Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0153-2018), 20-06-2018

Número de expedienteSUP-RAP-0153-2018
Fecha20 Junio 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-153/2018

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-153/2018

RECURRENTE: JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: OMAR ESPINOZA HOYO

COLABORÓ: EDGAR BRAULIO RENDÓN TELLEZ

Ciudad de México, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que confirma la resolución INE/CG474/2018, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que declaró procedente el procedimiento oficioso en materia de fiscalización INE/P-COF-UTF/64/2018, y entre otras cuestiones, impuso al recurrente una multa y ordenó a la Unidad Técnica de Fiscalización iniciar un nuevo procedimiento oficioso a efecto de conocer si la totalidad de las aportaciones recibidas por el recurrente tienen un origen licito.

R E S U L T A N D O:

De los hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte, en lo que interesa, lo siguiente:

I. Emisión de la resolución reclamada. El 28 de mayo de 2018, se dictó la resolución INE/CG474/2018, respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización instaurado en contra del recurrente, identificado con la clave INE/P-COF-UTF/64/2018.

II. Recurso de apelación. Inconforme con dicha resolución, el recurrente interpuso en su contra recurso de apelación.

III. Turno de expediente y trámite. La Magistrada Presidenta de este Tribunal, acordó integrar y registrar el expediente SUP-RAP-153/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; oportunamente, la Magistrada instructora radicó, admitió y al no encontrarse diligencia pendiente de realizar, declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el recurso al rubro indicado, conforme con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, en virtud de que se controvierte un acuerdo emitido por el CG del INE.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Se tienen por satisfechos, en los términos siguientes:

a) Forma. El recurso se presentó por escrito; se hace constar el nombre y firma autógrafa de quien interpone el recurso; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos que constituyen los antecedentes del caso y los agravios que se afirma causa el acto impugnado, así como los preceptos presuntamente violados.

b) Oportunidad. Se considera que el recurso fue interpuesto de manera oportuna, dado que la resolución reclamada fue notificada al recurrente, a través de su representante, el treinta y uno de mayo, y el recurrente presentó su demanda el cuatro de junio siguiente, es decir, dentro del término de cuatro días previsto por el artículo 8 de la Ley de Medios.

c) Legitimación y personería. Entre otros, las y los ciudadanos se encuentran legitimados para impugnar la imposición de sanciones, de conformidad con el artículo 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley de Medios.

Por tanto, si en la especie es un ciudadano, en su calidad de candidato independiente, el que impugna una resolución del CG del INE, en la que, entre otras cuestiones, le impuso una multa derivada de un procedimiento oficioso en materia de fiscalización, se concluye que está legitimado para interponer el presente medio de impugnación.

En cuanto a la personería, la misma no se actualiza al ser el propio recurrente quien interpone el recurso.

d) Interés jurídico. El recurrente tiene interés jurídico para impugnar el acto que se reclama, porque derivado del mismo se le impuso una multa y se ordenó a la UTF iniciarle un nuevo procedimiento oficioso, situación que tiene repercusión directa en su esfera jurídica.

e) Definitividad. El requisito en cuestión se considera colmado, en virtud de que la Ley de Medios no prevé algún otro recurso o juicio que deba ser agotado previamente a la tramitación del presente medio de impugnación.

TERCERO. Antecedentes relevantes. Previo al estudio de fondo, se anotarán los antecedentes que interesan en el justiciable:

I) Resolución que ordenó el procedimiento oficioso. El veintiocho de marzo de 2018, el CG del INE aprobó la resolución INE/CG275/2018, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos, para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo de la ciudadanía de las y los aspirantes a una candidatura independiente, para contender por la Presidencia de la República, correspondiente al proceso electoral federal ordinario 2017-2018.

En el resolutivo “TRIGÉSIMO” de la mencionada resolución, se ordenó el inicio de un procedimiento oficioso en contra de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, para el efecto de que la autoridad fiscalizadora tuviera certeza del origen real de la totalidad de aportaciones realizadas durante el periodo de obtención de apoyo de la ciudadanía.

Ello, con el fin de verificar el estricto apego a la normatividad electoral, en cuanto al origen de los recursos que constituyeron el financiamiento que utilizó para obtener el apoyo de la ciudadanía y materializar su aspiración.

Lo anterior, en razón de que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales le atribuye a las y los aspirantes a candidaturas independientes, una serie de obligaciones, dentro de las que destacan, en lo que nos interesa, abstenerse de aceptar recursos financieros o en especie, por sí o a través de interpósita persona, provenientes determinados entes jurídicos a los que la norma prohíbe expresamente.

II) Conclusión 12 de la resolución INE/CG275/2018, que dio origen al procedimiento oficioso.

Respecto a la conclusión “12”, la autoridad fiscalizadora, al realizar la revisión de la información presentada por el sujeto obligado en el SIF y solicitar la confirmación de las y los aportantes sobre las operaciones efectuadas, detectó que, aun cuando las y los aportantes fueron confirmados, el origen del recurso entregado no estaba plenamente identificado, ya que su monto era coincidente con recursos depositados previamente (uno o dos días antes), por personas morales a la cuenta bancaria de quien aportaba.

Respecto de tres personas que aportaron recursos al ahora impugnante, la autoridad fiscalizadora advirtió lo siguiente:

 El aportante Edgar Alfredo Cruz Guerrero, presentó un estado de cuenta bancario, por el periodo del 16/12/2017 al 15/01/2018.

En dicho estado de cuenta, se observó que el 20 de diciembre de 2017, recibió un depósito por $230,000.00 de la empresa "Comercializadora Zelcy, S.A. de C.V."

Dos días después, el 22 de diciembre de 2017, se observa una salida de recursos de dicha cuenta, por $230,000.00, a través de un cheque depositado a la cuenta bancaria que corresponde a la reportada por la Asociación Civil "Viva la Nueva Independencia, A.C.”, para el control de los recursos durante el periodo de obtención de apoyo de la ciudadanía de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón.

 El aportante Bruno Mauricio Mendoza Carlos presentó un estado de cuenta bancario por el periodo del 01/01/2018 al 31/01/2018.

En dicho estado de cuenta se observó que el 3 de enero de 2018, recibió un depósito por $230,000.00 de la empresa “Comercializadora Zelcy, S.A. de C.V.”

Un día después, el 4 de enero de 2018, se observa una salida de recursos, por $230,000.00 a través de un cheque depositado a la cuenta bancaria que corresponde a la reportada por la Asociación Civil "Viva la Nueva Independencia, A.C.”, para el control de los recursos durante el periodo de obtención de apoyo de la ciudadanía de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón.

 La aportante Tanía Garza González, presentó un estado de cuenta bancario por el periodo del 01/12/2017 al 31/12/2017.

En dicho estado de cuenta se observó que el 13 de diciembre de 2017, recibió un depósito por $220,000.00 de la empresa “Dyjomas, S.A. de C.V.”; un día...

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