Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0234-2018), 2018
Número de expediente | SRE-PSC-0234-2018 |
Fecha | 19 Julio 2018 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSC-234/2018 PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional PARTES INVOLUCRADAS: I.A.P.R. entonces candidato independiente a diputado federal en C.J., C. y Televisora Nacional, S.A. de C.V. MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello PROYECTISTA: C.D.P.B. COLABORÓ: Ana Paula Ascobereta Vázquez
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Ciudad de México, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.
La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:
A N T E C E D E N T E S
I. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.
- 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas fueron:
- Precampaña[1]: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[2].
- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.
- Día de la elección: 1 de julio.[3]
II. Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE)[4].
- 1. Denuncia[5]. El veintidós de junio, el representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante la 03 Junta Distrital Ejecutiva de C.J., C. del Instituto Nacional Electoral (INE), denunció a I.A.P.R. –entonces candidato independiente a diputado federal en C.J., C.- y a Televisora Nacional, S.A. de C.V., -canal 44.1, XXHIJ-TDT-, porque esa televisora le concedió al entonces candidato, mayor tiempo de cobertura televisiva en el proceso electoral 2017-2018; lo que pudiera actualizar contratación y/o adquisición de tiempo en televisión.
- 2. Admisión. El veintiséis de junio la autoridad instructora, admitió la queja.
- 3. Medida cautelar. El veintisiete siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó improcedente la medida cautelar, por dos cuestiones:
- Tratarse de actos consumados de manera irreparable, porque los programas de noticias se difundieron en fechas anteriores a esa determinación.
- Respecto a una posible difusión de contenidos, son hechos futuros de realización incierta y no hay elementos para acreditar una cobertura inequitativa o que exista un contrato y/o adquisición de tiempos de televisión.
- 4. Emplazamiento. El veintiocho de junio, la autoridad instructora, ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el primero de julio.
Trámite en S. Especializada.
- Recepción, revisión y turno a ponencia. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el diecisiete de julio de este año, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley Gabriela Villafuerte Coello, asignó la clave SRE-PSC-234/2018, y lo turno a la ponencia a su cargo, quien en su oportunidad lo radicó.
CONSIDERACIONES:
PRIMERA. Facultad para conocer del caso.
- Esta S. Regional Especializada es competente[6] (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador porque se denuncia que Televisora Nacional, S.A. de C.V., otorgó mayor cobertura televisiva a I.A.P.R. –entonces candidato independiente a diputado federal en C.J., C.-, conducta que pudiera configurar contratación y/o adquisición indebida de tiempo en televisión[7].
- Lo anterior, con fundamento en los artículos 6, inciso B), fracción IV; 41, párrafo segundo, base III, apartados A, párrafo tercero; y 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192, 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE)
SEGUNDA. Causales de improcedencia.
- En su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, I.A.P.R. –entonces candidato independiente a diputado federal en C.J., C.- señaló que la queja es frívola, porque el quejoso no aportó elementos de prueba para soportar su dicho.
- La causa de improcedencia no se actualiza, porque en términos del artículo 447 párrafo 1 inciso d), de la LEGIPE, la frivolidad se constituye cuando de manera clara las razones o hechos por las que se promueve la queja no acreditan ninguna infracción.
- Lo que no sucede en este caso, porque el denunciante señaló los hechos que, a su parecer, podían constituir una infracción en la materia electoral, expresó las consideraciones jurídicas que estimó aplicables y aportó las pruebas que estimó oportunas, por tanto, será materia de análisis en el fondo del asunto.
TERCERA. Denuncia y defensas.
- 1. El PRI denunció que I.A.P.R. –entonces candidato independiente a diputado federal en C.J., C.-:
- Tuvo mayor cobertura en televisión por parte de Televisora Nacional, S.A. de C.V. –canal 44.1, XXHIJ-TDT-, a través de entrevistas y cápsulas informativas de su candidatura; por lo que se sobreexpuso, y obtuvo una mayor ventaja respecto a la entonces candidata del PRI L.G.M.R..
- De manera recurrente participó en diversos programas de Televisora Nacional, S.A. de C.V., ya que, acompañó a otros excandidatos independientes para promocionar su plataforma política, en consecuencia, utilizó más tiempo televisivo.
- Fabricó una estrategia publicitaria sistemática a favor de su entonces candidatura, al utilizar de manera indebida los tiempos y prerrogativas que la autoridad electoral autorizó para que apareciera en medio televisivos, puesto que de manera continua, permanente, excesiva y sistemática apareció en promocionales, por ende, se actualizó un fraude a la ley y vulnera el principio de equidad en la contienda.
- Televisora Nacional, S.A. de C.V., le concedió a I.A.P.R. –candidato independiente a diputado federal-, mayor cobertura porque en una cápsula informativa se le encontró de forma casual en la calle y se le realizó una entrevista.
- Además señaló que la Televisora pretende acreditar las invitaciones a los programas noticiosos con una carta que no contiene acuse de recibo; y que el único que acudió a las invitaciones fue el entonces candidato independiente I.A.P.R.
- Por otro lado, dijo que el canal 44.1 (XXHIJ-TDT) pertenece a la familia del entonces candidato independiente a la presidencia municipal de C.J.A.C.A., por lo que apoya las candidaturas independientes y es más fácil que éstas accedan al tiempo de dicha televisora.
- 2. I.A.P.R. –entonces candidato independiente a diputado federal- se defendió así:
- No contrató o adquirió por el mismo o por terceras personas tiempo en televisión.
- La participación que hizo en los programas de Televisora Nacional, S.A. de C.V., se debió a invitaciones que recibió como entonces candidato a diputado federal, para tratar temas del proceso electoral 2017-2018.
- Las cápsulas informativas a que se refieren los noticieros son parte de la labor periodística y acceso a la información. El derecho a la libertad de expresión que ejercitan los programas de Televisora Nacional, S.A. de C.V., debe tener la mayor protección de cualquier autoridad.
- La entonces candidata L.M. (PRI) tiene más participaciones en radio y televisión que él, mismas que se pueden corroborar en la red social Facebook.
- 3. Televisora Nacional, S.A. de C.V., argumentó en su defensa:
-
No existe algún indicio o contrato de la venta o adquisición de tiempo de transmisión o difusión a favor de I.A.P.R.
–entonces candidato independiente a diputado federal-.
- En la emisión de los programas no existió un trato inequitativo en la ejecución y transmisión de los mismos, porque se giraron invitaciones a la totalidad de excandidatas y...
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