quejoso, fue transmitido durante cuarenta y siete minutos de manera ininterrumpida por diversas estaciones de radio, lo que en su consideración, constituye adquisición indebida de espacios en radio para la promoción del mencionado candidato y de la Coalición que lo postula, ya que en el tiempo de transmisión Andrés Manuel López Obrador hace llamados al voto por su candidatura y por todos los candidatos de la coalición que lo postula, al tiempo que llama a no votar por sus contendientes.

6. Asimismo, el quejoso solicitó la adopción de las siguientes medidas cautelares:

- Se ordenara a Andrés Manuel López Obrador y los partidos integrantes de la coalición "Juntos Haremos Historia", abstenerse de comprar o adquirir propaganda en tiempo de radio y/o televisión a manera de transmisión en vivo en cadena estatal de su próximo evento masivo en el estado de Quintana Roo el veintinueve de mayo en la ciudad de Chetumal.

- Se ordenara al Grupo radiofónico Turquesa, Cadena radiofónica peninsular del estado de Quinta Roo, abstenerse de vender propaganda en tiempo de radio a Andrés Manuel López Obrador y los partidos integrantes de la coalición "Juntos Haremos Historia", a manera de transmisión en vivo en cadena estatal de su próximo evento masivo en el estado de Quintana Roo el veintinueve de mayo en la ciudad de Chetumal.

7. Por último, los quejosos solicitaron dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones determinara el monto de la propaganda electoral presuntamente adquirida.

8. Turno a la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE. En esa misma fecha, mediante correo electrónico institucional la Junta Local remitió el escrito de queja a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE9, lo anterior, por estimar que las infracciones denunciadas eran competencia de la autoridad nacional.

9. En adelante, autoridad instructora.

9. Radicación, reserva de admisión y reserva de emplazamiento. El veinticinco de mayo, la autoridad instructora radicó la referida denuncia con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/QROO/268/PEF/325/2018, asimismo, determinó reservar la admisión y la correspondiente determinación sobre el emplazamiento, en tanto concluyeran las diligencias de investigación. De igual forma, determinó reservar acordar lo conducente respecto de las medidas cautelares solicitadas hasta en tanto se contara con elementos suficientes para emitir un pronunciamiento.

10. Segunda queja. En la misma fecha, Jorge López Martín, Consejero Propietario del poder legislativo del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó escrito de denuncia ante el Secretario del Consejo General de dicho Instituto, en contra de Andrés Manuel López Obrador, Candidato a la Presidencia de la República por la coalición "Juntos Haremos Historia", integrada por los partidos políticos Morena, PT, y PES, en contra del Grupo radiofónico Radio Turquesa, cadena radiofónica peninsular del Estado de Quintana Roo, así como en contra de los partidos que conforman la citada Coalición, en la que denunció los mismos hechos señalados en la queja primigenia, realizó idéntica petición de medida cautelar así como de la vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.

11. Radicación, reserva de admisión y reserva de emplazamiento. El veinticinco de mayo, la autoridad instructora radicó la referida denuncia con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/269/PEF/326/2018, asimismo, determinó reservar la admisión y la correspondiente determinación sobre el emplazamiento, en tanto concluyeran las diligencias de investigación. De igual forma, determinó reservar acordar lo conducente respecto de las medias cautelares solicitadas hasta en tanto contara con elementos suficientes para emitir un pronunciamiento.

12. El veintiocho de mayo, la autoridad instructora, dentro del expediente UT/SCG/PE/PAN/JL/QROO/268/PEF/325/2018, ordenó la acumulación de las constancias correspondientes al diverso procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PAN/CG/269/PEF/326/2018 al haber una relación o identidad entre estos dos procedimientos, ya que ambos provienen de una misma causa e iguales hechos.

13. Medidas cautelares. El veintinueve de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-110/2018, dentro del expediente UT/SCG/PE/PAN/JL/QROO/268/PEF/325/2018 y su acumulado UT/SCG/PE/PAN/CG/269/PEF/326/2018, en el que declaró improcedente el dictado de las medidas cautelares solicitadas.

14.Lo anterior, al determinar, desde una perspectiva preliminar y a partir de las constancias de autos, que se encontraba impedida para pronunciarse sobre hechos inexistentes, ya que no se contaba con elementos para afirmar que se llevaría a cabo el evento señalado por los quejosos y mucho menos que sería transmitido por radio.

15.Dicha determinación no fue impugnada.

16. Emplazamiento. El cuatro de junio, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos a celebrarse el ocho de junio.

17. Diferimiento y audiencia de pruebas y alegatos. Mediante acuerdo de siete de junio, la autoridad instructora determinó diferir la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos a efecto de que la misma se llevara el once de junio, como finalmente ocurrió.

18. Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada, el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

19. Turno a ponencia. El diecinueve de junio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-158/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones Carlos Hernández Toledo.

20. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

21. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la contratación y/o adquisición de tiempos en radio, cuestión que pudiera vulnerar lo dispuesto por el artículo 41, base III de la...

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