Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0223-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0223-2018
Fecha19 Julio 2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-223/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

IXCHEL SIERRA VEGA

COLABORÓ:

M.S.S. ALDUNCIN

Ciudad de México, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas al Partido Revolucionario Institucional, así como a su entonces candidato a la presidencia municipal de C., C.A.D.D., con motivo de la difusión del promocional denominado CHIH L. YO VOY CON A., en su versión de televisión, porque los tiempos asignados al partido denunciado en ese medio de comunicación fueron empleados conforme a la normativa en materia electoral.

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Dirección Ejecutiva:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Partes involucradas:

Partido Revolucionario Institucional y C.A.D.D..

Promovente:

Partido Acción Nacional (PAN).

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral para renovar la titularidad de la presidencia de la República, así como a los integrantes del Congreso de la Unión, de acuerdo con lo siguiente:

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada electoral

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

  1. Proceso electoral local en C.. A continuación, se muestra la etapa del proceso electoral local de dicha entidad federativa para ocupar cargos de elección popular.

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada electoral

1 de diciembre de 2017

20 de enero de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 23 de mayo de 2018

24 de mayo al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

  1. Reelección. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126, fracción I, párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado de C., en relación con el artículo cuarto transitorio, los miembros de los ayuntamientos podrán ser reelectos para el mismo cargo por un período adicional.

  1. En el presente asunto, M.E.C.G., fue postulada por la coalición “Por C. al frente”, para reelegirse en el mencionado cargo de elección popular, en el municipio de C..

  1. Queja. El veinte de junio, la representación del PAN ante la Asamblea Municipal del Instituto Estatal Electoral de C., presentó un escrito de queja en contra de C.A.D.D., entonces candidato del PRI a la alcaldía del municipio de C., así como en contra de dicho instituto político en su carácter de partido garante, derivado de la difusión del promocional “CHIH L. YO VOY CON A. con folio para televisión RV-02850-18, porque a decir del promovente:

  • contiene propaganda calumniosa en contra de M.E.C.G., entonces candidata al mismo cargo de elección popular, postulada por la coalición “Por C. al Frente”.

  • vulnera los derechos de las personas con discapacidad auditiva, así como del interés superior de la niñez.

  1. Registro y admisión. El veintiuno de junio, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/CHIH/361/PEF/418/2018, y el veintitrés de junio la admitió a trámite.

  1. Medidas cautelares: El veinticuatro de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo ACQyD-INE-151/2018, a través del cual determinó la improcedencia de la medida cautelar[1], porque de un análisis preliminar, determinó lo siguiente:

a) Calumnia. No advirtió la imputación de manera directa de hechos o delitos falsos atribuidos a la otrora candidata a la presidencia municipal de C..

b) Aparición de menores. No advirtió, de manera evidente, que en el promocional denunciado aparecieran menores de edad.

c) Derechos de las personas con discapacidad auditiva. Consideró que la diferencia existente entre el contenido auditivo y los subtítulos del promocional denunciado en cuanto a la palabra “voto”, no resulta suficiente para cambiar el sentido del mensaje en el promocional.

  1. Emplazamiento. El veintiocho de junio, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes, conforme a lo siguiente:

a) Como parte denunciante: Al Partido Acción Nacional

b) Como parte denunciada:

  • A C.A.D.D., candidato por el Partido Revolucionario Institucional a Alcalde del Municipio de C., derivado de la difusión del promocional denominado CHIH L YO VOY CON A. e identificado con el folio RV02850-18, el cual, según el quejoso, contiene expresiones que ofenden, difaman y calumnian a M.E.C.G., candidata a la alcaldía de C., en el estado de chihuahua, por la coalición “Por C. al Frente”, al imputarle conductas de corrupción, sin ningún tipo de sustento e información veraz, atribuyéndole hechos delictivos, rebasando, con ello, los límites a la libertad de expresión.

  • Al Partido Revolucionario Institucional, derivado de la difusión del promocional denominado CHIH L YO VOY CON A. e identificado con el folio RV02850-18, el cual, según el quejoso, contiene expresiones que ofenden, difaman y calumnian a M.E.C.G., candidata a la alcaldía de C., en el estado de chihuahua, por la coalición “Por C. al Frente”, al imputarle conductas de corrupción, sin ningún tipo de sustento e información veraz, atribuyéndole hechos delictivos, rebasando, con ello, los límites a la libertad de expresión; por el supuesto uso indebido de la pauta porque al decir del promovente aparecen menores de edad y se hace una discriminación a los que cuentan con discapacidad auditiva.

  1. ...

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