Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0392-2018), 30-06-2018

Número de expedienteSUP-JDC-0392-2018
Fecha30 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-392/2018

ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-392/2018.

ACTOR: JORGE ALFREDO BRENA JIMÉNEZ.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES.

SECRETARIOS: CLAUDIA MYRIAM MIRANDA SÁNCHEZ Y JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ HUERTA.

COLABORÓ: ALFREDO JAVIER SOTO ARMENTA.

Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para acordar los autos del juicio indicado al rubro, promovido por Jorge Alfredo Brena Jiménez, por su propio derecho y en su calidad de Consejero Electoral en el Distrito 08 del Instituto Nacional Electoral en Oaxaca.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor expone en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Denuncia. El nueve de abril de dos mil dieciocho, Susana Harp Iturribarria, candidata propietaria en la primera fórmula por el principio de mayoría relativa al Senado de la República por el Estado de Oaxaca, presentó escrito de denuncia contra Jorge Alfredo Brena Jiménez, Consejero Electoral en el Distrito 08, del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de Oaxaca, por presuntamente ejercer violencia política de género en contra de la denunciante, al albergar en su cuenta de la red social denominada “Twitter”, mensajes que resultaban discriminatorios.

2. Admisión de la denuncia. Por acuerdo de veintiséis de abril del presente año, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral dictó acuerdo de admisión de la denuncia, la cual registró con la clave alfanumérica UT/SCG/PRCE/SHI/JL/OAX/6/2018, y ordenó el emplazamiento al denunciado.

3. Acto reclamado. El doce de junio de dos mil dieciocho, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral acordó la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, con excepción de la confesional ofertada por el denunciado, en términos de lo dispuesto en el artículo 43, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, toda vez que consideró que dicha probanza no se encuentra dentro del catálogo de medios probatorios admisibles en ese tipo de procedimientos.

4. Presentación de la demanda de juicio ciudadano. El dieciocho de junio de dos mil dieciocho, Jorge Alfredo Brena Jiménez presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la determinación del Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, de no admitir la prueba confesional que ofreció el ahora actor.

5. Recepción del expediente. Por oficio INE-UT/10153/2018, de veintiséis de junio de dos mil dieciocho, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral remitió a la Sala Superior el escrito de demanda precisado en el apartado anterior.

6. Turno de expediente. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-392/2018 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la jurisprudencia 11/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MOTIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SON COMPETENCIA DE...

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