Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0152-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0152-2018
Fecha19 Julio 2018
Tribunal de Origen02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN BAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-152/2018

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional

INVOLUCRADO: A.d.C.L.G. y otros

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: A.F.G.P.

COLABORÓ: Enrique Ramírez López

Ciudad de México, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas fueron:

a) Precampaña: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[1].

b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

c) Día de la elección: 1 de julio.

  1. 2. Registro de Coalición. El 14 de diciembre, los representantes de los partidos M., del Trabajo y Encuentro Social, solicitaron ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) el registro del convenio de coalición parcial "Juntos Haremos Historia", para participar de manera conjunta en la elección de las Diputaciones y Senadurías del Congreso de la Unión, así como a la Presidencia de la República.

II. Actuaciones ante la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de Baja California (Junta distrital).

  1. 1. Denuncias. El 15 y 16 de junio, el Partido Revolucionario Institucional (PRI),[2] presentó queja contra A. del Carmen León Gastelum y Erik “El T...”.M., entonces candidata y candidato a Senadora y Diputado Federal[3], respectivamente, y de los partidos políticos M., Encuentro Social (PES) y del Trabajo (PT), que integran la coalición “Juntos Haremos Historia”, por su falta al deber de cuidado.

  1. Lo anterior, por la supuesta realización de un evento proselitista, el 9 de mayo, en conmemoración del día de las madres, en las instalaciones del Palacio Federal de Mexicali, Baja California, donde se observó propaganda electoral del PT con la imagen de A.M.L.O., en vulneración del artículo 249 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[4].

  1. Para acreditarlo presentó un video en disco compacto y diversas fotografías.

  1. 2. Radicación y acumulación. El 25 de junio, la Junta distrital registró las quejas con las claves JD/PE/PRI/JD02/BC/PEF/3/2018 y JD/PE/PRI/JD02/BC/PEF/4/2018 y acordó su acumulación.

  1. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. En esa misma fecha, la Junta Distrital registró y admitió a trámite la queja, y ordenó emplazar a las partes -corriéndoles traslado con copia simple de la denuncia y de las constancias que obran en autos- a la audiencia de pruebas y alegatos, que se llevó a cabo el 30 siguiente.

  1. 4. Remisión del expediente e informe circunstanciado. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado, mismo que se recibió el 6 de julio.

  1. 5. Turno y radicación. Se recibió el expediente; revisó su integración[5]; la Magistrada Presidenta por Ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSD-152/2018 y turnarlo a su Ponencia.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque la queja se relaciona con la realización de un evento proselitista en un edificio público ocupado por la administración pública (Palacio Federal de Mexicali, Baja California), por parte de candidatas y candidatos a cargos federales (Senadurías y diputaciones federales).

  1. Sirve de apoyo la jurisprudencia 25/2015 de S. Superior: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.[6]

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

Frivolidad.

  1. En los escritos que presentaron M., A.d.C.L.G. y E.I.M.E., hicieron valer la frivolidad de la queja[7], al señalar que los hechos que se denuncian y las pruebas ofrecidas no encuadran con la prohibición de la normativa electoral.

  1. Esta S. Especializada considera que no se actualiza dicha causal de improcedencia, porque los escritos de queja contienen: la y el sujetos involucrados, los hechos que se consideraron contrarios a la ley y las pruebas que estimó indispensables para probar sus afirmaciones; por tanto, la calificación jurídica será materia de análisis en el estudio de fondo.

TERCERA. Denuncias y defensas.

  1. Denuncias. El 15 y 16 de junio, el PRI presentó quejas contra A. del Carmen León Gastelum y Erik “El T...”.M., entonces candidata y candidato a Senadora y Diputado Federal, respectivamente, y de los partidos políticos M., PES y PT, que integran la coalición “Juntos Haremos Historia”.

  1. Por la supuesta realización de un evento proselitista (9 de mayo) en conmemoración del día de las madres, en las instalaciones del Palacio Federal de Mexicali, Baja California, donde se observó propaganda electoral del PT con la imagen de A.M.L.O., en vulneración del artículo 249 de la Ley General.

  1. Además, señaló:
  • El evento se realizó entre el edificio del Palacio Federal y las instalaciones del Ayuntamiento de Mexicali, en el centro de Mexicali, Baja California.
  • Las áreas comunes de la estructura arquitectónica y los jardines que se encuentran en el predio y que forman parte del Palacio Federal, son considerados como edificio público.
  • Los partidos no presentaron deslinde sobre los actos que denuncia.

Defensas.

  1. M.[8], señaló:
  • El evento lo organizó el PT y no M..
  • Su asistencia se debió a la invitación que recibió del dirigente municipal del PT.
  • No fijaron, colgaron, distribuyeron y pintaron propaganda electoral.
  • El lugar en que se realizó el evento no es edificio público ya que se trata de banquetas, andadores y espacios abiertos.

  1. El PT, a través del escrito de 22 de junio[9], señaló:
  • Existe una confusión ya que el terreno donde se realizó el evento que se denuncia es un espacio libre de tierra, del que ignora a qué ente político corresponda (federal o municipal).
  • Desde el 2013, el “FRENTE CÍVICO MEXICALENSE, A.C...”., junto con el PT, realiza reuniones para auxiliar a la ciudadanía en problemas cotidianos sobre servicios públicos.
  • Se realizó invitación a las diversas candidaturas para asistir al convivio para festejar el día de las madres, el de mayo, en la explanada del Palacio Municipal.
  • No solicitó permiso a ninguna autoridad municipal, estatal o federal, ya que el motivo del evento fue altruista y no electoral.

  1. E.I.M.E.[10], entonces candidato a diputado federal y A.d.C.L.G.[11], entonces candidata a Senadora por Baja California, señalaron:
  • El evento se celebró en la explanada del centro cívico, en el patio-terreno que divide el palacio municipal y el edificio federal.
  • Lo organizó el PT.
  • Asistieron en calidad de invitados.
  • No solicitaron permiso porque no se trató de un acto de campaña, sino un convivio para festejar el día de las madres.

Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos[12], manifestaron:

  • No solicitaron permiso acudieron al evento como invitados.
  • El lugar donde se celebró el evento son banquetas, andadores y espacios abiertos completamente públicos.
  • No fue en el interior de edificio, oficina o espacio cerrado alguno de la administración pública.
  • Es de uso común y no requiere permiso de autorización alguno.

  1. El Partido Encuentro Social dijo:
  • No solicitó ningún permiso toda vez que no realizó ningún evento con fines proselitistas.
  • En el evento que se denuncia no asistió integrante alguno de su partido.

CUARTA. Existencia de los hechos.

Calidad de candidaturas a senaduría y diputaciones federales por la coalición “Juntos Haremos Historia”.

  1. Se acreditó que A.d.C.L.G. tuvo la calidad de...

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