Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0234-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0234-2018
Fecha19 Julio 2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-234/2018

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional

PARTES INVOLUCRADAS: I.A.P.R. entonces candidato independiente a diputado federal en C.J., C. y Televisora Nacional, S.A. de C.V.

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: C.D.P.B.

COLABORÓ: Ana Paula Ascobereta Vázquez

Ciudad de México, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas fueron:

  • Precampaña[1]: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[2].

  • Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

  • Día de la elección: 1 de julio.[3]

II. Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE)[4].

  1. 1. Denuncia[5]. El veintidós de junio, el representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante la 03 Junta Distrital Ejecutiva de C.J., C. del Instituto Nacional Electoral (INE), denunció a I.A.P.R. –entonces candidato independiente a diputado federal en C.J., C.- y a Televisora Nacional, S.A. de C.V., -canal 44.1, XXHIJ-TDT-, porque esa televisora le concedió al entonces candidato, mayor tiempo de cobertura televisiva en el proceso electoral 2017-2018; lo que pudiera actualizar contratación y/o adquisición de tiempo en televisión.

  1. 2. Admisión. El veintiséis de junio la autoridad instructora, admitió la queja.

  1. 3. Medida cautelar. El veintisiete siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó improcedente la medida cautelar, por dos cuestiones:

  • Tratarse de actos consumados de manera irreparable, porque los programas de noticias se difundieron en fechas anteriores a esa determinación.

  • Respecto a una posible difusión de contenidos, son hechos futuros de realización incierta y no hay elementos para acreditar una cobertura inequitativa o que exista un contrato y/o adquisición de tiempos de televisión.

  1. 4. Emplazamiento. El veintiocho de junio, la autoridad instructora, ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el primero de julio.

Trámite en S. Especializada.

  1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el diecisiete de julio de este año, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley Gabriela Villafuerte Coello, asignó la clave SRE-PSC-234/2018, y lo turno a la ponencia a su cargo, quien en su oportunidad lo radicó.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Regional Especializada es competente[6] (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador porque se denuncia que Televisora Nacional, S.A. de C.V., otorgó mayor cobertura televisiva a I.A.P.R. –entonces candidato independiente a diputado federal en C.J., C.-, conducta que pudiera configurar contratación y/o adquisición indebida de tiempo en televisión[7].

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 6, inciso B), fracción IV; 41, párrafo segundo, base III, apartados A, párrafo tercero; y 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192, 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE)

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

  1. En su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, I.A.P.R. –entonces candidato independiente a diputado federal en C.J., C.- señaló que la queja es frívola, porque el quejoso no aportó elementos de prueba para soportar su dicho.

  1. La causa de improcedencia no se actualiza, porque en términos del artículo 447 párrafo 1 inciso d), de la LEGIPE, la frivolidad se constituye cuando de manera clara las razones o hechos por las que se promueve la queja no acreditan ninguna infracción.

  1. Lo que no sucede en este caso, porque el denunciante señaló los hechos que, a su parecer, podían constituir una infracción en la materia electoral, expresó las consideraciones jurídicas que estimó aplicables y aportó las pruebas que estimó oportunas, por tanto, será materia de análisis en el fondo del asunto.

TERCERA. Denuncia y defensas.

  1. 1. El PRI denunció que I.A.P.R. –entonces candidato independiente a diputado federal en C.J., C.-:

  • Tuvo mayor cobertura en televisión por parte de Televisora Nacional, S.A. de C.V. –canal 44.1, XXHIJ-TDT-, a través de entrevistas y cápsulas informativas de su candidatura; por lo que se sobreexpuso, y obtuvo una mayor ventaja respecto a la entonces candidata del PRI L.G.M.R..

  • De manera recurrente participó en diversos programas de Televisora Nacional, S.A. de C.V., ya que, acompañó a otros excandidatos independientes para promocionar su plataforma política, en consecuencia, utilizó más tiempo televisivo.

  • Fabricó una estrategia publicitaria sistemática a favor de su entonces candidatura, al utilizar de manera indebida los tiempos y prerrogativas que la autoridad electoral autorizó para que apareciera en medio televisivos, puesto que de manera continua, permanente, excesiva y sistemática apareció en promocionales, por ende, se actualizó un fraude a la ley y vulnera el principio de equidad en la contienda.

  • Televisora Nacional, S.A. de C.V., le concedió a I.A.P.R. –candidato independiente a diputado federal-, mayor cobertura porque en una cápsula informativa se le encontró de forma casual en la calle y se le realizó una entrevista.

  • Además señaló que la Televisora pretende acreditar las invitaciones a los programas noticiosos con una carta que no contiene acuse de recibo; y que el único que acudió a las invitaciones fue el entonces candidato independiente I.A.P.R.

  • Por otro lado, dijo que el canal 44.1 (XXHIJ-TDT) pertenece a la familia del entonces candidato independiente a la presidencia municipal de C.J.A.C.A., por lo que apoya las candidaturas independientes y es más fácil que éstas accedan al tiempo de dicha televisora.

  1. 2. I.A.P.R. –entonces candidato independiente a diputado federal- se defendió así:

  • No contrató o adquirió por el mismo o por terceras personas tiempo en televisión.

  • La participación que hizo en los programas de Televisora Nacional, S.A. de C.V., se debió a invitaciones que recibió como entonces candidato a diputado federal, para tratar temas del proceso electoral 2017-2018.

  • Las cápsulas informativas a que se refieren los noticieros son parte de la labor periodística y acceso a la información. El derecho a la libertad de expresión que ejercitan los programas de Televisora Nacional, S.A. de C.V., debe tener la mayor protección de cualquier autoridad.

  • La entonces candidata L.M. (PRI) tiene más participaciones en radio y televisión que él, mismas que se pueden corroborar en la red social Facebook.

  1. 3. Televisora Nacional, S.A. de C.V., argumentó en su defensa:

  • No existe algún indicio o contrato de la venta o adquisición de tiempo de transmisión o difusión a favor de I.A.P.R.
    –entonces candidato independiente a diputado federal-.

  • En la emisión de los programas no existió un trato inequitativo en la ejecución y transmisión de los mismos, porque se giraron invitaciones a la totalidad de excandidatas y...

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