Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0222-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0222-2018
Fecha19 Julio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-222/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

K.G.G.

COLABORÓ:

VIRIDIANA AGUILAR LINARES

Ciudad de México, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA que determina la inexistencia de la infracción consistente en la inobservancia al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, atribuida al Gobernador del Estado de Durango, al D. General de Comunicación Social y al Subdirector de Estrategia Digital de la Dirección de Comunicación Social ambos del Gobierno del Estado de Durango.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Promovente:

Partido Revolucionario Institucional.

Partes Involucradas:

  1. J.R.A., Gobernador del Estado de Durango.
  2. B.F.S., D. General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Durango
  3. J.C.G.V.S. de Estrategia Digital de la Dirección de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Durango

R.A.:

R.A.C., otrora candidato a la Presidencia de la República postulado por la coalición “Por México al Frente”, integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

  1. 1. Proceso electoral federal 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal[1].

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018[2]

A. Trámite ante la Autoridad Instructora.

  1. 1. Presentación de la denuncia. El siete de mayo de dos mil dieciocho[3], el Promovente presentó denuncia contra el Gobernador y el Coordinador de Comunicación Social ambos del estado de Durango, así como de R.A., la Coalición “Por México al Frente” y los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, porque el día cinco de mayo, supuestamente se publicaron tres videos titulados: “La amnistía no es la solución para combatir la delincuencia R.A., “R.A. presenta las acciones contra la corrupción”, y “Vamos juntos #DeFrenteAlFuturo” en la cuenta oficial de Y. del Gobierno del Estado de Durango, en los que se promociona a R.A., lo que podría actualizar una vulneración al principio de imparcialidad establecido en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal.
  2. Asimismo, manifiesta que la publicación de los videos antes mencionados, en la página del Gobierno del Estado de Durango, tenía como finalidad incidir en el ánimo de la ciudadanía duranguense, toda vez que el día seis de mayo R.A. realizó diversos actos de campaña en esa entidad federativa, con lo que, a su parecer, se potencializa la violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral.
  3. 2. Radicación, investigación preliminar y reserva de medidas cautelares. El ocho de mayo, la Autoridad Electoral registró la denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/219/PEF/276/2018; ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para la integración del expediente; se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia, el pronunciamiento sobre la adopción de medidas cautelares y el emplazamiento.
  4. 3. Admisión. Una vez concluidas las diligencias de investigación, el diez de mayo, la Autoridad Instructora acordó la admisión de la denuncia.

Segunda denuncia.

  1. 4. Presentación. El nueve de mayo la Autoridad Instructora recibió correo electrónico del asesor jurídico de la Junta Local del INE en Durango, por el que remitió el escrito de denuncia que presentó el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del INE de esa entidad, contra el Gobierno y el Gobernador del Estado de Durango, así como de quien resultara responsable, porque el día cinco de mayo se difundieron tres videos en los que aparece y se promociona a R.A., supuestamente publicados en la cuenta oficial de Y. del Gobierno del Estado de Durango, en contravención del principio de imparcialidad previsto en el artículo 134 de la Constitución Federal, al utilizar recursos públicos para favorecer a un candidato a la Presidencia de la República.
  2. 5. Radicación, admisión y acumulación. El diez de mayo, la Autoridad Instructora registró la denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/PRI/JL/DUR/222/PEF/279/2018, acordó su admisión a trámite y ordenó que fuera acumulada al diverso UT/SCG/PE/PRI/CG/219/PEF/276/2018, formado por la primera denuncia, en razón de que existía identidad en los hechos denunciados y su posible infracción.

Trámite conjunto de las denuncias.

  1. 6. Medidas cautelares. El once de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, mediante acuerdo ACQyD-INE-88/2018, declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, sosteniendo fundamentalmente que, en apariencia del buen derecho, el Gobierno del Estado de Durango realizó las acciones tendentes y eficaces para demostrar que si bien administraba la página de Y. que se denunciaba, también lo es que desde hace un año ya no lo hacía, por no contar con las cuentas de acceso a la misma, de ahí que negaron haber subido o alojado los videos denunciados y, por consiguiente, no podía considerarse una violación al artículo 134 constitucional.
  2. No obstante, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE sugirió al Gobierno de Durango que realizara la denuncia ante Y., a través de los canales establecidos por dicha red social, a efecto de que hiciera de su conocimiento la posible suplantación de identidad o hackeo a su canal oficial, con la finalidad de evitar que se siguiera utilizando de manera indebida, dicho medio de comunicación digital.
  3. En ese mismo sentido, toda vez que es un hecho público y notorio que la red social Y. es operado por G. LLC, se solicitó su colaboración para cancelar el canal de Y. localizado en la URL https://www.youtube.com/user/gobdgo, toda vez que, conforme fue manifestado por el Gobierno del Estado de Durango, existía una posible suplantación de identidad o hackeo a dicho canal oficial, con la finalidad de evitar que se siguiera utilizando de manera indebida dicho medio de comunicación, en nombre de una autoridad estatal.
  4. Dicha determinación no fue impugnada.
  5. 7. Emplazamiento. El treinta de mayo, la Autoridad Instructora acordó emplazar al Promovente y a las Partes Involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, que se llevó a cabo el cuatro de junio.
  6. 8. Remisión del expediente a la S. Especializada. El cuatro de junio, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha éste se remitió a la...

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