Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0151-2018), 21-06-2018

Fecha21 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0151-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-151/2018
PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTE INVOLUCRADA:

MORENA

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

BERNARDO NÚÑEZ YEDRA

COLABORARON:

MAYRA SELENE SANTIN ALDUNCIN y MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ ZÚÑIGA

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada dicta SENTENCIA en el sentido de declarar existente la infracción atribuida a MORENA, por el uso indebido de la pauta, con motivo de la difusión del promocional "SHEFFIELD2" en su versión de radio (RA01317-18) y televisión (RV00824-18), para la etapa de campaña en el estado de Guanajuato.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Parte involucrada:

MORENA.

Promovente:

Partido Acción Nacional (PAN).

Ricardo Sheffield:

Francisco Ricardo Sheffield Padilla.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1. ANTECEDENTES.

1. a. Proceso electoral federal 2017-20181. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal2 y local3:

1. A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Conforme el artículo Segundo transitorio fracción II, inciso a), del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia político electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2. Correspondientes a la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, información consultable en el siguiente link: http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/.

3. Correspondiente al proceso electoral local en el estado de Guanajuato en relación a la elección de Gobernador: http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/guanajuato/

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

2. b. Coalición "Juntos Haremos Historia." El catorce de diciembre, los partidos políticos MORENA, del Trabajo, y Encuentro Social solicitaron ante el Consejo General del INE su registro como coalición parcial bajo la denominación "Juntos Haremos Historia"4, con la finalidad de postular candidaturas comunes en el proceso electoral federal para renovar la Presidencia, el Senado y la Cámara de Diputados. El veintidós siguiente, el INE aprobó dicha solicitud mediante acuerdo INE/CG634/20175.

4. En adelante "la Coalición".

5. Consultable en: http://repositoriodocumental.ine.mx/

3. Asimismo, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, mediante acuerdo CGIEEG/131/20176, de veintitrés de diciembre de dos mil diecisiete, aprobó el registro del convenio de coalición entre los institutos políticos MORENA, Partido del Trabajo y Encuentro Social, para postular candidato a la gubernatura del estado de Guanajuato.

6. Buscar en: http://www.ieeg.org.mx/pdf/Consejo%20General/CG-2017-131.pdf

4. c. Registro de candidatura a la Presidencia de la República. El dieciséis de marzo, Andrés Manuel López Obrador registró7 su candidatura a la Presidencia de la República por la coalición, la cual fue aprobada por el Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG286/2018 el veintinueve de marzo y publicado el veinte de abril.

7. Información consultable en el link: https://morena.si/archivos/18444

5. d. Registro de la candidatura a la gubernatura de Guanajuato. El veintinueve de marzo, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, por acuerdo CGIEEG/111/2018, aprobó el registro8 de Ricardo Sheffield, como candidato a Gobernador de Guanajuato por la Coalición, para contender en el proceso electoral local.

8. Consultable en: https://ieeg.mx/documentos/180329-especial-acuerdo-111-pdf/

e. Trámite ante la Autoridad instructora.

6. I. Queja. El dos de mayo, Eduardo Ismael Aguilar Sierra, en su carácter de representante del PAN ante el Consejo General del INE9, denunció la difusión del promocional "SHEFFIELD2", en su versión de radio (RA01317-18) y televisión (RV00824-18), ya que a su juicio, se da un uso indebido a la pauta local correspondiente al estado de Guanajuato, porque de su contenido se aprecia la imagen y voz de Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República postulado por la Coalición, promoviendo de forma indebida al candidato federal, existiendo además, una estrategia de simulación que vulnera el modelo de comunicación política.

9. Información consultable en el link: http://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Consejo_General/

7. II. Registro, admisión, reserva de emplazamiento y propuesta de medidas cautelares. El tres de mayo, la Autoridad instructora radicó la queja asignándole la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/207/PEF/264/2018, la admitió a trámite, reservándose acordar lo conducente respecto al emplazamiento a las partes, asimismo, remitió la propuesta de medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

8. III. Medidas cautelares. El cuatro de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-80/2018, a través del cual, determinó su procedencia, porque en apariencia del buen derecho, sí existía un uso indebido de la pauta, ya que en la pauta local de Guanajuato, no sólo se promociona a Ricardo Sheffield, candidato a gobernador de ese estado, sino que también a Andrés Manuel López Obrador, quien no compite en el proceso comicial local del estado en cita.

9. IV. Impugnación de las medidas cautelares. Inconforme con dicha determinación, el seis de mayo, MORENA interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante Sala Superior, el cual fue identificado con el número SUP-REP-145/2018.

10. El ocho de mayo, fue confirmado el acuerdo impugnado por dicha Sala, porque "en una perspectiva preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, se advierte que no existe controversia en cuanto a que en una pauta local, aparece la voz e imagen de Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República, situación que revela un uso distinto al autorizado y que sobreexpone la figura de dicho candidato frente a los demás contendientes en el proceso electoral actual".

11. V. Primer emplazamiento. El dieciséis de mayo, la Autoridad instructora emplazó a la Parte involucrada a la audiencia de pruebas y alegatos.

12. VI. Audiencia. El veintiuno de mayo, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 471, párrafo 7 de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad instructora remitió a esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

13. VII. Remisión del expediente a la Sala Especializada. El veintidós de mayo, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

14. VIII. Turno a ponencia y radicación. El veintiocho de mayo, la Magistrada presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente
SRE-JE-53/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente.

15.IX. Radicación. Mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada instructora radicó el Juicio Electoral en la ponencia a su cargo.

16. X. Juicio Electoral. El veintiocho de mayo, la Sala Especializada emitió acuerdo en el mencionado Juicio Electoral en los autos del procedimiento en que se actúa, mediante el cual ordenó la realización de mayores diligencias vinculadas con el cumplimiento a la medida cautelar decretada por parte de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

17. XI. Realización de diligencias, segundo emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. En seguimiento a lo mandatado, la Autoridad instructora, llevó a cabo las diligencias correspondientes con la finalidad de allegarse de mayores elementos probatorios que permitieran a este órgano jurisdiccional resolver el procedimiento especial sancionador, hecho lo anterior, el uno de junio, acordó emplazar nuevamente a las partes conforme a lo siguiente:

a) Al PAN como parte denunciante.

b) A MORENA, por la difusión en el estado de Guanajuato del promocional "SHEFFIELD2", en su versión de radio (RA01317-18) y televisión (RV00824-18), el cual, a juicio del Promovente, se hace un uso indebido de la pauta.

c) Por la presunta violación a lo establecido en el artículo 452, párrafo 1, inciso e) de la Ley Electoral; por el incumplimiento al acuerdo
ACQyD-INE-80/2018, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, el cuatro de mayo del año en curso, a las siguientes concesionarias de radio y televisión:

CONCESIONARIA

EMISORA

Universidad de...

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