Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0046-2018), 26-06-2018

Número de expedienteSRE-PSL-0046-2018
Fecha26 Junio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

1. SENTENCIA que determina la inexistencia de la infracción atribuida a Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en el uso indebido de recursos públicos y difusión de propaganda gubernamental en periodo de campaña, en contravención de lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado C y 134 de la Constitución Federal, en el marco del proceso electoral federal 2017-2018. Ello, dentro del procedimiento especial sancionador tramitado con la clave JL/PE/MORENA/JL/VER/PEF/6/2018.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Veracruz.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

OPLE Veracruz:

Organismo Público Electoral Local de Veracruz.

Denunciado:

Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Promovente o quejoso:

MORENA.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

I. Del proceso electoral federal 2017-2018.

2. 1. Etapas de los comicios. Para la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados1, se tienen que las diversas etapas se desarrollarán de la siguiente manera:

1 http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/,

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

II. Trámite de la queja ante el OPLE Veracruz.

3. 1. Queja. El diecisiete de mayo de dos mil dieciocho2, MORENA presentó escrito de queja ante el OPLE Veracruz, en contra de Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador de dicho estado, por la supuesta

2 Las fechas que se citan a continuación corresponden a dos mil dieciocho, salvo que se precise una anualidad distinta.

4. Lo anterior, dado que el catorce de mayo se publicó una nota periodística en donde se da cuenta de que, en ese día, el Gobernador de Veracruz y el Presidente de la República, asistieron a un evento en donde se inauguró un tramo carretero en dicho estado. Situación que, a dicho del quejoso, fue difundida en las redes sociales twitter, Facebook y en un diario electrónico.

5. 2. Remisión del expediente. El veinticuatro de mayo, el Secretario Ejecutivo del OPLE Veracruz determinó que en los hechos denunciados se advertía el presunto uso indebido de recursos públicos y la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, por parte del Presidente de la República; lo cual, podría influir en el desarrollo del proceso electoral federal en curso.

6. Inmerso en esa lógica, ordenó la remisión del escrito de queja a la autoridad electoral nacional, a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones determinara lo conducente. La instrucción del acuerdo fue cumplimentada a través del oficio OPLEV/CG/SE/2484/2018, mismo que fue recibido por la autoridad instructora el veinticinco de mayo.

7. Cabe precisar que al rendir su informe circunstanciado ante esta Sala Especializada, la autoridad instructora señaló que el OPLE Veracruz determinó asumir competencia por cuanto hace a los hechos atribuidos al Gobernador de Veracruz, al tratarse de hechos atribuidos a un servidor público estatal.

III. Trámite ante la autoridad instructora.

8. 1. Radicación, reserva de admisión y de emplazamiento. El veintiocho de mayo, la autoridad instructora determinó radicar la queja bajo el número de expediente JL/PE/MORENA/JL/VER/PEF/6/2018; asimismo, determinó reservarse la admisión del procedimiento y la realización del emplazamiento, en tanto concluyeran las diligencias de investigación pertinentes.

9. 2. Admisión, emplazamiento y audiencia. El cuatro de junio, la autoridad instructora acordó admitir la queja, y ordenó emplazar a las partes involucradas al presente procedimiento. Para lo cual, se citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo a las catorce horas del día nueve de junio.

10. 3. Remisión del expediente a la Sala Especializada. El diecinueve de junio, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración del expediente del Procedimiento Especial Sancionador competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

11. 4. Turno a ponencia. El veinticinco de junio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrar el expediente SRE-PSL-46/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

12. 5. Radicación. El veinticinco de junio, la Magistrada Ponente radicó el procedimiento en que se actúa y ordenó la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente al expediente SRE-PSL-46/2018.

13. Una vez verificados los requisitos de ley; así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente, bajo las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA.

14. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador, toda vez que la denuncia se relaciona con la supuesta vulneración por parte del Presidente de la República a los principios de imparcialidad y equidad, previstos en los artículos 41, párrafo segundo, base III, inciso C y 134 de la Constitución Federal, en relación con el actual proceso electoral federal 2017-2018.

15. Además, dicho razonamiento es acorde con lo sustentado por la Sala Superior en las jurisprudencias 3/2011 y 25/2015, de rubro "COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES ADMINISTRATIVAS LOCALES CONOCER DE LAS QUEJAS DENUNCIADAS POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)" y "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES"3 en donde señaló que el sistema de distribución de competencias para conocer, sustanciar y resolver un procedimiento sancionador, atiende a la vinculación de la irregularidad denunciada con algún proceso comicial, incluyendo cuando se denuncie la probable vulneración a lo previsto en el artículo 134 de la Constitución Federal; lo cual, ocurre en este caso, pues se denuncia una posible afectación a los principios de equidad e imparcialidad que rigen el proceso electoral federal en curso.

3 Consultable en: http://www.te.gob.mx/EE/SUP/CertificacionJyT/2015/SUP_CertificacionJyT_2015-Certificacion%2090%202015-09-04%20Unanimidad%20de%20votosCer.pdf.

16. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C y 134 de la Constitución Federal; 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 474, párrafos 1 y 3, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

17. El análisis de las causales de improcedencia que pudieran actualizarse debe hacerse de forma preferente y de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público e interés general, con independencia de aquéllas que se hubieran hecho valer por las partes involucradas.

18. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, a través de su Consejero Jurídico, el Titular del Ejecutivo Federal solicitó la improcedencia de la queja ya que, en su concepto, no se le imputa directamente algún hecho ilícito; además de que no se presentan pruebas que acrediten alguna conducta infractora por su parte.

19. Ello, partiendo de la lógica de que, en el escrito inicial de queja, únicamente se denunciaron hechos que se atribuyeron al Gobernador de Veracruz; y no así, al Titular del Ejecutivo Federal.

20. Además, señala que ha sido criterio de la Sala Superior4 que cuando se trate del emplazamiento de servidores públicos de alta jerarquía, incluido el Presidente de la República, éste deberá versar sobre conductas que sean directamente atribuibles a dichos funcionarios y existan elementos de prueba, aún de carácter indiciario, que permita determinar la imputabilidad de la conducta; lo cual, en el caso, considera que no ocurre.

4 Criterio sustentado al resolver el SUP-RAP-117/2011.

21. Al respecto, esta Sala Especializada considera que los argumentos de defensa son ineficaces, ya que, si bien es cierto que en el escrito de queja no se le señaló directamente como parte denunciada, también lo es que sí se refiere su participación en los hechos presuntamente infractores; además, a partir de la indagatoria preliminar realizada por la autoridad local, se advirtió su participación directa en la conducta que se presume infringe la norma.

22. En efecto, el procedimiento que por esta vía se resuelve, se originó de una vista dada por la autoridad administrativa electora local, al considerar que la participación del Presidente de la República en los hechos denunciados, puede causar una afectación al proceso electoral federal en curso, por la supuesta difusión y entrega de obras de gobierno en el periodo de campañas.

23. En ese sentido, contrario a lo señalado por el denunciado, en el escrito de queja se aportaron diversos medios de prueba que, cuando menos, constituyeron indicios con base en los cuales la autoridad instructora realizó diligencias de investigación para dilucidar si la conducta atribuida al ejecutivo federal es susceptible de constituir una infracción en la materia electoral.

24. De ahí que contrario a lo señalado por...

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