Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0388-2018), 27-06-2018

Número de expedienteSUP-JDC-0388-2018
Fecha27 Junio 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-388/2018

EXPEDIENTE: SUP-JDC-388/2018

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

Ciudad de México, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

Sentencia que desecha la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por Jesús Alejo Orantes Ruíz, candidato independiente a Gobernador en el Estado de Chiapas, en contra del Tribunal Electoral de esa entidad federativa.

ÍNDICE

GLOSARIO..................................................................1

I. ANTECEDENTES.....................................................1

II. COMPETENCIA.......................................................3

III. IMPROCEDENCIA..................................................3

IV. RESUELVE..............................................................6

GLOSARIO

Actor:

Jesús Alejo Orantes Ruíz

CG:

Consejo General.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas

Código electoral local:

Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas

COPARMEX:

Centro Patronal de Chiapas, S. P.

Instituto local:

Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local/autoridad responsable:

Tribunal Electoral del Estado de Chiapas

I. ANTECEDENTES

1. Bases para el desarrollo de debates en Chiapas. El veinticinco de abril, el CG del Instituto local emitió las bases del modelo para el desarrollo de dos debates entre los candidatos a la gubernatura de Chiapas, los cuales se programaron para el trece de mayo y diez de junio.

2. Modificación a las bases. El ocho de junio, el CG del Instituto local modificó las bases I, V y VI del anexo único del acuerdo mencionado en el numeral que antecede.

Entre otras cuestiones, se modificó la fecha del segundo debate, a realizarse el veinte de junio.

3. Segunda modificación a las bases. El quince de junio, el CG del Instituto local modificó las bases IV, V y VI del anexo único del acuerdo mencionado en el numeral 1 (uno) que antecede, entre otras cosas, se consideró que la COPARMEX absorbería los costos de producción del segundo debate.

4. Impugnación local...

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