Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0059-2018), 2018

Fecha19 Julio 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0059-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE VERACRUZ DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-59/2018

DENUNCIANTE: M.

DENUNCIADOS: J.R. DEL PUERTO, ENTONCES CANDIDATO A SENADOR POR LA COALICIÓN “POR MÉXICO AL FRENTE” Y OTROS

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIO: A.R.M.

COLABORÓ: EFRAÍN CÉSAR ALANÍS HERNÁNDEZ Y SHIRI JAZMYN ARAUJO BONILLA

Ciudad de México, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador, atribuida a J.R.d.P., entonces candidato a S. de la República por la coalición “Por México al Frente”, así como a los partidos políticos Acción Nacional[1], de la Revolución Democrática[2] y Movimiento Ciudadano[3], integrantes de la referida coalición, ya que la difusión de la propaganda electoral difundida en F. puso en riesgo el interés superior de la niñez.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal

  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral federal 2017-2018 para elegir diversos puestos de elección popular, entre ellos el de S.es.

  1. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[4].

  1. En tanto que el periodo de campañas comprende del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral será el próximo primero de julio[5].

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Denuncia. El doce de mayo, L.J. de la Rosa Lagunes, representante propietaria de M. ante el 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[6] en el Estado de Veracruz, presentó escrito de queja ante la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el referido estado, en contra de J.R.d.P., entonces candidato a S. por la coalición “Por México al Frente”, integrada por los institutos políticos PAN, PRD y MC, así como en contra de la referida coalición, por la supuesta utilización de imágenes de menores de edad en propaganda político-electoral, difundidas en la cuenta de F. del citado candidato, hechos que, a decir del denunciante, pudieran actualizar una vulneración al interés superior de la niñez.

  1. Asimismo, anexó a dicha queja, dos actas circunstanciadas elaboradas por la mencionada Junta Distrital, para comprobar su dicho.

  1. 2. Remisión de la denuncia. Mediante oficio presentado el trece de mayo, el Vocal Ejecutivo de la referida Junta Distrital, remitió la queja y los diversos anexos a que se refiere el punto anterior, al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Veracruz[7].

  1. 3. Radicación, requerimientos, reserva de admisión y reserva de emplazamiento. El catorce de mayo, la autoridad instructora radicó la denuncia con la clave JL/PE/M./JL/VER/PEF/5/2018 y reservó su admisión y emplazamiento hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias.

  1. 4. Medidas C.. Mediante acuerdo A11/INE/VER/CL/30-05-18 de treinta de mayo, el Consejo Local del INE en el Estado de Veracruz, declaró la improcedencia de las medidas cautelares, ello por tratarse de hechos consumados, al advertir que los videos denunciados ya no se encontraban en la página de F. referida por M..

  1. 5. Admisión de la denuncia, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El treinta y uno de mayo, la autoridad instructora admitió la denuncia y acordó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el cuatro de junio.

  1. 6. Remisión del expediente a la S. Regional Especializada[8]. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. 7. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-JE-74/2018, y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones C.H.T., quien radicó el asunto y procedió a elaborar el proyecto de resolución.

  1. 8. Juicio Electoral. El veintiuno de junio, esta S. Especializada dictó acuerdo plenario en el expediente SRE-JE-74/2018, por el que determinó la remisión del expediente a la autoridad instructora, a efecto de que realizara diligencias para mejor proveer y se repusiera el procedimiento.

  1. 9. Nuevo emplazamiento y segunda audiencia de pruebas y alegatos. El veintisiete de junio, la autoridad instructora emplazó de nueva cuenta a las partes involucradas a una segunda audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el dos de julio siguiente.

  1. 10. Turno a ponencia. El diecisiete de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSL-59/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones C.H.T..

  1. 11. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 470 a 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[9], en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la supuesta difusión en F. de propaganda electoral alusiva a quien fuera candidato a S., en el marco del proceso electoral federal en curso[10].

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[11]; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, 474, 475 y 476 de la Ley General.

SEGUNDA. OBJECIÓN DE PRUEBAS

  1. Por escritos de fecha cuatro y veintinueve de junio mediante los cuales, J.R.d.P. y el PAN comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos, objetaron el valor y el alcance probatorio de la totalidad de las pruebas presentadas por la denunciante, ya que a su juicio, no constituyen elementos probatorios idóneos para generar convicción sobre las presuntas infracciones que, a decir de M., le son imputables.

  1. Al respecto, este órgano jurisdiccional estima, que la objeción de la totalidad de las pruebas, es genérica, pues no se aducen razones concretas para sostenerla. En este sentido, no es atendible.

  1. Asimismo, ambos denunciados objetaron el alcance y valor probatorio de las actas circunstanciadas INE/OE/JD/VER/04/CIRC/010/2018 y INE/OE/JD/VER/04/CIRC/011/2018, presentadas por la denunciante, ya que a su juicio, se trata de actas generadas por la Oficialía Electoral, que solo dan cuenta de su existencia en internet, y no así de circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acontecieron los hechos.

  1. En relación con lo anterior, se considera que la objeción hecha valer por los denunciados respecto a las actas circunstanciadas, la realizan a partir de su alcance y valor probatorio, lo cual requiere necesariamente la valoración de fondo de esta S. Especializada, atendiendo a la naturaleza de las pruebas como tal, por lo que las mismas serán valoradas en su oportunidad en los términos que establece la Ley General, junto con el resto del material probatorio.

TERCERA. CONTROVERSIA

  1. Al respecto, esta S. Especializada considera que el aspecto a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal consiste en la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 1, 4 párrafo 9 de la Constitución Federal; 443 párrafo 1, incisos a), b), y n), 445 párrafo 1,...

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