Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0170-2018), 26-06-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0170-2018
Fecha26 Junio 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en el uso indebido de la pauta y calumnia, derivado de la difusión de los promocionales intitulados INCGRNCIA, con folio RV02314-18 [versión televisión] INCGRNCIA V2, identificado con el número de folio RV02443-18 [versión televisión], y INCGRNCIARR, identificado con el número de folio RA03135-18 [versión radio].

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Reglamento de Radio y Televisión

Reglamento de Radio y Televisión del INE

Promovente:

- MORENA

Parte involucrada:

- Partido Acción Nacional1.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1 En adelante PAN.

I. ANTECEDENTES.

A. Proceso Electoral Federal 2017-1018.

1. 1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, el de Presidente de la República.

2. 2. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho.2

2 Las fechas a las que se hace referencia corresponden al año 2018, salvo que se especifique otra.

3. En tanto que el periodo de campañas inició el treinta de marzo y concluirá el veintisiete de junio de dos mil dieciocho y la jornada electoral será el próximo primero de julio.3

3 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. (Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014)

B. Coalición "Juntos haremos historia".

4. 1. Registro. Mediante acuerdo INE/CG634/20174, el Consejo General del INE aprobó el registro del convenio de Coalición Parcial denominada "Juntos Haremos Historia " para postular entre otros al candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presentado por el Partido del Trabajo, y por los partidos políticos nacionales denominados Morena y Encuentro Social, para contender en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

4 Consultable en: http://repositoriodocumental.ine.mx/

http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/94367/INE-CG634-2017-22-12-17%20%28Versi%C3%B3n%20definitiva%29.pdf

5. Por resolución INE/CG170/20185, el Consejo General del INE dio cumplimiento a la resolución INE/CG634/2017, aprobada por el órgano superior de dirección del instituto nacional electoral el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

5 Consultable en http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/95265

6. 2. Registro de Andrés Manuel López Obrador, como candidato a la Presidencia de la República. El dieciséis de marzo, el Instituto Nacional Electoral (INE) recibió la solicitud de registro de Andrés Manuel López Obrador como candidato a la Presidencia de la República de los Estados Unidos Mexicanos, por parte de la coalición "Juntos Haremos Historia" (MORENA-Trabajo-Encuentro Social).

7. El veintinueve de marzo siguiente, aprobó su registro como candidato mediante Acuerdo INE/CG286/2018.6

6 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PRESENTADAS POR LAS COALICIONES "POR MÉXICO AL FRENTE", "TODOS POR MÉXICO" Y "JUNTOS HAREMOS HISTORIA" EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

C. Trámite ante la Autoridad Instructora.

8. 1. Denuncia.7 El dos de junio, el MORENA presentó denuncia en contra del PAN, por el supuesto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de los promocionales intitulados INCGRNCIA, con folio RV02314-18 [versión televisión] INCGRNCIA V2, identificado con el número de folio RV02443-18 [versión televisión], y INCGRNCIARR, identificado con el número de folio RA03135-18 [versión radio], ya que los mismos no se encuentran amparados por la libertad de expresión.

7 Visible a fojas 8 a la 35 del Cuaderno Principal.

9. Asimismo, contienen expresiones que calumnian a Andrés Manuel López Obrador, ya que se distorsiona la información y se difunde de forma falsa, atentando contra su honor, dignidad y persona.

10. 2. Radicación, admisión, emplazamiento, investigación preliminar y propuesta de medidas cautelares.8 El tres de junio, la autoridad instructora registró la denuncia presentada por MORENA con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/288/PEF/345/2018, la admitió a trámite, se reservó lo relativo al emplazamiento de las partes involucradas, ordenó realizar diligencias de investigación y remitir la propuesta de medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

8 Visible a fojas 36 a 40 del Cuaderno Principal.

11. 3. Medidas cautelares.9 El cuatro de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-114/2018, en el que declaró la improcedencia de las citadas medidas cautelares, sosteniendo fundamentalmente que los promocionales materia de denuncia presentan una crítica hacia al candidato de la Coalición "Juntos Haremos Historia" respecto a diversas declaraciones realizadas a lo largo de su trayectoria política.

9 Visible a fojas 56 a 79 el Cuaderno Principal.

12. Asimismo, de las frases utilizadas no se advierte que se calumnie al candidato referido, ya que solo se trata de una crítica amparada por la libertad de expresión y la libre manifestación de ideas.

13. 4. Impugnación de las medidas cautelares. Inconforme con dicha determinación, el cinco de junio, el Promovente interpuso recurso de revisión de procedimiento especial sancionador ante la Sala Superior, el cual fue identificado como SUP-REP-241/2018 y SUP-REP-242/2018, acumulados.

14. Respecto a los promocionales identificados como INCGRNICIA e INCGRNICIA V2, la máxima autoridad en la materia, ordenó sobreseer, ya que el mismo día que se presentó el medio de impugnación, había concluido el período de transmisión de los referidos promocionales denunciados −seis de junio− por lo que su posible retransmisión solo constituye una especulación respecto a la actualización de un hecho futuro e incierto.

15. Respecto al promocional identificado como INCGRNICIARR fue confirmado por la Sala Superior, al estimar que del spot referido no se advierten elementos con los cuales se configure la imputación de un delito de manera directa o inequívoca o un hecho falso a Andrés Manuel López Obrador.

16. 5. Emplazamiento.10 El catorce de Junio, la autoridad instructora acordó emplazar a las partes en los términos siguientes:

10 Visible a fojas 140 a 150 del Cuaderno Principal

a) A MORENA, en su calidad de denunciante.

b) Al PAN, por:

- Por la presunta violación a lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base III, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, 442, párrafo 1, inciso a); 443, párrafo 1, incisos a) y j); 471, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, párrafo 1, incisos a), o) y u), de la Ley General de Partidos Políticos, y 37, párrafo 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral Nacional, al supuestamente difundir propaganda calumniosa que incluye una distorsión de la información e información falsa respecto a la persona de Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República por la coalición "Juntos Haremos Historia", en los spots intitulados INCGRNCIA con folio RV02314-18 [versión televisión], INCGRNCIA V2 con número de registro RV02443-18 [versión televisión], e INCGRNCIARR con el número de folio RA03135-18 [versión radio].

17. De conformidad con lo actuado en la citada audiencia, no compareció a la misma MORENA, lo anterior, a pesar de estar debidamente notificada en términos de ley.

18. 6. Audiencia.11 El diecinueve de junio, a las trece horas, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos.

11 Visible a fojas 230 a 237 del Cuaderno Principal.

D. Actuaciones ante la Sala Especializada.

19. 7. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El diecinueve de junio, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

20. 8. Turno a ponencia y radicación. El veinticinco de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-170/2018, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución.

21. Así, en su oportunidad, la Magistrada dictó acuerdo en el que radicó el procedimiento especial sancionador en la ponencia a su cargo y propuso al Pleno el proyecto de sentencia en los siguientes términos:

II. COMPETENCIA.

22. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento en que se actúa porque se trata de una queja en la que se denuncia la supuesta calumnia, derivado de la difusión de los promocionales denominados INCGRNCIA, con folio RV02314-18 [versión televisión] INCGRNCIA V2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR