Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0224-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0224-2018
Fecha19 Julio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-224/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

J.A.M.O. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

SHUNASHI MORALES DÍAZ ORDAZ

COLABORARON:

D.L.O. NAVARRO Y J.R. LUNA

Ciudad de México, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina, la inexistencia de la infracción consistente en contratación y/o adquisición indebida de tiempos en radio por parte de J.A.M.O., otrora candidato suplente al Senado de la República en el estado C. por el Partido Revolucionario Institucional, así como de J.P.R., concesionario de la estación de radio XHCDS-FM 94.5 F.M., por la difusión de una entrevista en el programa Pulso Informativo, al tratarse del legítimo ejercicio de la labor periodística; la inexistencia de la infracción consistente en calumnia por parte de J.A.M.O. en contra de I.P.P. y el Partido Acción Nacional derivada de lo afirmado en dicha entrevista, así como la inexistencia de la infracción consistente en culpa in vigilando atribuible al partido político Revolucionario Institucional.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

  • J.A.M.O., otrora candidato suplente al Senado de la República en el estado C. por el Partido Revolucionario Institucional.
  • Partido Revolucionario Institucional[1].
  • J.P.R., concesionario de la estación de radio XHCDS-FM 94.5 F.M..

Promovente:

Partido Acción Nacional[2]

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. A N T E C E D E N T E S
  1. 1. Inicio del proceso electoral federal 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal mismo que tiene por finalidad renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputados Federales y Senadores), así como al Presidente de la República.
  2. 2. P., intercampaña, campaña y jornada electoral. La precampaña se realizó del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[3], la intercampaña del doce de febrero al veintinueve de marzo, en tanto que la campaña inició el treinta de marzo y concluyó el veintisiete de junio, y finalmente la jornada electoral tuvo verificativo el primero de julio.
  3. 3. Queja. El veintiuno de junio, el PAN a través de su representante ante el Consejo Local General del INE en el estado de C., presentó escrito de queja ante la Junta Local Ejecutiva del INE en la entidad federativa señalada, en contra de J.A.M.O., otrora candidato suplente a Senador por el mismo estado y del PRI, señalando que dicho otrora candidato emitió acusaciones sin fundamento que se puede catalogar como campaña negra y calumnia, utilizando de manera indebida la radio y además que el PRI faltó a su deber de cuidado respecto de la conducta de su candidato.
  4. Lo anterior, derivado de la difusión de una entrevista vía telefónica en la estación de radio XHCDS-FM 94.5, F.M., llevada a cabo el treinta y uno de mayo, en el programa Pulso informativo a las 08:24 horas, en Ciudad Delicias, C., así como una reunión llevada a cabo el veintinueve de mayo, en la Colonia Tierra Blanca, L.C., de la misma entidad federativa, en donde el denunciado supuestamente realizó diversas declaraciones que calumnian y denigran la imagen del PAN, así como de I.P.P., P.M. de Meoqui y otrora candidato en reelección por el citado partido.
  5. 4. Registro, reserva de admisión y emplazamiento y, requerimientos de información. El veintiuno de junio, la autoridad instructora dictó acuerdo por medio del cual registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/CHIH/364/PEF/421/2018, reservó su admisión y el emplazamiento a las partes, hasta que culminara la etapa de investigación preliminar.
  6. 5. Admisión, emplazamiento y audiencia de ley. El tres de julio, la autoridad instructora dictó acuerdo por medio del cual admitió la denuncia, así mismo en dicho acuerdo emplazó a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el nueve de julio siguiente, conforme a lo siguiente:

a) Al PAN, como parte denunciante, a través de su representante ante el Consejo Local de este Instituto en el estado de C..

b) A J.A.M.O., otrora candidato suplente al Senado de la República en C. por el PRI, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 41, Base III, Apartados A y C de la Constitución Federal; 159 párrafo 4; 445, párrafo 1, inciso f) en relación con el 442, párrafo 1, inciso c) y 470, párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral; por la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en radio fuera de los tiempos administrados por el INE; derivado de la difusión de una entrevista vía telefónica en la estación de radio XHCDS-FM 94.5, F.M., el treinta y uno de mayo, en el programa Pulso informativo a las 08:24 horas, en Ciudad Delicias, C., así como una videograbación llevada a cabo el veintinueve de mayo del año en curso, en las cuales, a dicho del quejoso, se realizaron diversas declaraciones que calumnian y denigran la imagen del PAN, así como de I.P.P., P.M. de Meoqui y actual candidato en reelección por el mismo partido.

c) A J.P.R., concesionario de la estación de radio XHCDS-FM 94.5 F.M., por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 41, Base III, Apartado A, segundo párrafo de la Constitución Federal; 452, párrafo 1, inciso a) y e); en relación con los artículos 442, párrafo 1, incisos i) y 470, párrafo 1, inciso a), de la Ley Electoral; por la presunta contratación de tiempos en radio, derivado de la difusión de una entrevista vía telefónica en la estación de radio XHCDS-FM 94.5, F.M., el treinta y uno de mayo, en el programa Pulso informativo a las 08:24 horas, en Ciudad Delicias, C., a J.A.M.O., otrora candidato suplente al Senado de la República en C. por el PRI, en la cual, a dicho del quejoso, se realizaron diversas declaraciones que calumnian y denigran la imagen del PAN, así como de I.P.P., P.M. de Meoqui y actual candidato en reelección por el mismo partido.

d) Al PRI, por la presunta violación a lo dispuesto en el artículo 443, párrafo 1, inciso a) y n); en relación con los artículos 442, párrafo 1, incisos a...

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