Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0154-2018)

Número de expedienteSRE-PSD-0154-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-154/2018

PROMOVENTE:

MORENA

INVOLUCRADOS:

Héctor Hugo Hernández Rodríguez, entonces candidato a diputado federal y otros

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIA:

Laura Patricia Jiménez Castillo

COLABORÓ:

Erika Rosas Cruz y Nayeli Marisol Avila Cervantes.

Ciudad de México, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones 2017-2018.

1. 1. Proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso para renovar el Congreso de la Unión (diputaciones federales y senadurías), y la presidencia de la República. Las etapas fueron:

- Precampaña: Del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho1.

- Campaña: Del treinta de marzo al veintisiete de junio.

- Jornada Electoral: Primero de julio.

1 Las fechas que se mencionen corresponden a 2018, salvo manifestación expresa.

2. 2. Coalición "Por México al Frente". El veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral2 aprobó el registro de fórmulas para candidaturas a diputaciones federales que presentaron los partidos Acción Nacional3, de la Revolución Democrática4 y Movimiento Ciudadano5.

2 En adelante INE.

3 En adelante PAN.

4 En adelante PRD.

5 En adelante MC.

II. Sustanciación del procedimiento.

3. 1. Denuncia. El treinta de junio, el representante propietario de MORENA denunció a Héctor Hugo Hernández Rodríguez, entonces candidato a diputado federal por el distrito 14 en la Ciudad de México, y al PAN, PRD y MC por la difusión de propaganda en la red social Facebook, en periodo prohibido -conocido como veda electoral-.

4. 2. Registro, y diligencias preliminares. El primero de julio de dos mil dieciocho, la 14 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México registró la denuncia6 y ordenó diligencias preliminares.

6 Con la clave JD/PE/MORENA/JD14/CM/PEF/3/2018.

5. 3. Medidas cautelares y admisión de la queja. El cuatro siguiente, la autoridad instructora dictó acuerdo A44/INE/CM/CD14/04.-07-2018 en el que determinó improcedente la adopción de la medida cautelar por considerar que no encontró la propaganda7; en esa misma fecha, admitió la queja.

7 Determinación que se impugnó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo el número de expediente SUP-REP-644/2018, el cual declaró la improcedencia porque se presentó extemporáneamente.

6. 4. Emplazamiento y audiencia. En la misma fecha, se emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el nueve de julio de dos mil dieciocho.

7. 5. Trámite en la Sala Especializada. Una vez que se recibió el expediente en esta Sala Especializada y se revisó su integración, el diecisiete de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSD-154/2018, lo turnó a la ponencia a su cargo, en su oportunidad lo radicó y se procedió a elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

8. PRIMERA. Competencia. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció por la difusión de propaganda en la red social Facebook durante el periodo de reflexión (Del veintiocho al treinta de junio)8.

8 Con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 186, fracción X, 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el 470 a 477, en relación con el 210 y 251, párrafo 3 y 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la jurisprudencia 25/2015.

SEGUNDA. Denuncia y defensas.

9. 1. MORENA denunció:

- La difusión de propaganda en la cuenta de Facebook del entonces candidato a diputado federal, Héctor Hugo Hernández Rodríguez en el periodo de reflexión.

- Publicación en la que hizo proselitismo electoral y denostó a MORENA.

2. Héctor Hugo Hernández Rodríguez, se defendió:

- Negó los hechos y se deslindó de dichas manifestaciones.

- No hay elementos que acrediten la responsabilidad que se le atribuye.

TERCERA. Caso a resolver9.

9 Sin que pase desapercibido...

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