Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0119-2018), 29-06-2018

Número de expedienteSRE-PSD-0119-2018
Fecha29 Junio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-119/2018

PROMOVENTE:

MORENA

INVOLUCRADO:

Christian Orihuela Gómez

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello.

PROYECTISTA:

Alejandro Félix González Pérez

COLABORÓ:

Enrique Ramírez López

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas son:

a) Precampaña1: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 20182.

b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

c) Día de la elección: 1 de julio3.

1 De conformidad con el Acuerdo INE/CG427/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2017.

2 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

3 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Actuaciones ante el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (Instituto local).

2. 1. Denuncia. El 5 de marzo, el representante de MORENA presentó queja ante el Instituto local, en contra de Raúl Orihuela González y Christian Orihuela Gómez, presidente municipal y regidor, ambos del municipio de Tequisquiapan, Querétaro, así como del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por su falta al deber de cuidado, por la realización de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

3. Porque el 20 de febrero, en el municipio de Fuentezuelas, Querétaro, durante el recorrido que realizaron diversos representantes de partidos políticos, con personal de la 02 Junta Distrital Ejecutiva, a los lugares en que se colocarán las casillas, se percataron de la realización de un evento, donde se hacía entrega de material para construcción (cemento, mortero, tinacos, láminas, equipo completo de baño) a las personas que se encontraban presentes.

4. Señaló que se trató de un evento del PVEM -por el logotipo de las lonas que se observó (Tucán)-, además, que en las cuentas de Facebook de los servidores públicos denunciados advirtió que la entrega de materiales se hizo en diversas comunidades de Tequisquiapan, como parte del programa "Dignificación de viviendas".

5. 2. Registro como candidato a diputado local. El 12 de abril, el PVEM presentó el registro de Christian Orihuela Gómez como candidato a diputado local por el distrito XI en Querétaro.

6. El 18 de abril, mediante el acuerdo IEEQ/CD11/RCD/001/2018 se aprobó la sustitución de esa candidatura.

7. 3. Registro como candidato a diputado federal. El 25 de abril, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG425/2018, en el que aprobó diversas solicitudes de sustitución de candidaturas a diputaciones federales del PVEM, entre ellas, postular a Christian Orihuela Gómez por el distrito 02, en lugar de Héctor Carbajal Peraza.

8. 4. Resolución local. El 30 de abril, el Consejo General del Instituto local emitió resolución, dentro del procedimiento especial sancionador IEEQ-PES/004/2018-P, donde declaró la existencia de las conductas atribuidas a Raúl Orihuela González y Christian Orihuela Gómez, y les impuso diversas multas como sanción.

9. También declaró la inexistencia de la falta atribuible al PVEM, por su falta al deber de cuidado.

10. 5. Recurso de apelación local. El 4 de junio, el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro revocó la resolución del Consejo General del Instituto local4, y, entre otras cosas, ordenó al instituto local declinar competencia y remitir el expediente al Instituto Nacional Electoral (INE), para conocer de los hechos que se atribuyen a Christian Orihuela Gómez, ahora candidato a diputado federal por distrito 02 en Querétaro.

4 A través del recurso de apelación TEE-RAP-30/2018 y acumulados.

11. 6. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (JDC). En contra de la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, Raúl Orihuela González y Christian Orihuela Gómez, presentaron JDC ante la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, misma que, el 22 de junio, confirmó la parte relativa a Christian Orihuela Gómez5 (competencia del INE para conocer de las conductas).

5 A través de la sentencia emitida en el expediente SM-JDC-562/2018.

III. Trámite en la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de Querétaro (Junta Distrital).

12. 1. Recepción y registro. El 9 de junio, la Junta Distrital recibió el oficio del Secretario Ejecutivo del Instituto local, por el que remitió copia certificada de las constancias que integraron el expediente local, registró la queja con la clave JD/PE/MORENA/JD02/QRO/PEF/003/2018 y ordenó la realización de diversas diligencias de investigación.

13. 2. Admisión y emplazamiento. El 14 de junio, la Junta Distrital admitió a trámite la queja, ordenó la atracción de las constancias del expediente local y emplazó a las partes6 a la audiencia de pruebas y alegatos, que se llevó a cabo el 21 siguiente.

6 Corriéndoles traslado con copia simple de todas y cada una de las constancias y anexos que integran el presente expediente.

14. En ese mismo acuerdo, la Junta distrital retomó el pronunciamiento que hizo el Instituto Electoral del Estado de Querétaro7 en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR