Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JLI-0015-2018), 21-06-2018

Número de expedienteSUP-JLI-0015-2018
Fecha21 Junio 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
SUP-JLI-15/2018

JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto NACIONAL Electoral

EXPEDIENTE: SUP-JLI-15/2018

ACTORA: ANA MARÍA GARRIDO CAMACHO

DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: JUAN luis bautista cabrales y hugo domínguez balboa

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho

Sentencia que: a) revoca el oficio INE/CAG/568/2018 y ordena al Instituto Nacional Electoral computar y acumular como antigüedad de Ana María Garrido Camacho el tiempo que se desempeñó “bajo el régimen de honorarios eventuales”; b) condena a dicho Instituto al pago de las siguientes prestaciones en favor de la actora: i) vacaciones y prima vacacional de los periodos de veintiséis de abril al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete; ii) reconocimiento de antigüedad e inscripción retroactiva ante el ISSSTE y el FOVISSSTE, y iii) pago de vales de despensa correspondientes a los periodos de veintiséis de abril al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, y c) absuelve al Instituto Nacional Electoral del pago de la compensación equivalente a un mes de sueldo tabular de la remuneración tabular, vales de despensa, vacaciones y prima vacacional que se encuentran prescritos. Se toma dicha determinación al resultar parcialmente acreditados, tanto la acción de la actora como las excepciones del Instituto demandado.

CONTENIDO

GLOSARIO...............................................................2

1. ANTECEDENTES................................................4

2. COMPETENCIA..................................................7

3. ESTUDIO DE FONDO........................................7

4. EFECTOS..........................................................35

5. RESOLUTIVOS..................................................36

GLOSARIO

Actora:

Ana María Garrido Camacho

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Coordinación de Administración:

Coordinador de Procesos:

Coordinadora de Procesos:

DEA:

DERFE:

Director Ejecutivo:

Estatuto:

Coordinación de Administración y Gestión adscrita a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

Coordinador de Procesos Tecnológicos adscrito a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

Coordinadora de Administración y Gestión adscrita a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

Director Ejecutivo de Administración del Instituto Nacional Electoral

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Instituto demandado:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

UTF:

Secretario Técnico:

STN

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Secretario Técnico Normativo adscrito a la DERFE

Secretaría Normativa de la DERFE

1. ANTECEDENTES

De la narración que la actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1.1. Primer juicio laboral. La ahora actora presentó una demanda de juicio laboral en la que reclamó el pago de diversas prestaciones con motivo de un supuesto despido injustificado.

1.2. Desistimiento de la demanda. El quince de marzo de dos mil dieciocho la actora presentó un escrito ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior por el se cual desistía de la demanda instaurada en contra del Instituto demandado y solicitaba la devolución de los documentos exhibidos con su demanda.

1.3. Resolución de la Sala Superior. El veintiuno de marzo del año en curso, esta Sala Superior determinó sobreseer en el juicio presentado por la actora, con motivo del desistimiento referido.

1.4. Inicio de la relación. La actora afirma que el primero de enero de dos mil doce fue contratada por el antes Instituto Federal Electoral.

1.5. Conclusión de la relación. El treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete concluyó la relación de la actora con el Instituto demandado.

1.6. Solicitud de recomendación de pago de compensación. El veintitrés de marzo de dos mil dieciocho la actora solicitó la recomendación de pago por el término de la relación contractual con el Instituto demandado.

1.7. Solicitud de pago de compensación. El veintiocho de marzo del año en curso la actora solicitó al Titular de la Coordinación de Gestión, el pago de la compensación por término de la relación contractual.

1.8. Negativa de pago de la compensación. El tres de abril de dos mil dieciocho la Titular de la Coordinación de Administración y Gestión negó el pago de la compensación por la conclusión de su relación contractual, dado que el tiempo de contrato fue bajo el régimen de honorarios eventuales y, por ende, no tiene derecho a la prestación reclamada.

1.9. Segundo juicio laboral. El veintiséis de abril de dos mil dieciocho se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el escrito signado por la actora mediante el cual promueve el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto demandado.

1.10. Turno a ponencia. El propio veintiséis de abril del presente año la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JLI-15/2018 y turnarlo a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley de Medios.

Dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-1788/18 signado por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior.

1.11. Admisión y emplazamiento. El tres de mayo de dos mil dieciocho, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y ordenó correr traslado al Instituto demandado, con copia de la demanda y sus anexos, emplazándolo para que contestara la misma y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera.

1.12. Contestación de la demanda. El veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, el Instituto demandado por conducto de su apoderada legal, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes. Se dio vista a la actora con el escrito respectivo.

1.13. Desahogo de vista de contestación y citación para audiencia y vista. En el proveído de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, se tuvo a la actora, a través de su apoderada, desahogando la vista. El Magistrado Instructor fijó la fecha para celebrar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 101 de la Ley de Medios.

1.14. Audiencia de ley. En el día y hora señalados se celebró la audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos, con la comparecencia de las partes, y en virtud de que éstas no llegaron a un arreglo conciliatorio, se continuó con las etapas siguientes, se tuvieron por desahogadas las pruebas que fueron ofrecidas por la actora, y al no existir elemento probatorio pendiente de desahogo, se dio inicio a la etapa de alegatos, los cuales fueron formulados y se declaró cerrada la instrucción.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el juicio promovido por la actora, por tratarse de una controversia en la que se demanda el pago de diversas prestaciones por el término de su relación laboral, al haber prestado sus servicios como Profesional Normativa CERYD, Dictaminadora Jurídica, Supervisora Jurídica y Analista Jurídica “R”.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución General; 186, fracción III, inciso e), de la Ley Orgánica; y 94, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1. Planteamiento del caso.

En primer término, es necesario determinar si entre la actora y la demandada existió una relación permanente, o bien dada la característica de los contratos debe ser considerada eventual.

3.2. Análisis de la excepción de preclusión.

El Instituto demandado en su contestación de la demanda opuso la excepción de preclusión respecto de las acciones ejercidas por la actora en la demanda que da origen al presente juicio, ello, en atención a que estima que, con anterioridad, la actora (SUP-JLI-3/2018) ejerció las acciones que actualmente reclama.

Por otra parte, el Instituto demandado considera que, la actora al advertir que la presentación de la demanda que dio origen al mencionado juicio laboral era extemporánea y sus acciones habían caducado optó por desistir de esa demanda, por lo que estima que resulta inadmisible que la actora presente una nueva demanda.

Además, el Instituto demandado considera que las acciones intentadas en ambos juicios son contradictorias.

Para realizar el análisis de la excepción de preclusión, deben considerarse los efectos que produce el desistimiento de la demanda y el desistimiento de la acción para determinar si en el caso, como lo señala el Instituto demandado, con la presentación del anterior juicio y el desistimiento de la demanda, la actora perdió el derecho a demandar las prestaciones que hace valer en el presente asunto.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR