Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0027-2018), 27-06-2018

Número de expedienteSUP-JE-0027-2018
Fecha27 Junio 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SUP-JE-27/2018

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-27/2018

actor: Ricardo de Jesús Cabrera Férez

AUTORIDAD RESPONSABLE: Tribunal Electoral de Veracruz

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: ÁNGEL FERNANDO PRADO LÓPEZ

cOLABORÓ: PAOLA VIRGINIA simental franco

Ciudad de México, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

Resolución que determina la competencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y que tiene por no presentada la demanda del juicio electoral identificado con la clave SUP-JE-27/2018, promovido por Ricardo de Jesús Cabrera Férez en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz en el diverso juicio con clave de expediente TEV-PES-4/2018.

ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral. El primero de noviembre del dos mil diecisiete inició el proceso electoral ordinario en el Estado de Veracruz para elegir los cargos de Gubernatura, diputaciones locales y miembros del ayuntamiento en los municipios.

2. Quejas de los Partidos MORENA y Revolucionario Institucional. El once y doce de septiembre de dos mil diecisiete, el PRI y MORENA denunciaron ante el Organismo Público Local Electoral de Veracruz respectivamente, a diversos ciudadanos y al Partido Acción Nacional, por la posible comisión de conductas transgresoras de la normatividad en materia de propaganda electoral y por actos anticipados de precampaña y campaña.

Lo anterior, por el reparto de apoyos a la población por parte de la Asociación Civil denominada “YUNETE A.C.”, derivado del sismo ocurrido el siete de septiembre de 2017, así como por la inminente llegada del Huracán Katia.

Asimismo, MORENA solicitó la adopción de medidas cautelares a fin de hacer cesar las violaciones denunciadas.

3. Medidas cautelares. El quince de septiembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del OPLEV determinó procedente la solicitud y ordenó a “YUNETE” A. C., evitar realizar eventos similares a los denunciados y, vinculó a Rafael Jesús Abreu Ponce, integrante de dicha asociación, para los mismos efectos.

4. Primera resolución local. El veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, el Tribunal local resolvió el procedimiento especial sancionador TEV-PES-4/2018, en el cual declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas.

5. Primera impugnación federal. Inconforme, el veinticinco de febrero, MORENA promovió juicio de revisión constitucional electoral, ante la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral.

6. Primera consulta competencial. El veintisiete de febrero posterior, la Sala Xalapa, remitió a esta Sala Superior consulta competencial por considerar que en el procedimiento especial sancionador, se denunciaron presuntas irregularidades cometidas por funcionarios públicos, entre ellos, el gobernador de Veracruz y el candidato del PAN a dicho cargo.

Posteriormente, esta Sala determinó ser competente para resolver la controversia planteada, quien ordenó su registro bajo la clave SUP-JRC-I6/2018.

7. Juicio de Revisión Constitucional. El veinticinco de abril, esta Sala Superior dictó sentencia en el juicio de referencia, en el sentido de revocar la resolución dictada por el Tribunal local, y ordenó realizar una nueva valoración del material probatorio, y de considerarse necesario realizar mayores diligencias, a fin de dictar una resolución más exhaustiva y congruente.

8. Segunda resolución local (acto impugnado). El treinta de mayo siguiente, el Tribunal local emitió sentencia en el sentido de declarar la existencia de las infracciones a las normas de propaganda electoral y promoción personalizada, únicamente respecto de Ricardo de Jesús Cabrera Férez (actor en el presente juicio ) y Rafael Jesús Abreu Ponce, quienes detentaban los cargos de Delegado Regional Zona Xalapa de Patrimonio del Estado, de la Secretaría de Finanzas y Planeación; y Director de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz en el Municipio de Coatzacoalcos, respectivamente.

9. Juicio Electoral. Inconforme, el tres de junio del presente año, Ricardo de Jesús Cabrera Férez presentó ante la Sala Regional demanda de juico electoral.

10. Segunda consulta competencial. El cuatro de junio posterior, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Xalapa, ordenó remitir el asunto a esta Sala Superior, toda vez que consideró que se impugna una sentencia relacionada con la elección de Gobernador del estado de Veracruz.

11. Recepción y turno. El expediente se recibió el cinco siguiente en esta Sala Superior, y mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta acordó turnar el expediente SUP-JE-27/2018 a su Ponencia para los efectos previstos en el...

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